NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, establece, entre otras disposiciones, el derecho de toda persona a usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, el derecho a ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, y a gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito; Que, en ese mismo sentido, el literal h) del artículo 12 de la precitada Ley N° 29735, establece que el Estado, a través de sus medios de comunicación, promueve y difunde programas en lenguas originarias; Que, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC, se establecen disposiciones sobre el “Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2022-MC, se o fi cializa la interpretación del Himno Nacional en todos los actos cívicos, actos militares, eventos o ceremonias; en idioma castellano, así como en la lengua indígena u originaria predominante, según lo establece el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 006-2022-MC, faculta al Ministerio de Cultura a expedir, por Resolución Ministerial, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del decreto supremo; Que, el artículo 90 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, dispone que la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas es el órgano de línea de ámbito nacional encargado de proponer, coordinar, evaluar y supervisar con la Alta Dirección del Ministerio y demás órganos del Ministerio la política nacional y las normas de alcance nacional en materias relacionadas con la implementación del derecho a la consulta previa; con la protección, el desarrollo y la promoción de las lenguas indígenas; y con la población indígena en situación de aislamiento y contacto inicial; Que, el artículo 95 del ROF del Ministerio de Cultura, establece que la Dirección de Lenguas Indígenas es el órgano de línea encargado de promover e implementar acciones para el desarrollo y uso de las lenguas indígenas y originarias de los pueblos indígenas del país, fomentando su aprendizaje; Que, el numeral 95.11 del artículo 95 del ROF del Ministerio de Cultura, establece que la Dirección de Lenguas Indígenas tiene, entre sus funciones, elaborar, proponer las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias; Que, considerando el marco normativo precedente, mediante el Memorando N° 000576-2022-DGPI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas remite el Informe N° 000090-2022-DLI/MC de la Dirección de Lenguas Indígenas, por el cual se proponen los “Lineamientos para la implementación de la interpretación del Himno Nacional en la lengua indígena u originaria predominante, según lo establece el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias”, que tiene por objeto establecer los lineamientos para la implementación progresiva de la interpretación del Himno Nacional en la lengua indígena u originaria predominante, según lo establece el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias; Que, con el Memorando N° 000552-2022-OGPP/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000176-2022-OOM/MC, por el cual la O fi cina de Organización y Modernización emite opinión favorable para la aprobación de los lineamientos propuestos; señalando que los mismos se encuentran en concordancia con lo establecido en la Directiva N° 001-2022-SG/MC denominada “Directiva para la formulación, modi fi cación y aprobación de documentos de gestión, normativos y orientadores del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución de Secretaría General N° 000001-2022-SG/MC; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente que apruebe los “Lineamientos para la implementación de la interpretación del Himno Nacional en la lengua indígena u originaria predominante, según lo establece el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N° 006-2022-MC, que o fi cializa la interpretación del Himno Nacional en idioma castellano y en lengua indígena u originaria predominante, según lo establece el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u originarias y dicta otra disposición; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de los “Lineamientos para la implementación de la Interpretación del Himno Nacional en la lengua indígena u originaria predominante, según lo establece el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias” Apruébanse los “Lineamientos para la implementación de la interpretación del Himno Nacional en la lengua indígena u originaria predominante, según lo establece el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias”; los mismos que como anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Dispónese la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Cultura 2099693-1 Otorgan a ciudadanas la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” en el marco del Día Internacional de la Mujer Indígena RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000281-2022-DM/MC San Borja, 31 de agosto del 2022 VISTOS; el Memorando N° 000483-2022-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Informe N° 000162-2022-DGCI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; el Informe N° 001028-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el