NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / Cuadro N° 5. Valores de CVM y Potencia Efectiva de las unidades UnidadCVM (USD/MWh)Potencia Efectiva (MW) TG 2,6755 180,00 TV 3,5481 90,00 De acuerdo con lo establecido en el numeral 7.5.3 del PR-34: ܯܸܥெைൌσቀܯܸܥቂܦܷܵ ݄ܹܯቃൈܲሾܹܯሿቁ ܧܲெைሾܹܯሿ ܯܸܥெைൌʹǡͷͷቂܦܷܵ ݄ܹܯቃൈͳͺͲሾܹܯሿ͵ǡͷͶͺͳ ቂܦܷܵ ݄ܹܯቃൈͻͲሾܹܯሿ ͳͺͲͻͲ ሾܹܯሿ En el cuadro N° 6 se resume el resultado respectivo de CVM para el Modo de Operación ejempli fi cado. Cuadro N° 6. Valor de CVM para el Modo de Operación Modo de OperaciónCVMMO (USD/MWh)Potencia Efectiva del Modo de Operación (MW) CC TG+TV 2,9664 270,00 2100791-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Disponen la difusión del proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de LPO”, presentado por Logística Peruana del Oriente S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO Nº 003-2022-GAU-OSITRAN Lima, 25 de agosto de 2022 VISTO: La carta N° LPO-013-2022 de fecha de recepción 23 de agosto de 2022, presentada por la Entidad Prestadora Logística Peruana del Oriente S.A., a través de la cual solicita la aprobación de su proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de LPO”; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modi fi catorias, establece que el OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando de forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios a fi n de garantizar la efi ciencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito; Que, mediante Ley Nº 29754, se dispone que el OSITRAN es la entidad competente para ejercer la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, los literales e) y f) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y sus modi fi catorias, establece que los Organismos Reguladores ejercen dentro del ámbito de su competencia, la función de solución de controversias y la función de solución de reclamos de los usuarios de los servicios que regulan; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37° del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, y sus modi fi catorias, el OSITRAN se encuentra facultado para resolver en la vía administrativa, las controversias y reclamos que surjan entre las Entidades Prestadoras y entre éstas y los usuarios; Que, el artículo 12° del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 019-2011-CD-OSITRAN y sus modi fi catorias, dispone que las Entidades Prestadoras deben contar con un Reglamento de Atención de Reclamos propio, habiéndose establecido en dicha norma el contenido mínimo del referido Reglamento; Que, el numeral 4 del artículo 46° del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias, establece que es función de la Gerencia de Atención al Usuario de OSITRAN emitir opinión respecto de las propuestas de Reglamentos de Atención de Reclamos que presenten las Entidades Prestadoras, conforme a la normativa sobre la materia, en coordinación con la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y otros órganos de OSITRAN, según corresponda; Que, mediante Carta S/N de fecha de recepción 12 de noviembre de 2022, la Entidad Prestadora Logística Peruana del Oriente S.A. solicitó la aprobación de su proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de LPO”; Que, a través de los Memorandos N° 702-2022-GAU- OSITRAN y 703-2022-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica, y a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, respectivamente, la revisión del proyecto del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de LPO” remitido por la referida entidad prestadora, a efectos de que dichas Gerencias remitan sus comentarios y/u observaciones correspondientes; Que, en atención a ello, mediante los Memorandos N° 0202-2022-GAJ-OSITRA y N° 0837-2022-GSF-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, respectivamente, remitieron sus comentarios al proyecto del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de LPO”; Que, mediante O fi cios N° 0428-2022-GAU-OSITRAN y N° 0661-2022-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario trasladó a la Entidad Prestadora las observaciones advertidas al referido proyecto de Reglamento; y, en atención a ello, a través de las Cartas N° LPO-009-2022 y LPO-013-2022, la Entidad Prestadora subsanó las mismas, remitiendo a la Gerencia de Atención al Usuario la versión modi fi cada del mencionado proyecto; Que, en virtud del principio de transparencia que rige el accionar del OSITRAN y en mérito a la solicitud de aprobación presentada por la Entidad Prestadora Logística Peruana del Oriente S.A., corresponde disponer que el proyecto del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de LPO” presentado por la Entidad Prestadora sea debidamente publicado, a efectos que los usuarios e interesados puedan presentar sus comentarios y/o sugerencias sobre el contenido del mismo; Por lo expuesto, y estando a lo dispuesto en (i) el numeral 9.6 del artículo 9° del Reglamento General del OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, y (ii) el numeral 4 del artículo 46° del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias.