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42 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / como atribución y función del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1055-2022 de la trigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de agosto de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Por mayoría: Con los votos de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Medina Jiménez y Espinoza Santillán: Artículo Primero.- Establecer que los Jueces Superiores Titulares que se encuentran de licencia sin goce de haber desempeñando el cargo de Presidente de los Jurados Electorales Especiales, están impedidos de participar en las Salas Plenas Distritales; así como participar como candidatos y de votar en la elección del Presidente de Corte Superior de Justicia y Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a que se re fi ere los artículos 74°, 88° y numeral 3) del artículo 94° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta VOTO DISCORDANTE, PONENCIA DEL SEÑOR CONSEJERO GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO Con el debido respeto al criterio de los señores Consejeros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se emite VOTO DISCORDANTE del SEÑOR CONSEJERO GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO, en los términos siguientes: 1. En mérito al Acuerdo N° 1055-2022 de la trigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de agosto de 2022, por mayoría 1 con los votos de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More y Medina Jiménez y Espinoza Santillán, se resolvió “Artículo Primero.- Establecer que los Jueces Superiores Titulares que se encuentran de licencia sin goce de haber desempeñando el cargo de Presidente de los Jurados Electorales Especiales, están impedidos de participar en las Salas Plenas Distritales; así como participar como candidatos y de votar en la elección del Presidente de Corte Superior de Justicia y Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a que se refi ere los artículos 74°, 88° y numeral 3) del artículo 94° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”; acto en el cual se dejó constancia del voto en discordia del señor Consejero Gustavo Álvarez Trujillo, el cual se pasa a desarrollar. 2. Es menester anotar que, el presente voto se aparta de los pronunciamientos emitidos anteriormente en las Resoluciones Administrativas N° 346-2020-CE-PJ de fecha 30 de noviembre de 2020 y Resolución Administrativa N° 356-2020-CE-PJ de fecha 02 de diciembre de 2020.3. El asunto materia del presente voto surge de la consulta realizada por la señora Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, mediante O fi cio N° 000739-2022-P-CSJAM-PJ, contextualizándose la misma en el sentido de que, la Corte Superior cuenta solamente con siete (07) Jueces Superiores Titulares, de los cuales tres (03) se encuentran presidiendo los Jurados Electorales Especiales, quedando cuatro (04) Jueces Superiores Titulares, cantidad ín fi ma para ver los destinos de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; siendo materia de consulta: a) Si los magistrados superiores titulares que se encuentran presidiendo los Jurados Electorales Especiales, pueden participar o no en las Salas Plenas. b) Si los magistrados superiores titulares que se encuentran presidiendo los Jurados Electorales Especiales, pueden elegir o ser elegidos Presidentes de Corte Superior. 4. Con tales anotaciones, corresponde precisar que, el sentido del presente voto incide en la “Participación de Magistrados Superiores Titulares que presiden Jurados Electorales Especiales, en la Sala Plena de sus respectivas Cortes Superiores”; sin embargo, no es posible ser ajenos al contexto narrado a fi n de realizar la respectiva consulta. 5. Así, en cuanto a la posibilidad de convocar a Sala Plena con la participación de cuatro (04) Jueces Superiores Titulares de un total de siete (07), se debe tener en consideración que de acuerdo al segundo párrafo del artículo 93° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, “TUO LOPJ”) el quórum de la Sala Plena de la Corte Superior es de más de la mitad del número de vocales en ejercicio, siendo esto así, el aludido número de magistrados –cuatro de siete- cumpliría con este requisito; asimismo, en cuanto a la adopción de acuerdos ante un empate en la votación, se debe tener en consideración que el precitado artículo prevé “Los acuerdos se adoptan por mayoría simple”, debiendo adicionarse que en caso de empate, corresponde recurrir al numeral 2) del artículo 90° del TUO LOPJ, el cual regula que, es atribución y obligación de los Presidentes de Cortes Superiores “Convocar, presidir y dirigir las Salas Plenas y las sesiones del Consejo Ejecutivo Distrital. En ambos casos tiene voto dirimente”. 6. Dicho ello, corresponde ingresar al extremo puntual materia de consulta y del presente voto, delimitándose el mismo en la posibilidad de que los Magistrados Superiores Titulares que presiden Jurados Electorales Especiales puedan o no participar en las sesiones de Sala Plena de sus respectivas Cortes Superiores de Justicia; sobre el particular es menester iniciar señalando que, la estructura funcional del Poder Judicial para su marcha, funcionamiento y dirección, según el primer párrafo del artículo 72° del TUO LOPJ le comprende “… al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema”; en el mismo sentido, a nivel de Cortes Superiores el segundo párrafo del citado precepto legal establece que “En los Distritos Judiciales la dirección corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, …” (resaltado agregado). 7. En ese sentido, en el ejercicio de tal rol, es competencia originaria de las Salas Plenas de las Cortes Superiores de Justicia, de acuerdo al artículo 94° del TUO LOPJ, las atribuciones siguientes: 1. “(…) 2. Elevar a la Corte Suprema las propuestas de ley que elabore y, con informe, las que eleven los Jueces Especializados y de Paz Letrados, conforme a ley; 3. Designar al Vocal Jefe de la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura, cuando sea procedente; 4. Dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las de fi ciencias en el funcionamiento del Consejo Ejecutivo Distrital; 5. Nombrar y remover al Síndico Departamental de Quiebras; 6. Conocer en última instancia las medidas disciplinarias que se aplican por los Jueces Especializados