NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / abordar de manera integral la problemática del delito de trata de personas en el país, y sobre todo de las diversas formas de explotación humana que se presentan en la actualidad, resulta necesario modi fi car la conformación de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente contra la Trata de Personas y el Trá fi co Ilícito de Migrantes con la fi nalidad de fortalecer la intervención del Estado en la lucha contra estos delitos; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001-2016-IN. Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001- 2016-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Trá fi co Ilícito de Migrantes, y crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente contra la Trata de Personas y el Trá fi co Ilícito de Migrantes, en los siguientes términos: “Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se encuentra conformada por las y los representantes titulares y alternos de las siguientes entidades públicas: a) Ministerio del Interior, quien la preside. b) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.c) Ministerio de Salud.d) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e) Ministerio de Educación.f) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.g) Ministerio de Relaciones Exteriores.h) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.i) Ministerio de Transportes y Comunicaciones.j) Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.k) Ministerio de Cultura.l) Ministerio de Defensa.m) Superintendencia Nacional de Migraciones.n) Instituto Nacional de Estadística e Informática. Asimismo, participan el Ministerio Público, Poder Judicial, Defensoría del Pueblo, los Gobiernos Regionales representados por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales y dos (02) representantes de las instituciones de la sociedad civil especializadas en la materia. La Comisión Multisectorial puede invitar a representantes de entidades públicas y privadas del ámbito académico. Las y los representantes titulares y alternos son designados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Los miembros de la Comisión Multisectorial desempeñan sus funciones ad honorem”. Artículo 2.- Designación de representantes2.1. Las entidades detalladas en los literales j), k), l), y m) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001-2016-IN, designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante resolución del titular de la entidad, la cual es comunicada a la Presidencia de la Comisión Multisectorial, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente decreto supremo en el diario o fi cial “El Peruano”. 2.2. La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales designa a su representante, titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia de la Comisión Multisectorial, en el mismo plazo establecido en el numeral precedente.Artículo 3.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de las entidades cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Educación, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Cultura y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de setiembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Cultura RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE Ministro de Defensa DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS Ministro del Interior FELIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos CLAUDIA LILIANA DÁVILA MOSCOSO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MACKAY Ministro de Relaciones Exteriores JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 2101451-2 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Cancelan por causal de muerte el título de Notario del distrito de Yura, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, Distrito Notarial de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0262-2022-JUS Lima, 1 de setiembre de 2022