NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31569 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OTORGA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR AL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD Y QUE HAYA SIDO ASIMILADO EN EL GRADO DE TENIENTE S.PNP EN LOS AÑOS 1994, 1995 Y 1996, COMPRENDIDO EN LA RESOLUCIÓN SUPREMA 0504-94-IN/PNP, RESOLUCIÓN SUPREMA 1172-95-IN/PNP Y RESOLUCIÓN SUPREMA 0848-96-IN/PNP Artículo 1. Objeto de la Ley El objeto de la presente ley es otorgar el grado inmediato superior al personal de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad, que haya sido asimilado en el grado de Teniente S.PNP en los años 1994, 1995 y 1996, comprendido en la Resolución Suprema 0504-94-IN/PNP, Resolución Suprema 1172-95-IN/PNP y Resolución Suprema 0848-96-IN/PNP, con la fi nalidad de resarcir en alguna medida a los o fi ciales que de manera injusti fi cada fueron asimilados con el grado de Teniente S.PNP. Artículo 2. Otorgamiento de grado inmediato superior Se otorga, por excepción y única vez, el grado inmediato superior al personal de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad, que haya sido asimilado en el grado de Teniente S.PNP en los años 1994, 1995 y 1996, comprendido en la Resolución Suprema 0504-94-IN/PNP, Resolución Suprema 1172-95-IN/PNP y Resolución Suprema 0848-96-IN/PNP, con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior. Artículo 3. Habilitación para postular al próximo proceso de ascensos Los bene fi ciados con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley están habilitados en forma excepcional para postular al subsiguiente grado inmediato superior en el proceso de ascenso más próximo que lleve a cabo la Policía Nacional del Perú. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Se deroga o se deja en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente ley o limiten su aplicación, con la entrada en vigencia de la presente ley. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día quince de junio de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.En Lima, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil veintidós. LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Presidenta del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2101451-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban el “Plan Nacional de Operaciones de Emergencia – PNOE” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 237-2022-PCM Lima, 1 de septiembre de 2022CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 3 de la citada Ley de fi ne a la Gestión del Riesgo de Desastres, como un proceso social cuyo fi n último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible; Que, con Decreto Supremo N° 038-2021-PCM se aprueba la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, la misma que tiene como Objetivo Prioritario 5 “Asegurar la atención de la población ante la ocurrencia de emergencias y desastres”, el cual a su vez incluye el Servicio 5. 2 “Atención frente a emergencias y desastres a la población damni fi cada y afectada” , que comprende las acciones de respuesta frente a emergencias y desastres, tanto de intervención inicial, primera respuesta, respuesta complementaria para atender a la población damni fi cada o afectada; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, señala que las políticas públicas y normas en materia de Gestión del Riesgo de Desastres de carácter sectorial, regional y local se diseñan y aplican en concordancia con lo establecido en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; asimismo, indica que constituyen instrumentos de la citada Política Nacional, entre otros, el Plan Nacional de Operaciones de Emergencia; Que, el literal c) del numeral 43.2 del artículo 43 del citado Reglamento, establece que la atención de emergencias y daños por desastres del Nivel 5 de emergencia de Gran Magnitud, comprende aquellos niveles de impactos de desastres, cuya magnitud o circunstancias afecten la vida de la Nación, y supere o pueda superar la capacidad de respuesta del país y