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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 3.- Notifi car la presente resolución a la O fi cina General de Administración de Recursos y a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, para los fi nes pertinentes. Articulo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CIRO ABEL MESTAS VALERO Jefe del Seguro Integral de Salud 2101392-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban el Procedimiento Técnico del COES N° 34 “Determinación del Costo Variable de Mantenimiento de las Unidades de Generación Termoeléctrica” (PR-34) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 167-2022-OS/CD Lima, 25 de agosto de 2022CONSIDERANDOQue, en el artículo 13 literal b) de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, se estableció que una de las funciones de interés público a cargo del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES) es elaborar los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, los cuales son presentados a Osinergmin para su aprobación; Que, con Decreto Supremo N° 027-2008-EM, se aprobó el Reglamento del COES, en cuyo artículo 5.1 se detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimientos Técnicos en materia de operación del SEIN. Para tal efecto, en el artículo 5.2 del citado Reglamento se prevé que el COES debe contar con una Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos aprobada por Osinergmin, la cual incluirá, como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento; Que, mediante Resolución N° 476-2008-OS/CD se aprobó la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos (Guía), estableciéndose el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES. Esta Guía fue modi fi cada posteriormente con las Resoluciones N° 088-2011-OS/CD, N° 272-2014-OS/CD, N° 210-2016-OS/CD y N° 090-2017-OS/CD; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Guía, la propuesta de Procedimiento Técnico debe estar dirigida a Osinergmin adjuntando los respectivos estudios económicos, técnicos y legales que sustenten su necesidad. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Guía, los meses en los cuales se reciben las propuestas en Osinergmin son: abril, agosto y diciembre, salvo situación distinta justi fi cada; Que, mediante Resolución N° 214-2017-OS/ CD, publicada el 26 de octubre de 2017, se aprobó el Procedimiento Técnico COES N° 34 “Determinación de los Costos de Mantenimiento de las Unidades de Generación Termoeléctrica” (PR-34), cuyo objetivo es establecer los criterios, la metodología y el proceso que deben seguir los Generadores Integrantes del COES para sustentar ante el COES los costos fi jos y variables relativos al mantenimiento de sus Unidades de Generación termoeléctrica, para su determinación y aprobación; Que, mediante carta COES/D-659-2021 de fecha 23 de julio de 2021, en atención a la carta COES/D-579-2022 y , O fi cio N° 766-2022-GRT, el COES remitió a Osinergmin una propuesta de modi fi cación del PR-34, basada en las oportunidades de mejora identi fi cadas por el COES, con relación a la metodología para la determinación del Costo de Arranque (CMarr), incluir en el proceso los mantenimientos correctivos, modi fi cación de la rigidez en el tiempo de validez de los nuevos valores del Costo Variable de Mantenimiento (CVM), y la utilización de cotizaciones y órdenes de compra para sustentar costos; Que, atendiendo a que, el COES ha propuesto diversas modi fi caciones en el extenso del procedimiento, incluyendo nuevos anexos, resulta conveniente aprobar un nuevo texto del procedimiento PR-34, para facilitar su manejo por parte de los administrados; Que, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guía, mediante O fi cio N° 976-2021-GRT del 21 de octubre de 2021 se remitió al COES las observaciones a la propuesta alcanzada. Con fecha 16 de diciembre de 2021, el COES remitió la carta COES/D-1359-2021, mediante la cual presenta su respuesta a dichas observaciones; Que, con Resolución N° 036-2022-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de resolución del nuevo PR-34, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía, en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, en la citada Resolución N° 036-2022-OS/CD se otorgó un plazo de veinte (20) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias; Que, dentro del plazo, se recibieron los comentarios de las empresas: Enel Generación Perú S.A.A., Engie Energía Perú S.A., Electroperú S.A., Fenix Power Perú S.A., Kallpa Generación S.A., Celepsa, Termochilca S.A. y Genrent del Perú S.A.C. han sido analizados en el Informe Técnico N° 498-2022-GRT, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del procedimiento técnico, correspondiendo la aprobación fi nal del procedimiento; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° 498-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 499-2022- GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica”; en el Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 28-2022. SE RESUELVEArtículo 1°.- Aprobar el Procedimiento Técnico del COES N° 34 “Determinación del Costo Variable de Mantenimiento de las Unidades de Generación Termoeléctrica” (PR-34) contenido en el Anexo de la presente resolución. Artículo 2°.- Derogar el Procedimiento Técnico del COES N° 34 “Determinación de los Costos de Mantenimiento de las Unidades de Generación Termoeléctrica” aprobado con Resolución N° 214-2017-OS/CD.