NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / el efecto de las HO y NA; o de varios contadores, cuando se contabiliza dichos efectos de manera separada. 7.3.2 En la proyección de la operación no se considerarán operaciones de tipo especial, como arranques y tomas de carga rápidas, generación a potencias mayores a la Potencia Efectiva reconocida, etc. 7.3.3 La proyección de los mantenimientos determinado en función del(los) contador(es) será empleada para determinar, el mes en que activa cada categoría de mantenimiento. El mes será redondeado a dos (02) dígitos decimales. 7.4 Determinación del horizonte de análisis y costos de mantenimiento 7.4.1 El análisis tomará como premisa que la Unidad de Generación o conjunto de Unidades de Generación son nuevas y el horizonte de análisis se determinará: a) Hasta completar un ciclo de mantenimiento recomendado por el fabricante o indicado en el contrato LTSA (Overhaul), según lo indicado en el numeral 7.3.1, puesto que luego de este periodo se reinicia el ciclo de mantenimiento. b) En el caso de Unidades de Generación con regímenes de operación que proyecten una inspección mayor (Overhaul) por encima de 240 meses (20 años), se tendrá como límite de horizonte de análisis la vida útil de la unidad o 20 años. Lo que resulte menor. c) En el caso de Unidades de Generación con regímenes de operación que no proyecten ningún costo de mantenimiento dentro de los 240 meses (20 años), se extenderá el límite de horizonte de análisis hasta que se logre alcanzar la primera categoría de mantenimiento o inspección. 7.4.2 Posteriormente, el Generador Integrante deberá calcular el costo total actualizado del mantenimiento obtenido de la proyección mensual indicada en 7.4.1 y la mensualidad de la proyección obtenida de la Unidad de Generación. La tasa de actualización será la establecida en el Artículo 79 de la Ley de Concesiones Eléctricas. 7.5 Determinación del Costo Variable de Mantenimiento (CVM) 7.5.1 El CVM corresponde al costo de mantenimiento preventivo atribuible al despacho de la Unidad de Generación y la energía generada durante el mismo periodo, en su valor presente en USD/MWh y será redondeado a cuatro (04) dígitos decimales. 7.5.2 El CVM de la Unidad de Generación termoeléctrica se determina como la razón entre la mensualidad representativa obtenida de acuerdo con el numeral 7.4.2 y la EP mensual, según el numeral 7.2. ܯܸܥ ൌܯܥ௦௨ௗௗ ሾܦܷܵሿ ܲܧ௦௨ሾ݄ܹܯሿ Donde: CMmensualidad : Mensualidad representativa del costo total de mantenimiento. EPmensual : Energía Producida mensual. 7.5.3 Para el caso de los Modos de Operación donde intervengan más de una Unidad de Generación, el CVM del modo operativo se determina como el promedio ponderado de CVM y la Potencia Efectiva vigente de cada Unidad de Generación en su respectivo Modo de Operación. ܯܸܥெைൌσቀܯܸܥቂܦܷܵ ݄ܹܯቃൈܲሾܹܯሿቁ ܧܲெைሾܹܯሿ Donde: CVMi : Costo Variable de Mantenimiento de la Unidad de Generación i.Pi : Potencia Efectiva vigente de cada Unidad de Generación en su respectivo Modo de Operación. PE MO : Potencia Efectiva vigente del Modo de Operación. En el Anexo se muestra un ejemplo práctico para una mejor comprensión. 7.6 Valor del Costo de Mantenimiento por Arranque (CMarr) En los Procedimientos Técnicos que hagan referencia el CMarr deberá considerarse un valor igual a cero (0). 8. INCUMPLIMIENTOSEl incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente procedimiento por parte de los Generadores Integrantes deberá ser informado por el COES a Osinergmin, como máximo, en el mes siguiente de identi fi cado, a efectos de iniciar el procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar y aplicar las sanciones previstas en la Escala de Multas y Sanciones. 9. DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera.- Los Generadores Integrantes, que cuenten con valores aprobados mayores a 12 meses, contarán con un plazo máximo de cinco (05) meses contados a partir de la publicación del presente procedimiento, para presentar al COES los informes sustentatorios para revisión. Para los otros casos, se sujetarán a lo previsto en el numeral 5.5 dentro del procedimiento correspondiente. En caso que los Generadores Integrantes obligados, no presenten lo indicado, el COES asignará un valor de CVM según lo previsto en el numeral 5.6. Segunda.- Como resultado de la aplicación de la Primera Disposición Transitoria, los valores de CVM serán actualizados por el COES de manera simultánea en un plazo de diez (10) meses, contados a partir de la publicación del presente procedimiento. Así como también, la aplicación del numeral 7.6 Anexo Ejemplo práctico de aplicación del PR-34 A continuación, se muestra un ejemplo de cálculo para la determinación del CVM de las Unidades de Generación termoeléctrica del SEIN, siguiendo la metodología explicada en el PR-34. El cálculo se realizará a una Unidad de Generación termoeléctrica, así como para un Modo de Operación. Conforme se establece en el numeral 7.4.2 del PR-34, la tasa efectiva anual de actualización a usar para el ejemplo será de 12% y su equivalencia a tasa efectiva mensual de 0,9489 %, que viene a ser la vigente a la fecha de aprobación del PR-34. 1. Determinación de la proyecciónEn el Cuadro N° 1 se muestra las categorías y sus respectivos períodos de mantenimiento recomendados por el fabricante, para una operación de la unidad en base a combustible gas natural, con una potencia efectiva de 180 MW, para este caso el fabricante considera dos contadores para activar cada categoría de mantenimiento respectivo, en función al periodo de Horas Equivalentes de Operación y Número de Arranques, lo que suceda primero. Cuadro N° 1. Categorías de mantenimiento Categoría de MantenimientoHEO NACosto de Mantto (USD) M1 - 4000 4 000 - 500 000,00 M2 - 8000 8 000 400 1 000 000,00 M3 - 24000 24 000 1 200 4 000 000,00 M4 - 48000 48 000 2 400 8 000 000,00