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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (29/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / Visto, el Expediente N° 2022-0059345, que contiene la Nota Informativa N° D001152-2022-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Memorándum N° D000529-2022-OGPPM-MINSA y el Memorándum N° D000543-2022-OGPPM-MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000280-2022-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas; asimismo, el artículo 4 de la referida Ley señala que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias previstas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modi fi catorias, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de prevención y control de enfermedades no transmisibles, raras y huérfanas, entre otras; asimismo, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 64 del mencionado Reglamento, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública tiene la función de proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de salud pública; Que, de otro lado, el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, establece que: “en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se han asignado recursos en el Pliego Seguro Integral de Salud, hasta por la suma de S/ 1 000 000,00 (UN MILLÓN Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para que excepcionalmente durante el año fi scal 2022, fi nancie la elaboración del Plan Nacional de Atención Integral de la Insu fi ciencia Renal Crónica-IRC, con la fi nalidad de reducir el impacto sanitario y económico de la Insu fi ciencia Renal Crónica (IRC), el mismo que incluirá las estrategias de prevención de la IRC, la formulación de proyectos de inversión para el fortalecimiento o creación de centros de hemodiálisis, diálisis peritoneal y trasplante renal para atender la IRC a nivel nacional, así como la identi fi cación de estrategias para el tratamiento post trasplante y el diseño de mecanismos de pago a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), de preferencia públicas, para atender la IRC. La aprobación del Plan se realiza mediante resolución ministerial del sector. Para tal efecto, el Ministerio de Salud aprueba mediante resolución ministerial, a propuesta del Seguro Integral de Salud, el mencionado Plan en un plazo que no exceda el 31 de octubre de 2022”; asimismo, el numeral 42.2 del precitado artículo señala que “Los recursos a los que se re fi ere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fi nes distintos a los señalados en el referido artículo”; Que, en este contexto, a propuesta del Seguro Integral de Salud, se emite la Resolución Ministerial N° 337-2022/MINSA, ampliada mediante Resolución Ministerial N° 706-2022/MINSA, que dispone la creación del Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, con el objeto de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Atención Integral de la Insu fi ciencia Renal Crónica-IRC; Que, de acuerdo a lo señalado en el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias, ha realizado el proceso de validación del proyecto normativo elaborado y presentado por el Grupo de Trabajo Sectorial mencionado en el párrafo precedente, por lo que propone la aprobación del Documento Técnico: Plan Nacional de Atención Integral de la Enfermedad Renal Crónica, cuya fi nalidad es contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con Enfermedad Renal Crónica, moderando el impacto sanitario y económico de esta enfermedad en el Perú; Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Plan Nacional de Atención Integral de la Enfermedad Renal Crónica, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.KELLY ROXANA PORTALATINO ÁVALOS Ministra de Salud 2120468-2 Disponen la publicación del proyecto de Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud y su Resolución Ministerial aprobatoria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 863-2022/MINSA Lima, 28 de octubre del 2022 Visto, el Expediente N° DIGEMI20220000585, que contiene la Nota Informativa Nº 430-2022-DIGEMID-DG-