NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 139
139 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / del 17 de junio de 2022 − a las organizaciones políticas que iniciaron hasta el 14 de junio de 2022 el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022, por lo que la OP tuvo la oportunidad de culminar con el registro y presentación de la lista. 2.6. Con relación a los reportes de incidencias (SISO), los cuales generaron los Tiques N. os 01-0004681-2022, a las 11:32:27, y 01-0004684-2022, a las 11:39:36, del 17 de junio de 2022, estos adjuntaron imágenes cuyo contenido no permite que sean relacionadas directamente con el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de La Convención, ya que la hora que se observa en la parte inferior derecha de las imágenes y la hora de presentación de los SISOS di fi eren bastante respecto a la última acción realizada por el usuario 23861662, en el sistema de MPSIJE, respecto al procedimiento de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de la Convención, que fue la culminación de la descarga de su plan de gobierno, formato resumen PG/PT, solicitud de inscripción y acta interna, el 17 de junio a las 19:28:57, 19:28:57, 19:28:57 y 19:31:24, conforme se advierte del Informe Nº 000211-2022-ATD-SG/JNE e Informe N° 000212-2022-ATD-SG/JNE, emitidos también por el equipo SIJE. 2.7. Por tanto, aun cuando la OP inició el registro de información en el sistema Declara antes del 14 de junio de 2022, y, por ende, pudo completar el ingreso de documentación hasta el 17 del mismo mes y año, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos el 18 del citado mes y año, esto es, después de vencido el plazo ampliatorio excepcional otorgado a las organizaciones políticas (ver SN 1.4.). 2.8. Por otro lado, una ampliación del plazo excepcional otorgado, detallado en el considerando 2.1., vulneraría el principio de preclusión del proceso electoral, en atención a los hitos de cronograma electoral, los cuales son marcas jurídicas temporales pétreas, exigibles porque connotan seguridad jurídica, principio que tiene como fi nalidad que el ciudadano, al desenvolverse en la sociedad bajo normas de conducta que fi nalmente rigen el orden constitucional y persiguen un real estado de derecho, lo hagan con fi ados en cuáles son aquellas conductas que el ordenamiento legal le impone (obliga), consiente (permite) y restringe (prohíbe). Por tanto, no resulta amparable la ampliación del plazo solicitado. 2.9. En consecuencia, al no haberse presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo concedido (ver SN 1.4.), y al no ser jurídicamente posible ampliar el plazo otorgado para la inscripción de listas, en el marco de las ERM 2022, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Heraclio José Cereceda Vergara, personero legal de la organización política Fuerza Inka Amazónica; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00246-2022-JEE-URB/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción, así como la ampliación del plazo para la habilitación del Sistema Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes a fi n de materializar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de La Convención, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2101134-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santa, provincia del Santa, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 2748-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022019353 SANTA - SANTA - ÁNCASH LICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, catorce de agosto de dos mil veintidós.VISTOS: los O fi cios Nº 187-2022-MDS/A y Nº 229-2022-MDS/A, presentados el 22 de junio y 2 de agosto de 2022, respectivamente, por don Eugenio Jara Acosta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa, provincia del Santa, departamento de Áncash (en adelante, señor recurrente), por medio de los cuales comunicó la licencia concedida a don Jesús Alfonso Moreno Enríquez, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. Con el O fi cio Nº 187-2022-MDS/A, el señor recurrente informó de la licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 029-2022-MDS, del 10 de junio de 2022, mediante el cual el Concejo Distrital de Santa, por unanimidad, aprobó la licencia sin goce de haber solicitada, para su participación en las ERM 2022, desde el 2 de setiembre al 2 de octubre del mismo año. 1.2. Por O fi cio Nº 08396-2022-SG/JNE, del 21 de julio de 2022 la Secretaría General de este órgano electoral solicitó que el señor recurrente remita el Acta de la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, del 10 de junio del año en curso. 1.3. A través del O fi cio Nº 229-2022-MDS/A, el señor recurrente remitió la documentación requerida. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.