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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / gravosas para el predio sirviente. Las compensaciones y/o indemnizaciones que hubiere lugar a favor de los titulares de los predios afectados, serán prorrateadas entre los bene fi ciarios por las servidumbres compartidas”; Que, el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que “Cuando los concesionarios, haciendo uso del derecho que les con fi ere el Artículo 109 de la Ley, afecten propiedades del Estado o de terceros, deberán reparar los daños causados y, en su caso, resarcir los costos de reparación (…)”; Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad para la futura Central “Proyecto Híbrido Eólico-Solar Windica”, presentada por la empresa Fener Perú S.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central “Proyecto Híbrido Eólico-Solar Windica”, a favor de la concesión temporal de la que es titular la empresa Fener Perú S.A., ubicada en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la ServidumbreÁrea de ServidumbrePropietario 11253121Central “Proyecto Híbrido Eólico-Solar Windica” Ubicación: Distrito de Santiago, provincia y departamento de IcaÁrea: Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal)Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice Este (m) Norte (m) 1 437 978.2367 8 391 222.42242 443 535.0610 8 391 221.02373 443 647.4638 8 382 852.18594 441 470.3935 8 381 196.65815 437 836.7020 8 384 292.7911Área total: 4,986.5257 HaEstado Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que la empresa Fener Perú S.A. adopte las medidas necesarias a fi n de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que la empresa Fener Perú S.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- Disponer que la duración de la servidumbre temporal será por el plazo que esté vigente la concesión temporal otorgada a la empresa Fener Perú S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 324-2021/MINEM-DM.Regístrese, comuníquese y publíquese. ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2098164-1 INTERIOR Decreto Supremo que modifica la conformación de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes DECRETO SUPREMO Nº 010-2022-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados y cuentan con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; indicando además que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; Que, mediante los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 001-2016-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Trá fi co Ilícito de Migrantes, y crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente contra la Trata de Personas y el Trá fi co Ilícito de Migrantes, se crea la citada Comisión Multisectorial con el objeto de realizar acciones de seguimiento y elaboración de informes en las materias de Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes, y se dispone su conformación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2017-IN, se aprueba el Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021, el mismo que asigna deberes y responsabilidades a diferentes entidades del Poder Ejecutivo, así como a los Gobiernos Regionales. Posteriormente, mediante Resolución Ministerial Nº 2024-2019-IN, se precisa que el Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021 mantiene su vigencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2021-IN, se aprueba la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030, como instrumento marco de políticas públicas en materia de lucha contra la Trata de Personas, con pertinencia cultural y lingüística, y que orientará la acción del Estado en sus tres niveles de gobierno para el desarrollo de intervenciones articuladas; Que, existe la necesidad de abordar de manera articulada los factores estructurales de riesgo de la trata de personas y sus formas de explotación a nivel nacional, dado que el alto fl ujo migratorio de los últimos años merece de una articulación expansiva a lo largo del territorio nacional, lo cual acarrea mayor atención en población migrante, los pasos fronterizos, transportes fl uviales entre otros espacios que merecen una especial atención de instituciones del Estado cuyo ámbito de competencia incide de manera directa en este tipo de situaciones; Que, en ese sentido, siendo de vital importancia articular con otras instituciones del Estado a fi n de