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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (29/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / Artículo 2°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el texto íntegro del Acuerdo y la fecha de su entrada en vigor. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2120463-2 Decreto Supremo que ratifica la Convención para Homologar el Tratamiento Impositivo previsto en los Convenios para evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico DECRETO SUPREMO Nº 050-2022-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la “Convención para Homologar el Tratamiento Impositivo previsto en los Convenios para evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pací fi co” suscrita 14 de octubre de 2017 en Washington, D.C., Estados Unidos de América, fue aprobada mediante la Resolución Legislativa N° 31580 de 4 de octubre de 2022; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación interna de la citada Convención; Estando al Informe (DGT) N° 034-2019; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el primer párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la “Convención para Homologar el Tratamiento Impositivo previsto en los Convenios para evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pací fi co” suscrita 14 de octubre de 2017 en Washington, D.C., Estados Unidos de América, y aprobada mediante la Resolución Legislativa N° 31580 de 4 de octubre de 2022. Artículo 2°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el texto íntegro de la Convención y la fecha de su entrada en vigor. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2120463-3SALUD Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a Guatemala, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 861-2022/MINSA Lima, 27 de octubre del 2022Visto, el Expediente DIGEMI20220000384 que contiene la Nota Informativa N° 394-2022-DIGEMID-DG-DICER-ELAB-AICLAB/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, el Memorándum N° D000265-2022-OGA-MINSA de la O fi cina General de Administración, el Memorándum N° D000683-2022-OGGRH-MINSA de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la Nota Informativa N° D000322-2022-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración e fi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certi fi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certi fi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento; Que, el numeral 6.1 de la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para veri fi car su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada Directiva, en el caso de certi fi cación de laboratorios