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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / sustentan la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional; en cuyo caso, interviene el Gobierno Nacional con los recursos nacionales disponibles y, de ser necesario, con el apoyo de la ayuda internacional; asimismo, se precisa que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) coordina y conduce las operaciones de Respuesta y Rehabilitación; Que, el literal a) del numeral 5.3 de los “Lineamientos para la formulación y aprobación de los planes de operaciones de emergencia en los tres niveles de gobierno”, aprobados con Resolución Ministerial N° 136-2020-PCM, señala que el Plan Nacional de Operaciones de Emergencia (PNOE), constituye un instrumento técnico operativo de carácter obligatorio para el gobierno nacional, que contiene el detalle de las acciones para responder de manera efectiva ante la ocurrencia de emergencias y desastres a fi n de procurar una óptima respuesta en caso de la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional en el nivel 5, el cual es elaborado por el INDECI, en coordinación con los sectores y gobiernos regionales, correspondiendo su aprobación a la Presidencia del Consejo de Ministros en su calidad de ente rector del SINAGERD; el mismo que es ejecutado con la intervención de los sectores, gobiernos regionales y gobiernos locales involucrados en la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional; Que, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29664, el INDECI tiene como función, proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros, ente rector del SINAGERD, la normativa que asegure procesos técnicos y administrativos que faciliten la preparación, la respuesta y la rehabilitación; Que, bajo dicho marco normativo, mediante O fi cio N° 3639-2021-INDECI/5.0, complementado con el Ofi cio N° D000448-2022-INDECI-SEC GRAL, el INDECI propone y sustenta la aprobación del Plan Nacional de Operaciones de Emergencia, el cual tiene por fi nalidad lograr una respuesta e fi ciente y e fi caz ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud, considerando el enfoque de derechos y la interculturalidad, en bene fi cio de la población damni fi cada y afectada; y, como objetivo general, determinar las acciones que permitan desarrollar las acciones de coordinación, decisión, conducción y ejecución de la respuesta ante desastres de gran magnitud; Que, a través del Informe N° D000020-2022-PCM- UF-OTGRD-BAS, la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial y Gestión de Riesgo de Desastres del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial emite opinión favorable a la citada propuesta, señalando que la misma se encuentra enmarcada en lo establecido en la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su reglamento, así como en la normativa complementaria sobre la materia; Con el visado del Viceministerio de Gobernanza Territorial y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; los Lineamientos para la formulación y aprobación de los planes de operaciones de emergencia en los tres niveles de gobierno, aprobados con Resolución Ministerial N° 136-2020-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobar el “Plan Nacional de Operaciones de Emergencia – PNOE”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Disponer que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) preste asistencia técnica a las entidades de los tres niveles de gobierno para la formulación de los Planes de Operaciones de Emergencia sectoriales, regionales y locales, según corresponda, en concordancia con lo establecido en el literal c) del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM. Artículo 3. Autorizar al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para que, mediante Resolución Jefatural, apruebe las modi fi caciones técnicas que sean necesarias al “Plan Nacional de Operaciones de Emergencia – PNOE”, aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Instituto Nacional de Defensa Civil (www.gob.pe/indeci), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2101156-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban modificación del Formato 4 – B y el Anexo N° 01 - Listado de Recursos Turísticos Priorizados por el Sector, los cuales forman parte de la Resolución Ministerial N° 003-2022-MINCETUR, que aprueba la modificación del Criterio de Priorización Sectorial “Destino Turístico Priorizado” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 228-2022-MINCETUR Lima, 1 de setiembre de 2022VISTOS, el Memorándum N° 901-2022-MINCETUR/ SG/OGPPD y el Memorándum N° 908-2022-MINCETUR/SG/OGPPD, de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (en adelante, Decreto Legislativo N° 1252), tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y derogar la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, establece que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento y sus normas complementarias; asimismo, las modi fi caciones a los objetivos priorizados, metas e indicadores contenidos en el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, se realizan siguiendo el mismo procedimiento establecido para su aprobación;