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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (29/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / 2) Prevenir, detectar, investigar y denunciar a las personas que intervienen individual o colectivamente en actos de conversión, transferencia, ocultamiento o tenencia de dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, que constituyan actos de lavado de activos procedentes de la comisión de delitos comunes y/o del crimen organizado; de conformidad con la legislación sobre la materia; 3) Prevenir, detectar, investigar y denunciar los actos de transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito que constituyan actos de lavado de activos procedentes de la comisión de delitos comunes y/o integrantes de organizaciones criminales; conforme a la normativa sobre la materia; 4) Obtener y procesar información para promover e investigar procesos de extinción de dominio, en el marco de la normativa legal vigente; 5) Plani fi car y conducir operativamente la investigación material del delito, bajo la conducción jurídica del fi scal, en concordancia con las leyes de la materia; 6) Participar, consolidar y sustentar la programación de actividades anual articulado al cuadro de necesidades y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores de productos y procesos; así como, formular, aprobar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Dirección a su cargo, concordante con el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, Planes Generales y Planes de Operaciones; 7) Dirigir, coordinar, evaluar, controlar y supervisar la formulación de los Planes de Operaciones de la Dirección a su cargo, en el marco del cumplimiento de los Planes Generales dispuestos y aprobados por la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú y los Planes de Operaciones de la Dirección Nacional de Investigación Criminal; considerando en el planeamiento los documentos de inteligencia que correspondan; 8) Aprobar las Ordenes de Operaciones que deberán desarrollar y ejecutar las diversas unidades orgánicas que componen la Dirección a su cargo; de conformidad con los Planes Generales dispuestos y aprobados por el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú y los Planes de Operaciones de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, para el ejercicio operativo de la función policial; 9) Evaluar, actualizar y proponer estrategias y procedimientos para las técnicas de operatoria policial dentro del ámbito de su competencia; 10) Solicitar ante la autoridad competente las medidas limitativas de derechos previstas en la ley, y ejecutar las dispuestas por el Poder Judicial; 11) Dirigir y supervisar la ejecución de los peritajes contables, de valoración de inmuebles, físico-químicos y otros, en el marco de las investigaciones que realiza en el ámbito de su competencia; 12) Acopiar, proteger y mantener la cadena de custodia de todos los medios probatorios con los procedimientos y las garantías previstas en la normatividad legal vigente; 13) Incautar bienes muebles e inmuebles, vehículos, naves, aeronaves y otros bienes patrimoniales de las personas naturales, jurídicas y organizaciones criminales, implicados en el delito de lavado de activos, fi nanciamiento del terrorismo y procesos por extinción de dominio, conforme a la legislación de la materia; 14) Plani fi car, organizar, dirigir coordinar, ejecutar, controlar y supervisar las operaciones policiales de investigación de lavado de activos, tendentes a identi fi car, ubicar y capturar a personas naturales vinculadas a organizaciones criminales dedicadas a esta actividad delictiva a nivel nacional; 15) Dirigir a nivel nacional las acciones del sistema policial de investigación de lavado de activos; así como, diseñar, implementar y administrar los registros de criminalidad en lavado de activos; 16) Coordinar con la Comisión Ejecutiva Multisectorial de lucha contra el lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo; así como, con las demás entidades públicas y privadas del ámbito nacional e internacional; 17) Coordinar con los representantes del Poder Judicial y Ministerio Público, sobre aspectos referidos a la función de prevención, investigación y combate del delito de lavado de activos que desarrollan las unidades orgánicas de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y las que ejecutan funciones del sistema policial de investigación de lavado de activos a nivel nacional; así como, elaborar y proponer programas, protocolos y acciones conjuntas para articular la persecución del delito; 18) Coordinar y atender los requerimientos de las autoridades judiciales, Ministerio Público y demás autoridades competentes en el ámbito de sus funciones y de la normativa legal sobre la materia; 19) Promover y proponer la suscripción de convenios especiales con organizaciones nacionales e internacionales que apoyan la lucha contra el lavado de activos, fi nanciamiento del terrorismo y extinción de dominio en materia de intercambio de información, capacitación, especialización y equipamiento de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y unidades policiales que ejecutan funciones del sistema policial de investigación de lavado de activos a nivel nacional, en coordinación con el Estado Mayor General o la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de su competencia; 20) Dirigir las acciones y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su competencia, pudiendo contar con la cooperación y apoyo de agencias internacionales; 21) Coordinar el apoyo necesario de los diversos órganos de la Policía Nacional del Perú, para el planeamiento y empleo de las fuerzas, en las operaciones conjuntas y simultáneas en la lucha contra el lavado de activos procedente de la delincuencia común y/o criminalidad organizada a nivel nacional; 22) Dirigir y supervisar el proceso de registro, recopilación y análisis de la información estadística que produzca la Dirección a su cargo, para una adecuada toma de decisiones, de conformidad con los lineamientos que dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del Perú; 23) Transmitir información para alimentar los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú; 24) Coordinar y gestionar ante la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial la capacitación, especialización y actualización permanente del personal policial de la Dirección a su cargo, en materias relacionadas al ámbito de su competencia; 25) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de e fi ciencia y e fi cacia, de conformidad con el marco legal vigente; 26) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 27) Asesorar al Director Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 28) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú le asigne.” “Artículo 134.- Estructura de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos La Dirección de Investigación de Lavado de Activos para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las unidades orgánicas especializadas siguientes: a. División de Investigación de Lavado de Activos provenientes de Delitos Comunes; b. División de Investigación de Lavado de Activos provenientes del Crimen Organizado; c. División de Investigación de Lavado de Activos provenientes del Terrorismo; d. División de Investigación de Lavado de Activos provenientes del Trá fi co Ilícito de Drogas; e. División de Investigación de Extinción de Dominio; y, f. División de Inteligencia contra el Lavado de Activos”