NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Domingo 4 de setiembre de 2022 El Peruano / “Artículo 24.- Monitoreo y evaluación de las medidas para garantizar los derechos de los defensores ambientales Los órganos de línea, programas y proyectos especiales del MINAM, así como sus respectivos organismos adscritos deben reportar a la UNIDA los avances y el cumplimiento de las medidas de protección y medidas urgentes de protección a su cargo. El mencionado reporte se realiza a través de la Ficha de seguimiento de las medidas implementadas por el Sector Ambiente a favor de las personas defensoras ambientales, mediante la cual se adjuntarán los informes de sustento. La Ficha es gestionada y actualizada por el personal de enlace al que hace mención el artículo 17 del presente Protocolo Sectorial. El primer reporte debe realizarse dentro de los quince (15) días hábiles de recibida la Resolución Viceministerial del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, informando sobre las acciones que se han realizado o prevén realizar para atender las medidas de protección y medidas de urgente protección ordenadas. Los siguientes reportes deben realizarse de manera trimestral, salvo que la Resolución Viceministerial o la UNIDA, dispongan otro plazo. La UNIDA realiza un monitoreo periódico a la implementación de las medidas de protección y medidas urgentes de protección a cargo del Sector Ambiente y evalúa sus efectos para garantizar los derechos de las personas defensoras ambientales y las di fi cultades en su implementación con la fi nalidad de proponer mejoras y optimizar su diseño y ejecución. La UNIDA elabora periódicamente informes sobre la contribución de estas medidas, así como las medidas de prevención y reconocimiento para el a fi anzamiento de un entorno propicio para que las personas defensoras ambientales continúen bajo condiciones de seguridad, desempeñando sus labores en materia de protección del ambiente.” Artículo 2.- Acceso a las fi chas La Unidad Funcional de Delitos Ambientales – UNIDA brinda al personal de enlace de los órganos de línea, programas y proyectos especiales del Ministerio del Ambiente, así como de sus respectivos organismos adscritos, el acceso a la Ficha de Identi fi cación de situaciones de riesgo de personas defensoras ambientales por parte de las entidades y órganos del Sector Ambiente y a la Ficha de seguimiento de las medidas implementadas por el Sector Ambiente, previstas en el Protocolo Sectorial para la protección de las personas Defensoras Ambientales. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), y en las sedes digitales de sus organismos adscritos el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILBERT ROZAS BELTRÁN Ministro del Ambiente 2101992-1 Aprueban Ficha de Homologación sobre “Servicio de limpieza de oficinas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 169-2022-MINAM Lima, 2 de setiembre de 2022VISTOS; el Memorando N° 00328-2022-MINAM/ VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el O fi cio N° 000390-2022-PERÚ COMPRAS- JEFATURA de la Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS; el Memorando Nº 01091-2022-MINAM/SG/OGA de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 00004-2022-MINAM/SG/OGA/ETHM de la Coordinadora del Equipo de Homologación del Ministerio del Ambiente; el Informe N° 00412-2021-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente (MINAM) como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas - Perú Compras. Una vez aprobadas las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación; Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, dispone que mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de califi cación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por Perú Compras; Que, asimismo, el numeral 31.1 del artículo 31 de la norma mencionada precedentemente, establece que la aprobación, la modi fi cación y la exclusión de la fi cha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca Perú Compras. Dichos actos cuentan con la opinión favorable de Perú Compras y se publican en el Diario O fi cial “El Peruano”; la facultad del Titular a que se re fi ere este numeral es indelegable; Que, el numeral 7.5 de la Directiva N° 006-2020-PERÚ COMPRAS denominada “Proceso de Homologación de Requerimientos”, aprobada por Resolución Jefatural N° 069-2020-PERÚ COMPRAS, establece que la fi cha de homologación es el documento estándar mediante el cual los ministerios uniformizan sus requerimientos, estableciendo las características técnicas especi fi cadas y/o requisitos de cali fi cación y/o condiciones de ejecución, dentro del ámbito de sus competencias; Que, además, el numeral 8.13 de la precitada Directiva señala que con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, la Ficha de Homologación será aprobada mediante Resolución Ministerial, lo cual debe realizarse en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la noti fi cación de la opinión favorable por parte de PERÚ COMPRAS; además se deberá remitir a la mencionada Dirección, la Resolución de aprobación y la Ficha de Homologación aprobada, el mismo día de publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, a efectos de gestionar su incorporación en la “Relación de Fichas de Homologación vigentes” publicada en el portal institucional de PERÚ COMPRAS; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 015-2021-MINAM, recti fi cada por Resolución Ministerial N° 016-2021-MINAM, y modi fi cada con Resolución Ministerial N° 047-2021-MINAM, Resolución Ministerial N° 075-2021-MINAM, Resolución Ministerial N° 040-2022- MINAM y Resolución Ministerial N° 107-2022-MINAM, se conforma el Equipo de Homologación del MINAM; Que, en ese contexto el Equipo de Homologación solicita a la Dirección General de Calidad Ambiental que, en su condición de órgano de línea responsable de la elaboración del proyecto de Ficha de Homologación sobre “Servicio de limpieza de o fi cinas”, realice el Informe Técnico en el marco del numeral 8.10.2 de la Directiva; órgano de