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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / General de Economía de la Marina de Guerra del Perú garantizan el fi nanciamiento del presente viaje al exterior durante el Año Fiscal 2022; asimismo, para completar el período de duración de la misión de estudios a partir del 1 de enero de 2023 al 11 de agosto de 2023, los pagos se efectuarán con cargo al presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de garantizar la participación oportuna del personal militar designado durante la totalidad de la actividad programada, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación, así como su retorno un (1) día después del término de la misma, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al tesoro público; Que, con O fi cios Nº 3678/52 y Nº 4887/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del Cadete de Cuarto Año Luciano Gino SCHENONE ZOPPI, para que participe en el curso de Entrenamiento Naval Inicial para O fi ciales de la Armada, a realizarse en el Britannia Royal Naval College, en la localidad de Dartmouth, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 5 de setiembre de 2022 al 11 de agosto de 2023; así como, autorizar su salida del país el 3 de setiembre de 2022 y su retorno el 12 de agosto de 2023; adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2004-DE- SG, se aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, cuyo artículo 4 señala que el Personal Militar y Civil del Sector Defensa que viaja al exterior en las modalidades reguladas en el mismo, comprende los grupos de personal civil y personal militar, encontrándose en este último grupo a los cadetes, alumnos y personal de tropa; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, a través del O fi cio N° 01625-2022-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 331-2022-MINDEF/ VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 01371-2022-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior del citado Cadete, en misión de estudios, para que participe en el curso de Entrenamiento Naval Inicial para O fi ciales de la Armada, a realizarse en el Britannia Royal Naval College, en la localidad de Dartmouth, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Secretaría General; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414- 2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Cadete de Cuarto Año Luciano Gino SCHENONE ZOPPI, identi fi cado con CIP N° 00126883 y DNI N° 77058242, para participar en el curso de Entrenamiento Naval Inicial para O fi ciales de la Armada, a llevarse a cabo en el Britannia Royal Naval College, en la localidad de Dartmouth, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 5 de setiembre de 2022 al 11 de agosto de 2023, así como, autorizar su salida del país el 3 de setiembre de 2022 y su retorno el 12 de agosto de 2023. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje Aéreo (ida): Lima – Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) Clase económicaUS$ 2,200.00 x 1 persona US$ 2,200.00 Pasaje Terrestre (ida): Londres – Dartmouth (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) US$ 66.00 x 1 persona US$ 66.00 Gastos de Traslado: (Equipaje, bagaje e instalación) £ 845.52 x 1 compensación x 1 persona £ 845.52 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: £ 845.52 / 30 x 26 Días (set.) x 1 persona x 40% £ 293.11£ 845.52 x 3 Meses (oct. - dic.) x 1 persona x 40% £ 1,014.62 Total a pagar en dólares americanos: US$ 2,266.00 Total a pagar en libras esterlinas: £ 2,153.25 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- Los gastos por concepto de entrenamiento, asignación/vivienda serán cubiertos por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 5.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 6.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 7.- El Cadete Naval designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El mencionado personal naval revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la misión de estudios en el exterior.