NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / referencia el tipo de tecnología, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles; independientemente de las acciones de fi scalización que hubiere lugar por parte de OSINERGMIN debido al incumplimiento. 6. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME SUSTENTATORIO 6.1 El Generador Integrante incluirá en el informe sustentatorio, los manuales de operación y mantenimiento de las Unidades de Generación termoeléctrica, así como los planes anuales de mantenimiento y recursos de mano de obra recomendados por el fabricante, bajo los siguientes criterios: i) Categorías de mantenimiento, ii) Períodos de mantenimiento, iii) uno o varios contadores que determinen la oportunidad de efectuar las categorías de mantenimiento y, de ser el caso, iv) la formulación establecida por el fabricante para determinar las Horas Equivalentes de Operación (HEO), de ser el caso. 6.2 Para sustentar los costos de mantenimientos indicados en el numeral 6.1, el Generador Integrante deberá incluir su contrato de servicio a largo plazo (LTSA) en caso de contar con el mismo, los contratos con sus proveedores, copias de los comprobantes de pago autorizados por la SUNAT, declaraciones aduaneras de importación y cualquier otra información que sea necesaria presentar, a criterio del COES, que sustenten debidamente los resultados de CVM de la Unidad de Generación. 6.3 Solo para la presentación del primer informe sustentatorio, según la condición del numeral 5.1, podrá utilizarse como sustento de los costos de actividades o adquisiciones aún no contratadas ni ejecutadas: i) cotizaciones, en cuyo caso el COES podrá requerir el comprobante de pago respectivo que se emitiera durante el proceso de aprobación, o documentos adicionales como nuevas cotizaciones de más de un proveedor, durante el referido proceso de aprobación; y ii) órdenes de compra, cuyo comprobante de pago en caso existan diferencias, deberá ser presentado al COES como máximo en el respectivo informe de subsanación de observaciones. No se aceptarán documentos con una antigüedad mayor a doce (12) meses respecto de la fecha de presentación del informe sustentatorio. Para el caso de Unidades de Generación que no cuenten con LTSA o contratos con proveedores y que aún no hayan ejecutado algunos de sus mantenimientos, podrá emplear, como sustento de los costos de los mantenimientos no ejecutados los documentos descritos en el presente numeral. 6.4 Las categorías de mantenimiento, períodos de mantenimiento y contadores, mencionados en el numeral 6.1, deberán estar sustentados en los manuales del fabricante o contrato LTSA. En caso no se cuente con dicha información, se tomará en cuenta la experiencia y las mejores prácticas compatibles de la industria, las que deberán ser sustentadas. 6.5 Las categorías de mantenimiento de las demás secciones o partes complementarias para la operación de la Unidad de Generación o Modo de Operación, serán sustentadas de acuerdo con el criterio establecido en el numeral 6.4. 6.6 Los repuestos necesarios para cada categoría de mantenimiento se deben obtener de las recomendaciones, contrato LTSA y manuales del fabricante. En su ausencia, se considerará la experiencia del Generador Integrante y las mejores prácticas de la industria, las que deberán ser sustentadas. Esto aplica exclusivamente para determinar el tipo y cantidad de repuestos a considerar en la oportunidad que corresponda a cada categoría de mantenimiento. Para fi nes de estimar los costos de los repuestos se aplicará lo indicado en los numerales 6.7 y 6.8. 6.7 El listado de repuestos presentado por el Generador Integrante deberá especi fi car como mínimo: la denominación, cantidad necesaria y precios FOB unitarios, indicando la correspondiente área o sección de la unidad intervenida. Dicho listado deberá contener todos los repuestos cuyos costos hayan sido considerados en los cálculos realizados. 6.8 A los precios FOB de los repuestos se agregarán los costos de internamiento respectivos ( fl ete, seguro, aranceles, y todo impuesto que no genere crédito fi scal) a las tasas vigentes en cada oportunidad. 6.9 Los CVM referidos en el presente procedimiento deben guardar proporción directa con la producción de la Unidad de Generación. No se aceptará ningún costo del tipo general o asignado a cualquier otra instalación o instalaciones distintas a la Unidad de Generación incluyendo el Modo de Operación o provenientes de mantenimientos no de fi nidos según lo indicado en los numerales 6.5 y 6.6. 6.10 Se considerará que en la misma fecha en la que se efectúa el mantenimiento, se realiza el pago por los repuestos y servicios necesarios. 6.11 Los Generadores Integrantes deberán considerar las recomendaciones del fabricante y/o especialistas con relación a la reutilización de repuestos o piezas reparables. 6.12 Se considerarán como costos de mantenimiento únicamente a los contratos o comprobantes de pago de alquiler de herramientas y/o utilería especial (grúas, andamios, aislamiento, seguridad, otros) directamente relacionado al trabajo principal, y/o asesoría técnica especializada e independiente y mano de obra especializada durante los trabajos de mantenimiento de cada categoría de mantenimiento. Los costos de personal de operación y mantenimiento propio de la empresa no serán considerados como costos de mantenimiento. 6.13 Cuando se tengan que repartir costos comunes de mantenimiento de varios motores primos, el titular deberá proponer y sustentar el factor de reparto. 7. METODOLOGÍA PARA ELABORACIÓN DEL INFORME SUSTENTATORIO 7.1 Determinación de las Horas Equivalentes de Operación (HEO) mensual 7.1.1 Las HEO mensual serán determinadas de acuerdo con la formulación propuesta por el fabricante en función de la media aritmética de las HO y NA de los últimos 24 meses utilizando la información indicada el numeral 4.1.2. En caso de no contar con una formulación proporcionada por el fabricante, las HEO mensual serán determinadas como la media aritmética de las HO de la Unidad de Generación, de los últimos 24 meses utilizando la información indicada el numeral 4.1.2. 7.1.2 Si el número de HO y/o NA mensual histórico resulta igual a cero, el Generador Integrante podrá defi nir en su informe sustentatorio un número HO y/o NA de acuerdo con los registros históricos de una Unidad de Generación semejante, considerando el tipo de tecnología, rango de potencia, Modo de Operación, régimen de operación y/o alguna otra condición que considere pertinente, quedando su aceptación a criterio del COES. 7.2 Determinación de la Energía Producida (EP) mensual 7.2.1 La EP mensual será determinada como la media aritmética de la producción de energía histórica mensual de la Unidad de Generación, de los últimos 24 meses, independientemente del tipo de combustible utilizado y el Modo de Operación, utilizando la información indicada el numeral 4.1.2. 7.2.2 Si el promedio de energía producida resulta igual a cero, el Generador Integrante podrá de fi nir en su informe sustentatorio el producto de las HO mensual promedio obtenido en el numeral 7.1.2 y la Potencia Efectiva vigente de la Unidad de Generación hasta la presentación de la última ronda de subsanación de observaciones, de ser el caso. 7.3 Proyección de los mantenimientos7.3.1 Con la información de las HEO mensual, las categorías de mantenimiento y de los periodos de mantenimiento, así como de los costos asociados a dichas categorías, el Generador Integrante elaborará la proyección de costos de mantenimiento en función a un contador único, cuando contabiliza de manera combinada