NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, brindando oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades; Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, establece que los tributos se crean, modi fi can o derogan, o se establece una exoneración exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de la delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, establece que mediante Decreto Supremo refrendador por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fi ja la cuantía de las tasas; Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) de la Norma VII del Título Preliminar del mismo cuerpo legal, las normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o bene fi cios tributarios deben señalar en su articulado, de manera clara y detallada, el objetivo de la medida, los sujetos bene fi ciarios, los indicadores, factores y/o aspectos que se emplearán para evaluar el impacto de la exoneración, incentivo o bene fi cio tributario, así como el plazo de vigencia de la exoneración, incentivo o bene fi cio tributario, el cual no puede exceder de tres (03) años; Que, la Autoridad Portuaria Nacional señala que las tasas por derechos de tramitación de los procedimientos administrativos de “Otorgamiento de Recepción de Naves” y “Otorgamiento de Despacho de Naves” se aplican, entre otros, a las naves con arqueo bruto menor a 500 AB que operan en la zona fl uvial y lacustre, las mismas que principalmente están dedicadas a operaciones de cabotaje para el transporte de bienes de consumo local, precisando que los principales departamentos con movimiento portuario en el ámbito fl uvial y lacustre presentan condiciones socioeconómicas desfavorecidas en comparación al promedio nacional; por lo que, la obligación del pago de las tasas por derechos de tramitación de los procedimientos de “Otorgamiento de Recepción de Naves” y “Otorgamiento de Despacho de Naves” puede trasladarse al fl ete para el transporte de mercancías, lo que impactará en el incremento del costo de productos de pan llevar para la población; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario dictar una medida orientada a impulsar el desarrollo económico en las zonas donde se realiza transporte fl uvial y lacustre, teniendo en consideración que el movimiento de las naves con arqueo bruto menor a 500 AB cuentan con una alta rotación, sobre todo en el ámbito fl uvial y lacustre; Que, dicha medida se traduce en aprobar una exoneración en el pago de las tasas por derecho de tramitación de los procedimientos administrativos de “Otorgamiento de Recepción de Naves” y “Otorgamiento de Despacho de Naves”, contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Portuaria Nacional, aplicable únicamente a las naves fl uviales y lacustres con arquero bruto menor a 500 AB; De conformidad con los establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC que aprueba el Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus normas modi fi catorias, y el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA:Artículo 1.- Objeto y fi nalidad El presente Decreto Supremo tiene por objeto mitigar el incremento de los costos de los fl etes con la fi nalidad de evitar su impacto en el precio de productos de primera necesidad en los distintos pueblos, caseríos y comunidades de la Amazonía que están conectados con las ciudades de Iquitos, Pucallpa y Yurimaguas, así como en las poblaciones circundantes al Lago Titicaca en la ciudad de Puno, contribuyendo a generar el desarrollo económico y social de dichas zonas. Artículo 2.- Aprobación de Exoneración Apruébese la exoneración del pago de las tasas por derecho de tramitación de los procedimientos administrativos APN-002 “Otorgamiento de Recepción de Naves” y APN-003 “Otorgamiento de Despacho de Naves”, contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Portuaria Nacional, aplicable únicamente a las naves fl uviales y lacustres con arqueo bruto menor a 500 AB. Articulo 3.- Vigencia Las exoneraciones establecidas en el artículo precedente tienen un plazo de vigencia de tres (3) años, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Sujetos bene fi ciarios Los sujetos bene fi ciarios de la exoneración son únicamente aquellos administrados que inicien los procedimientos administrativos APN-002 “Otorgamiento de Recepción de Naves” y APN-003 “Otorgamiento de Despacho de Naves”, respecto de naves fl uviales y lacustres con arqueo bruto menor a 500 AB y que emitan comprobantes de pago electrónicos por la prestación de las actividades económicas que realizan, en tanto estén obligados, de acuerdo con las normas que emita la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 5.- Indicador de desempeño El impacto de las exoneraciones aprobadas mediante el presente Decreto Supremo se mide en base a la variación anual entre el Índice de Precios al Consumidor (IPC) nacional, en comparación al IPC promedio regional (Loreto y Ucayali). Articulo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de setiembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2101451-3 Otorgan a la empresa EDDAS HOLDING GROUP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 729-2022-MTC/01.03 Lima, 24 de agosto de 2022VISTO, el escrito de registro N° T-296802-2022, mediante el cual la empresa EDDAS HOLDING GROUP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado será el servicio a prestar inicialmente; y,