NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y disponer que la misma, así como el contenido del proyecto del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de LPO”, presentado por Logística Peruana del Oriente S.A., sean difundidos en el Portal Institucional del OSITRAN y en el Portal Web de la mencionada Entidad Prestadora. Artículo 2º.- Otorgar un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, a efectos que los usuarios e interesados remitan sus comentarios y/o sugerencias al proyecto del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de LPO”, a través del buzón electrónico: usuarios@ositran.gob.pe. Artículo 3°.- Noti fi car la presente resolución a Logística Peruana del Oriente S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANGELA ARRESCURRENAGA SANTISTEBAN Gerente de Atención al Usuario (e) 2100937-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 00069-2022-PD/OSIPTEL Lima, 26 de agosto de 2022 OBJETOTransferencia Financiera del Pliego 019 Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones a favor del Pliego 019 Contraloría General, en el marco de la Ley N° 31358 Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. VISTO: Los Informes N° 00077-OPPM/2022 y N° 00078-OPPM/2022 del 24 y 25 de agosto del 2022 respectivamente, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, relacionado con la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019 Contraloría General, en el marco de la Ley N° 31358 Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31358 Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, asimismo el Artículo 3° establece que toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de Bienes y Servicios cuyos montos convocados superen los 10 millones de soles son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4º de la Ley Nº 31358, autorizan a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y local, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la citada ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019 - Contraloría General, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; y que las referidas transferencias se aprueben mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional y, se publiquen en el Diario O fi cial El Peruano. Que, mediante O fi cios Nº 000419-2022-CG/SGE y 000418-2022-CG/SGE la Contraloría General, mani fi esta que luego de la evaluación de las áreas especializadas de la Entidad Fiscalizadora Superior, ha determinado los costos del control concurrente necesarios para el despliegue de los servicios de control gubernamental en los servicios de “Implementación y administración de una herramienta automatizada para el proceso de solución de reclamos de usuarios rediseñado” y “Medición automatizado para la veri fi cación de la calidad del servicio de internet fi jo y móvil” respectivamente, solicitando con carácter de muy urgente se efectúe las transferencias fi nancieras a favor del Pliego: Contraloría General; hasta por S/ 225 373.37 y S/ 285 394.15 respectivamente; Que, en virtud de lo antes expuesto, y en marco de la Ley 31358 resulta necesario efectuar las transferencias fi nancieras por los montos de S/ 225 373.37 y S/ 285 394.15, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019 Contraloría General; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4º de la Ley N° 31358, señala que las transferencias a que se re fi eren el párrafo precedente, se aprueban mediante resolución del titular del pliego, en el caso del Gobierno Nacional, y, se debe efectuar su publicación en el Diario El Peruano; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y con la conformidad de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autoriza las transferencias fi nancieras, con cargo al Presupuesto Institucional 2022, del Pliego 019: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones [001265], hasta por las sumas de S/ 225 373.37 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL, TRESCIENTOS SETENTA Y TRES Y 37/100 SOLES) y S/ 285 394.15 (DOSCIENTOS OCHENTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTICUATRO Y 15/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, para el despliegue de las acciones de control gubernamental en los servicios de “Implementación y administración de una herramienta automatizada para el proceso de solución de reclamos de usuarios rediseñado” y “Medición automatizado para la veri fi cación de la calidad del servicio de internet fi jo y móvil”, a cargo del OSIPTEL, en el marco de la Ley Nº 31358 Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Artículo 2°.- Financiamiento Las transferencias fi nancieras autorizadas en el artículo 1° de la presente resolución, se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 019: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: