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27 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / ENERGIA Y MINAS Designan Presidenta del Directorio de PERUPETRO S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2022-EM Lima, 28 de octubre de 2022CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, crea la empresa PERUPETRO S.A., empresa estatal de derecho privado del Sector Energía y Minas, organizada como sociedad anónima de acuerdo con la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades; Que, el artículo 12 de la Ley N° 26225, Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A., dispone que el Directorio de PERUPETRO S.A. está integrado por cinco (5) miembros; cuyo Presidente es designado por Resolución Suprema; Que, se encuentra vacante el cargo de Presidente(a) del Directorio de PERUPETRO S.A., por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 26225, Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A.; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora Isabel Mercedes Tafur Marín en el cargo de Presidenta del Directorio de PERUPETRO S.A. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2120469-3 INTERIOR Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2017-IN DECRETO SUPREMO Nº 011-2022-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, se establece y norma la estructura, organización, competencias, funciones y atribuciones de la Policía Nacional del Perú, así como, sus regímenes especiales; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1267 determina la estructura orgánica de la Policía Nacional del Perú; asimismo, señala que las funciones y organización interna de los órganos y unidades orgánicas que la conforman se establecerán en el Reglamento del citado Decreto Legislativo y se sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y funciones de las entidades del Estado; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio, se implementa la extinción de dominio como una herramienta de política criminal independiente y autónoma del proceso penal, con la fi nalidad de garantizar la licitud de los derechos reales que recaen sobre los bienes patrimoniales, evitando el ingreso al comercio en el territorio nacional o extrayendo de éste los bienes que provengan de actividades ilícitas o estén destinados a ellas; Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio, se establece que para alcanzar los fi nes de la citada norma, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Policía Nacional del Perú dispondrán, de manera progresiva y sujeto a disponibilidad presupuestal, la creación de salas, juzgados, fi scalías, procuradurías y divisiones policiales especializados en extinción de dominio, progresivamente en el plazo máximo de un año; Que, para mejorar la labor operativa de la Policía Nacional del Perú en la lucha contra la delincuencia común, el crimen organizado y las diferentes actividades ilícitas, permitiéndole adecuarse a las distintas necesidades de la ciudadanía y a los cambios sociales, políticos y económicos de su entorno; es necesario crear la División de Investigación de Extinción de Dominio, dentro de la estructura orgánica de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; la Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2017-IN. Modifícanse los artículos 133, 134, 136 y el 138 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, en los siguientes términos: “Artículo 133.- Dirección de Investigación de Lavado de Activos La Dirección de Investigación de Lavado de Activos es el órgano especializado, de carácter técnico y sistémico, normativo y operativo; responsable de prevenir, investigar y combatir los delitos de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, actuando bajo la conducción jurídica del fi scal especializado. Asimismo, genera, promueve e investiga procesos por extinción de dominio a nivel nacional, en el marco de la normativa legal sobre la materia. Tiene competencia a nivel nacional. La Dirección de Investigación de Lavado de Activos coordina y puede contar con la cooperación y apoyo de organizaciones extranjeras similares en el marco de su competencia funcional. Depende de la Dirección Nacional de Investigación Criminal y está a cargo de un O fi cial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General. La Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: 1) Planear, dirigir, organizar, articular, coordinar, controlar y supervisar las estrategias, operaciones y acciones de prevención, detección, investigación y denuncia de los delitos de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo a nivel nacional; bajo la conducción jurídica del fi scal especializado, en el marco de la normativa legal sobre la materia;