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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / Dejan sin efecto el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 055-2022/SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000167-2022-SIS/J La Victoria, 1 de setiembre del 2022 VISTOS: La Nota Informativa Nº 000052-2022-SIS/ SG de la Secretaría General, la Nota Informativa Nº 000064-2022-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, la Nota Informativa Nº 000250-2022-SIS/OGAR y los Informes Legales Nº 000269 y Nº 000311-2022-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud - SIS se constituye en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en adelante el TUO de la Ley Nº 29344, con funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016- SA, establece que “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley”; Que, el artículo 10 del ROF del SIS, señala que la Jefatura es el órgano de la Alta Dirección de más alta jerarquía en el SIS y está a cargo de un funcionario con categoría de Jefe, quien actúa como Titular del Pliego Presupuestal; Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los actos de administración interna de las entidades se encuentran destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan; Que, el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado con del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del referido Reglamento, se deben publicar obligatoriamente, otras disposiciones legales, tales como resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria, entre otros aspectos, cuando: 4 su contenido se relacione con información o fi cial procesada por las entidades rectoras de determinada función administrativa ; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 055-2022/SIS se designa al Director (a) General de la O fi cina General de Administración de Recursos como responsable de la Unidad Ejecutora 001. Seguro Integral de Salud – SIS del Pliego 135: Seguro Integral de Salud; cuyas funciones se encuentran contempladas en el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; asimismo, en el artículo 3 de la citada resolución, se dispone que el responsable de la Unidad Ejecutora se sujeta a los criterios de e fi ciencia asignativa y técnica, equidad, efectividad, economía, calidad y oportunidad en la prestación de los servicios, garantizando la legalidad y el control de los ingresos y gastos, y el cumplimiento de las reglas de carácter presupuestario, de acuerdo con la normatividad presupuestal vigente; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 055-2022/SIS se dispone que el Responsable de la Unidad Ejecutora. 001 Seguro Integral de Salud del Pliego 135: Seguro Integral de Salud, tiene la responsabilidad de la administración, control y ejecución presupuestaria de los recursos asignados a la Unidad Ejecutora 001. Seguro Integral de Salud, conforme a la normatividad presupuestal vigente y a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Memorando Nº 000087-2022-SIS/J, el Jefe del SIS sobre lo resuelto en el artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 055-2022/SIS, dispone devolver a cada órgano las funciones que le corresponde en el marco de la normatividad vigente; Que, mediante Nota Informativa Nº 000052-2022-SIS/ SG el Secretario General remite al Jefe del SIS la Nota Informativa Nº 000064-2022-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, la Nota Informativa Nº 000250-2022-SIS/OGAR de la O fi cina General de Administración de Recursos y el Informe Legal Nº 000269-2022-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través de los cuales se señala que la Resolución Jefatural Nº 055-2022/SIS se encuentra acorde al marco normativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, mediante Informe Legal Nº 000311-2022-SIS/ OGAJ, el Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que la Resolución Jefatural Nº 055-2022/SIS se encuentra acorde al marco normativo vigente, y sustenta que se encuentra apegada a las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público y no contraviene el ROF del SIS, contando además con motivación de derecho su fi ciente que permite identi fi car con claridad la sustancia de lo que se está resolviendo, sin perjuicio de ello, resulta atendible dejar sin efecto el artículo 2 del citado acto resolutivo en tanto que, es facultad del titular del pliego presupuestal, adoptar las acciones de gestión que resulten e fi caces y e fi cientes para el cumplimiento de los objetivos institucionales; en ese sentido, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 del ROF del SIS resulta legalmente viable que el titular del pliego emita el acto resolutivo que i) deje sin efecto el artículo 2 de la resolución Jefatural Nº 055-2022/SIS, subsistiendo los demás extremos de la referida resolución, recomendando asimismo ii) precisar que la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional asume la función de responsable de la administración de presupuesto en la Unidad Ejecutora 001. Seguro Integral de Salud; Con los vistos de la Directora General de la O fi cina General de Administración de Recursos, la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, y en la Directiva Nº 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0022-2021-EF/50.01. SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto el artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 055-2022/SIS, subsistiendo los demás extremos de la referida resolución. Artículo 2.- Precisar que la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional asume la función de responsable de la administración de presupuesto en la Unidad Ejecutora 001. Seguro Integral de Salud.