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29 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / “Artículo 136.- División de Investigación de Lavado de Activos provenientes del Crimen Organizado La División de Investigación de Lavado de Activos provenientes del Crimen Organizado es la unidad orgánica de carácter técnico, operativo y especializado; responsable de prevenir, combatir, investigar y denunciar bajo la conducción jurídica del fi scal especializado, los delitos de lavado de activos provenientes de la criminalidad organizada a nivel nacional, que por su naturaleza, trascendencia y complejidad del accionar ilícito de las organizaciones criminales requiere de su intervención y participación, con excepción de aquellos que provienen del trá fi co ilícito de drogas y fi nanciamiento del terrorismo; en el marco de la normativa sobre la materia. Asimismo, coordina y puede contar con la cooperación y apoyo de organizaciones extranjeras similares en el marco de sus competencias. Depende de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y está a cargo de un O fi cial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel. La División de Investigación de Lavado de Activos provenientes del Crimen Organizado de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: 1) Prevenir, combatir, investigar y denunciar bajo la conducción jurídica del fi scal especializado, a las personas que intervienen individual o colectivamente en el delito de lavado de activos, mediante actos de conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia y transporte de dinero, bienes efectos o ganancias procedentes de la comisión de delitos cometidos por organizaciones criminales a nivel nacional, con excepción de aquellos que provienen del trá fi co ilícito de drogas y fi nanciamiento del terrorismo; 2) Ejecutar operaciones policiales tendentes a identi fi car, ubicar y capturar a las personas naturales y jurídicas implicadas en lavado de activos provenientes del crimen organizado a nivel nacional; 3) Detener a los presuntos autores y partícipes en caso de fl agrante delito, actuando de acuerdo a los procedimientos legales vigentes; 4) Coordinar con el Ministerio Público las diligencias a realizar con el propósito de fortalecer la investigación, orientada a la identi fi cación de personas naturales o jurídicas que se desprenden dentro de la investigación, solicitando su inclusión en el proceso; 5) Acopiar información y solicitar al Ministerio Público la apertura de investigación policial por el presunto delito de lavado de activos a personas naturales y jurídicas implicadas en crimen organizado a nivel nacional, en el marco de la normativa legal sobre la materia; 6) Solicitar a través del Ministerio Público las medidas limitativas de derechos orientadas a incautar bienes inmuebles, vehículos, naves, aeronaves y otros bienes patrimoniales de las personas naturales y jurídicas implicadas en operaciones de lavado de activos vinculadas al crimen organizado; de conformidad con la legislación sobre la materia; 7) Acopiar y proteger todos los medios de prueba con el protocolo y las garantías previstas en la normativa vigente; así como, solicitar las pericias necesarias para el cumplimiento de la investigación; 8) Plani fi car, organizar, ejecutar, controlar y supervisar la ejecución de incautaciones y/o inmovilizaciones de medios probatorios, bienes inmuebles, vehículos, naves, aeronaves y otros bienes patrimoniales de las personas naturales y jurídicas implicadas en el delito de lavado de activos, provenientes de la comisión de delitos vinculados al crimen organizado, observando la cadena de custodia; de conformidad con la legislación sobre la materia; 9) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de su ámbito funcional; 10) Asesorar al Director de Investigación de Lavado de Activos en asuntos de su competencia; y, 11) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú le asigne.” “Artículo 138.- División de Investigación de Lavado de Activos provenientes del Trá fi co Ilícito de Drogas La División de Investigación de Lavado de Activos provenientes del Trá fi co Ilícito de Drogas es la unidad orgánica de carácter técnico, operativo y especializado; responsable de prevenir, promover, combatir, investigar y denunciar bajo la conducción jurídica del fi scal especializado, los actos de conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia de dinero, bienes, efectos o ganancias, cometidos por personas naturales y/o jurídicas o por organizaciones criminales, cuyo origen ilícito se presume que provengan del trá fi co ilícito de drogas y delitos conexos a nivel nacional, de conformidad con la normativa sobre la materia. Asimismo, coordina y puede contar con la cooperación y apoyo de organizaciones extranjeras similares en el marco de su competencia funcional. Depende de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y está a cargo de un O fi cial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel. La División de Investigación de Lavado de Activos provenientes del Trá fi co Ilícito de Drogas de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: 1) Prevenir, promover, combatir, investigar, identi fi car y denunciar a las personas naturales, jurídicas u organizaciones criminales implicadas en el delito de lavado de activos provenientes del trá fi co ilícito de drogas y delitos conexos a nivel nacional, mediante actos de conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia de dinero, bienes, efectos o ganancias, así como dinero títulos o valores procedentes de la comisión de delitos o actividades lícitas o como integrantes de organizaciones criminales vinculadas al trá fi co ilícito de drogas; 2) Ejecutar operaciones policiales tendentes a identi fi car, ubicar y capturar a las personas naturales y jurídicas implicadas o vinculadas a organizaciones criminales dedicadas al lavado de activos provenientes del trá fi co ilícito de drogas y delitos conexos; 3) Detener a los presuntos autores y partícipes en caso de fl agrante delito, actuando de acuerdo a los procedimientos legales vigentes; 4) Coordinar con el Ministerio Público las diligencias a realizar con el propósito de fortalecer la investigación, orientada a la identi fi cación de personas naturales o jurídicas que se desprenden dentro de la investigación, solicitando su inclusión en el proceso; 5) Solicitar al Ministerio Público la apertura de investigación policial por el presunto delito de lavado de activos a personas naturales y jurídicas implicadas en tráfi co ilícito de drogas a nivel nacional, en el marco de la normativa legal sobre la materia; 6) Solicitar a través del Ministerio Público las medidas limitativas de derechos orientadas a incautar bienes inmuebles, vehículos, naves, aeronaves y otros bienes patrimoniales de las personas naturales y jurídicas implicadas en operaciones de lavado de activos provenientes del trá fi co ilícito de drogas y delitos conexos a nivel nacional; de conformidad con la legislación sobre la materia; 7) Acopiar y proteger todos los medios de prueba con el protocolo y las garantías previstas en la normativa vigente; así como, solicitar las pericias necesarias para el cumplimiento de la investigación; 8) Coordinar con las entidades públicas, privadas y de cooperación comprometidas en la Lucha Contra el Lavado de Activos del Trá fi co Ilícito de Drogas, en el ámbito nacional e internacional; 9) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de su ámbito funcional; 10) Asesorar al Director de Investigación de Lavado de Activos en asuntos de su competencia; y, 11) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú le asigne.” Artículo 2.- Incorporación al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2017-IN. Incorpórese al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado