NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / Educación Básica, bajo la modalidad de subvención para el año 2022, así como los plazos para la apertura de cuentas, utilización de los recursos, rendición de cuentas y devolución de los saldos no utilizados; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que “ la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera a la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto en el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción ”; Que, mediante O fi cios N° 00438-2022-MINEDU/ DM-FONDEP-FONDEP-G y Nº 00448-2022-MINEDU/DM-FONDEP-FONDEP-G, la Gerencia Ejecutiva del FONDEP, remite los Informes N° 00280-2022-MINEDU/DM-FONDEP-FONDEP-G y Nº 302-2022-MINEDU/DM-FONDEP-FONDEP-G, respectivamente, a través de los cuales sustenta la necesidad de modi fi car el Anexo N° 03 de la Norma Técnica, con e fi cacia anticipada al 23 de agosto de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, toda vez que es más favorable a los administrados, no lesiona derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existe a la fecha a la que se pretende retrotraer la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, mediante O fi cio N° 00829-2022-MINEDU/SPE- OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, considera viable modi fi car el Anexo N° 03 de la Norma Técnica, debido a que no implica modi fi cación a nivel presupuestal; Que, asimismo, conforme se desprende del expediente de Vistos, la propuesta de modi fi cación de la Norma Técnica propuesta por FONDEP, cuenta con las conformidades de la O fi cina General de Administración y la Dirección General de Gestión Descentralizada del Ministerio de Educación; Que, con Informe N° 00996-2022-MINEDU/SG-OGAJ y Ofi cio Nº 00456-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, emite opinión legal favorable en torno a la modi fi cación del Anexo N° 03 de la Norma Técnica; De conformidad con la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP); y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car, con e fi cacia anticipada al 23 de agosto de 2022, el Anexo N° 03: Cronograma de ejecución de actividades de la Norma Técnica denominada “ Disposiciones generales para el fi nanciamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de innovación y desarrollo educativo – 2022, bajo la modalidad de subvenciones ”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 042-2022-MINEDU, modi fi cada con Resolución Ministerial N° 099-2022-MINEDU, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”.Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2101294-1 ENERGIA Y MINAS Establecen servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central “Proyecto Híbrido Eólico-Solar Windica”, a favor de Fener Perú S.A., ubicada en el departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 310-2022-MINEM/DM Lima, 22 de agosto de 2022VISTOS: El Expediente Nº 11253121 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad para la futura Central “Proyecto Híbrido Eólico-Solar Windica”, presentada por la empresa Fener Perú S.A.; los Informes Nº 199-2022-MINEM/DGE-DCE y Nº 447-2022-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0438-2022-MINEM/OGAJ y el Memorando Nº 00771-2022/MINEM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 324-2021/ MINEM-DM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 01 de octubre de 2021, se otorga a favor de la empresa Fener Perú S.A. la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central “Proyecto Híbrido Eólico-Solar Windica”, ubicada en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica; Que, mediante documento con registro Nº 3213879 de fecha 12 de octubre de 2021; la empresa Fener Perú S.A. solicita el establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad para la futura Central “Proyecto Híbrido Eólico-Solar Windica”, por el plazo que dure la concesión temporal otorgada mediante la Resolución señalada en el considerando precedente, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente; de conformidad con la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para la futura Central “Proyecto Híbrido Eólico-Solar Windica” son de propiedad del Estado; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, el tercer párrafo del artículo 34 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, dispone que “En caso concurran más de una concesión temporal sobre una misma área, las servidumbres temporales que sean constituidas deberán ser utilizadas de forma conjunta cuando esto sea posible, con el fi n de ser lo menos