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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / Que, el citado numeral establece que el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales; Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, señala que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales; y que dichos indicadores y criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modi fi caciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de la entidad; Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2019- EF/63.01, se aprueba la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones” y sus modi fi catorias; Que, el artículo 13 de la citada Directiva señala que la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones - OPMI del Sector, previa coordinación con la O fi cina de Planeamiento o la que haga sus veces en la entidad, propone los criterios de priorización sectoriales para las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, siendo dichos criterios de priorización aplicados por los tres niveles de gobierno. Asimismo, establece que los criterios de priorización sectoriales son elaborados de acuerdo a los lineamientos metodológicos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones – DGPMI del Ministerio de Economía y Finanzas; y remitidos a ésta para su validación metodológica y posterior aprobación por el Órgano Resolutivo – OR del Sector y publicación por la OPMI en su portal institucional, de acuerdo a los plazos en la citada Directiva; Que, por Resolución Ministerial N° 037-2019- MINCETUR, se designa a la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, como órgano encargado de realizar las funciones de O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del MINCETUR, en el marco del Decreto Legislativo N° 1252; Que, por Resolución Ministerial N° 015-2021- MINCETUR, se designa a la señora Katherine Vanessa Castro Gallo, Especialista en Seguimiento de Inversiones de la O fi cina de Cooperación Técnica e Inversión Pública, de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, como Responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Comercio Exterior y Turismo; Que de acuerdo al documento del Vistos, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 0097-2022-MINCETUR/SG/OGPPD/OCTIP, por el cual la Responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo, propone la modi fi cación del Formato 4 – B y el Anexo N° 01 - Listado de Recursos Turísticos Priorizados por el Sector, los cuales forman parte de la Resolución Ministerial N° 003-2022-MINCETUR, que aprueba la modi fi cación del Criterio de Priorización Sectorial “Destino Turístico Priorizado”, a efectos de incorporar los recursos turísticos considerados en la Tabla N° 01 de dicho Informe; recomendando su aprobación por el Órgano Resolutivo y publicación en el portal institucional de la entidad, dado que se cuenta con la validación metodológica de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; siendo sólo aplicable para el antes mencionado criterio de priorización, siendo excluyente para los demás criterios de priorización sectorial. Que, en tal sentido, es necesario aprobar la modi fi cación del Formato 4 – B y el Anexo N° 01 - Listado de Recursos Turísticos Priorizados por el Sector, los cuales forman parte de la Resolución Ministerial N° 003-2022-MINCETUR, que aprueba la modi fi cación del Criterio de Priorización Sectorial “Destino Turístico Priorizado”, a efectos de incorporar los recursos turísticos considerados en la Tabla adjunta del mencionado informe; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo No 242-2018-EF; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 284-2018-EF; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación del Formato 4 – B y el Anexo N° 01 - Listado de Recursos Turísticos Priorizados por el Sector, los cuales forman parte de la Resolución Ministerial N° 003-2022-MINCETUR, que aprueba la modi fi cación del Criterio de Priorización Sectorial “Destino Turístico Priorizado”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, luego de su aprobación. Artículo 3.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 019-2020-MINCETUR y la Resolución Ministerial N° 003-2022-MINCETUR, en lo que no se oponga a la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo sean publicados en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2101338-1 CUL TURA Aprueban “Lineamientos para la implementación de la Interpretación del Himno Nacional en la lengua indígena u originaria predominante, según lo establece el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000279-2022-DM/MC San Borja, 25 de agosto del 2022 VISTOS; el Memorando N° 000443-2022-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Inerculturalidad; el Informe N° 000158-2022-DGPI/MC y Memorando N° 000576-2022-DGPI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Memorando N° 000552-2022-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Proveído N° 001939-2022-OGAJ/MC y el Informe N° 000003-2022-OGAJ-PGC/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre