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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / los índices de distribución del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) mediante el O fi cio N° 000008-2022-INEI/JEF, y por el Ministerio de la Producción (PRODUCE) con el O fi cio N° 00000497-2022-PRODUCE/DVPA, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27506; la Dirección General de Presupuesto Público ha realizado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al primer semestre del año 2022; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al primer semestre del año 2022; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27506, Ley de Canon; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF; y, en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE:Artículo 1. Objeto Aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al primer semestre del año 2022, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales bene fi ciados, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2101400-1 EDUCACION Modifican el Anexo N° 03: Cronograma de ejecución de actividades, de la Norma Técnica denominada “Disposiciones generales para el financiamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de innovación y desarrollo educativo – 2022, bajo la modalidad de subvenciones”, aprobada mediante R.M. N° 042-2022-MINEDU RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 384-2022-MINEDU Lima, 31 de agosto de 2022 VISTOS, el Expediente Nº FGE2022-INT-0168819; los Informes N° 00280-2022-MINEDU/DM-FONDEP- FONDEP-G y Nº 302-2022-MINEDU/DM-FONDEP- FONDEP-G y los O fi cios N° 00438-2022-MINEDU/ DM-FONDEP-FONDEP-G y Nº 00448-2022-MINEDU/ DM-FONDEP-FONDEP-G, de la Gerencia Ejecutiva del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana; el O fi cio N° 00829-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 00996-2022-MINEDU/SG-OGAJ y el O fi cio Nº 00456-2022-MINEDU/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, a través de la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28044, modi fi cada por la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, se crea el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP), el cual está constituido por los recursos que le asignen el Tesoro Público, ingresos propios, donaciones, transferencias y reembolsos que dicho fondo genere. El FONDEP es intangible; Que, el artículo 2 de la Ley N° 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP), modi fi cada por la Tercera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 31224, establece que el FONDEP es de ámbito nacional y opera de manera descentralizada, tiene autonomía técnica, administrativa y fi nanciera; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 28332, es fi nalidad del FONDEP apoyar el fi nanciamiento de proyectos de inversión, innovación y de desarrollo educativo propuestos y ejecutados por las instituciones educativas, destinados a elevar la calidad del aprendizaje de los estudiantes y el mejoramiento del servicio educativo que asegure la equidad educativa; Que, el numeral 5.3.3 de la Norma Técnica denominada “ Disposiciones que regulan la intervención para el Fortalecimiento y Promoción de Buenas Prácticas e innovación Educativa ”, aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 170-2019-MINEDU, establece que el Componente 3: Concurso Nacional de Proyectos de Innovación Educativa (CNPIE), tiene por objetivo incentivar la realización de innovaciones educativas efectivas para la mejora de los aprendizajes, en las Instituciones Educativas (IIEE) públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial; Que, el numeral 75.1 del artículo 75 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año Fiscal 2022, a otorgar subvenciones, para el fi nanciamiento de proyectos de innovación y desarrollo educativo; precisando que dichas subvenciones se fi nancian, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), y se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego Ministerio de Educación; Que, el numeral 75.2 del artículo 75 de la Ley N° 31365, dispone que los montos para los fi nes señalados en el numeral 75.1 son desembolsados de manera directa, bajo la modalidad de subvenciones, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del personal de la institución educativa pública, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones y lineamientos que se establezcan mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, el numeral 75.3 del artículo 75 de la Ley N° 31365, establece que el Ministerio de Educación, mediante Resolución del Titular del Pliego, en un plazo no mayor de veinticinco (25) días calendario, contados a partir de la vigencia de la Ley, aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el artículo 75, las cuales incluyen los plazos para la apertura de cuentas, utilización de los recursos, rendición de cuentas y devolución ante la no utilización de los recursos dispuestos en los numerales 75.1 y 75.2 del citado artículo; Que, en virtud de ello, mediante Resolución Ministerial N° 042-2022-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “ Disposiciones generales para el fi nanciamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de innovación y desarrollo educativo – 2022, bajo la modalidad de subvenciones ”, modi fi cada mediante Resolución Ministerial N° 099-2022-MINEDU (en adelante, la Norma Técnica), estableciendo las disposiciones generales sobre los mecanismos para el fi nanciamiento de proyectos de innovación y desarrollo educativo de instituciones educativas en el ámbito de la