NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / ANEXO Ámbitos y grupos priorizados de intervención del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” * Los hogares muy vulnerables por la condición de discapacidad severa o de damni fi cados por desastres naturales no deben exceder el 0.1% de hogares programados para incorporación en el año en ejercicio, y se priorizarán sin considerar los criterios según cicl o de vida, de acuerdo a las normas internas que el Programa emita. 2101152-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al primer semestre del año 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 203-2022-EF/50 Lima, 1 de setiembre del 2022CONSIDERANDO:Que, el artículo 13 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, crea el canon a la explotación de los recursos hidrobiológicos, señalando que el Canon Pesquero se compone del 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; Que, conforme al numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley, el canon se distribuye entre los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de acuerdo a los índices de distribución que fi je el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de población y necesidades básicas insatisfechas; Que, el literal e) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27506, Ley de Canon aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF, establece que el Canon Pesquero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se re fi ere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27506, establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los tres (03) primeros meses del año, proporcionan al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la información necesaria a fi n de elaborar los Índices de Distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos en el referido Reglamento. Dichos Índices así como las cuotas a que se re fi ere el literal a) del artículo 7 del citado Reglamento son aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el literal e) del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27506, establece que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca es determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41 y 47 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; para tal efecto, el Ministerio de la Producción debe informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos, así como los volúmenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada período, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que