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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el diario o fi cial “El Peruano” y consignarlos, conjuntamente con el Informe Técnico N° 498-2022-GRT y el Informe Legal N° 499-2022-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. Estos informes son parte integrante de la presente resolución. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO COES SINACPROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SEINPR-34 DETERMINACIÓN DEL COSTO VARIABLE DE MANTENIMIENTO DE LAS UNIDADES DE GENERACIÓN TERMOELÉCTRICA - Aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 167-2022-OS/CD. 1. OBJETIVO Establecer los criterios, la metodología y el proceso que deben seguir los Generadores Integrantes para determinar el costo variable de mantenimiento de las Unidades de Generación termoeléctrica en cada uno de sus Modos de Operación, para su aprobación por parte del COES. 2. BASE LEGALEl presente procedimiento se rige por las siguientes disposiciones legales y sus respectivas normas concordantes, modi fi catorias y sustitutorias: 2.1 Decreto Ley N° 25844. Ley de Concesiones Eléctricas. 2.2 Ley N° 28832. Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. 2.3 Decreto Supremo N° 009-93-EM. Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 2.4 Decreto Supremo N° 027-2008-EM. Reglamento del COES. 2.5 Procedimiento para la Supervisión de los Parámetros de las In fl exibilidades Operativas de las Unidades de Generación del SEIN, aprobado mediante Resolución N° 161-2019-OS/CD. 3. ABREVIATURAS Y DEFINICIONESPara la aplicación del presente procedimiento, los términos en singular o plural que estén contenidos en éste e inicien con mayúscula, se encuentran de fi nidos en el “Glosario de Abreviaturas y De fi niciones utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME o la norma que lo sustituya; y en su defecto, serán aquellas defi niciones contenidas en las normas citadas en la Base Legal. Asimismo, en todos los casos cuando en el presente procedimiento se citen normas, Procedimientos Técnicos o cualquier dispositivo legal, se entenderá que incluyen todas sus normas concordantes, modi fi catorias y sustitutorias. 4. OBLIGACIONES4.1 Del COES4.1.1 Revisar, aprobar o denegar, según sea el caso, previa revisión, los resultados de Costo Variable de Mantenimiento (CVM) de las Unidades de Generación termoeléctrica presentados por los Generadores Integrantes en sus informes técnico económico de sustento. La aprobación o denegatoria de los valores de CVM se noti fi cará al Generador Integrante, adjuntando el respectivo sustento. En caso de aprobación, el COES indicará en la noti fi cación la vigencia de dichos valores. 4.1.2 Actualizar en su portal web, hasta el último día hábil de cada mes, la información mensual de Horas de Operación (HO), Número de Arranques (NA) y Energía Producida (EP) de las Unidades de Generación termoeléctrica del mes anterior. 4.1.3 Informar a Osinergmin sobre los incumplimientos que se deriven de las obligaciones previstas en el presente procedimiento. 4.1.4 Elaborar y mantener actualizado los valores de CVM producto de los resultados de los informes sustentatorios aprobados por el COES. 4.2 Del Generador Integrante del COES4.2.1 Presentar un informe técnico económico que sustente el CVM de sus Unidades de Generación termoeléctrica para cada uno de sus Modos de Operación, cumpliendo los plazos, criterios y metodología establecida en el presente procedimiento. 4.2.2 Actualizar el informe sustentatorio señalado en el numeral 4.2.1, cada dos (02) años o cuando se presenten las condiciones indicadas en el numeral 5.5. 5. PRESENTACIÓN DEL INFORME SUSTENTATORIO, APROBACIÓN Y VIGENCIA DE LOS VALORES DE CVM 5.1 En los casos de inicio de Operación Comercial de una Unidad Generación (POC), el Generador Integrante tendrá un periodo de 60 días hábiles a partir de la POC para presentar su informe sustentatorio conforme a lo indicado en el numeral 4.2.1. Asimismo, mientras que la Unidad de Generación no cuente con un valor aprobado y vigente, el COES asignará y aplicará un valor promedio de CVM obtenido de la información elaborada del numeral 4.1.4, considerando como referencia el tipo de tecnología. Para el caso de los Modos de Operación el COES asignará el CVM, según el cálculo indicado en el numeral 7.5.3. 5.2 El informe sustentatorio con el respectivo resultado de CVM, será presentado en medio digital y deberá contener de forma expresa y sustentada toda la información utilizada para los cálculos, los cuales serán proporcionados en hojas de cálculo y deberán permitir la veri fi cación de los datos, así como la reproducción de los cálculos efectuados (fórmulas, macros y enlaces necesarios). No se aceptarán hojas de cálculo convertidas a formato de texto o imagen. 5.3 El COES tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles para aprobar u observar los resultados de los valores de CVM presentados de acuerdo con el numeral 5.2. Si el COES realiza observaciones, el Generador Integrante tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles para subsanarlas. En caso fuere necesario, habrá una segunda ronda de observaciones y la respectiva subsanación de estas, sujeta a los mismos plazos previstos en este numeral. Luego de presentada la subsanación, según sea el caso, el COES aprobará o denegará los resultados de CVM, dentro de los siguientes 20 días hábiles. 5.4 Los valores de CVM, tendrán una vigencia máxima de dos (02) años contados desde la fecha en que el COES comunique al Generador Integrante la aprobación de su informe sustentatorio. 5.5 El Generador Integrante, a consideración propia, puede actualizar su propuesta de valores de CVM con el informe sustentatorio dentro del procedimiento correspondiente, tanto respecto de una diferencia y cambio signi fi cativo de los valores insumo y de la necesidad de la aprobación fuera del periodo regular de dos años. De ser aprobados los nuevos valores tendrán la vigencia según lo indicado en el numeral 5.4. La actualización podrá ser realizada siempre que exista un periodo no menor a doce (12) meses desde la aprobación del último valor de CVM. 5.6 Cuando el Generador Integrante incumpla con lo indicado en los numerales 5.3 o 5.4 o cuando los resultados de CVM presentados no sean aprobados, el COES asignará el mayor CVM obtenido de la información elaborada del numeral 4.1.4, considerando como