NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Domingo 4 de setiembre de 2022 El Peruano / k) El/La Jefe/a de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES. l) El/La Jefe/a de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto del Mar del Perú – IMARPE. m) El/La Jefe/a de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP. n) El/La Jefe/a de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES. o) El/La Jefe/a de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Calidad – INACAL 2.2 La Comisión Sectorial se constituye como la máxima instancia de planeamiento estratégico del Sector Producción. 2.3 Los/las integrantes de la Comisión Sectorial ejercen sus funciones Ad Honoren. Artículo 3.- Objeto La Comisión Sectorial tiene como objeto la elaboración y formulación del PESEM del Sector Producción 2023-2030. Artículo 4.- Funciones de la Comisión Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Producción. La Comisión Sectorial tiene las siguientes funciones: a) Aprobar el plan de trabajo para la formulación y actualización del PESEM. b) Validar los productos de las fases del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua en la formulación con énfasis en la selección de los objetivos y acciones estratégicas sectoriales, correspondiente a la actualización del PESEM. c) Validar el proyecto de PESEM y presentarlo al titular del Ministerio de la Producción. d) Las demás funciones que determine el ente rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Artículo 5.- Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial 5.1 La Comisión Sectorial cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, quien brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. 5.2 La Secretaría Técnica convoca a sesiones de la Comisión Sectorial y es responsable del registro y custodia de las actas o los acuerdos en cada una de ellas, así como de toda documentación que se genere durante su período de vigencia. 5.3 La Secretaría Técnica articula el intercambio de información entre sus integrantes; para tal efecto, coordina las acciones necesarias a fi n de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión Sectorial. 5.4 La Secretaría Técnica elabora y presenta, en la última sesión, el informe sobre los avances y logros de la Comisión Sectorial en el cumplimiento de sus funciones. Artículo 6.- Creación del Grupo de Trabajo. Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Producción, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Producción” (en adelante, el Grupo de Trabajo). Artículo 7.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto asistir a la Comisión Sectorial con la elaboración del proyecto del PESEM del Sector Producción 2023-2030. Artículo 8.- Conformación del Grupo de Trabajo8.1 El Grupo de Trabajo está integrado por:a) El/La representante del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, quien lo preside. b) El/La representante del Viceministro/a de MYPE e Industria. c) El/La representante del Viceministro/a de Pesca y Acuicultura. d) El/La representante de la Secretaria General del Ministerio de la Producción. e) El/La representante de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria . f) El/La representante de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. g) El/La representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. h) El/La representante de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. i) El/La representante de la Dirección General de Pesca Para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura. j) El/La representante de la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura. k) El/La representante de la Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura. l) El/La representante de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización Y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura. m) El/La representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pequeros y Acuícolas del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura. n) El/La representante de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción. o) El/La representante de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción. p) El/La representante del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES. q) El/La representante del Instituto del Mar del Perú – IMARPE. r) El/La representante del Instituto Nacional de Calidad – INACAL. s) El/La representante del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP. t) El/La representante del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES. 8.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo cuenta con una representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. 8.3 Los miembros que conforman el Grupo de Trabajo ejercen su cargo ad honorem y su implementación no irroga gastos al Estado. 8.4 Los representantes y los representantes alternos del Grupo de Trabajo, son designados mediante comunicación escrita dirigida a su Secretaria Técnica, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles contados a partir de la noti fi cación de la presente Resolución. Artículo 9.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo 9.1 El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción. 9.2 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, cuenta con las mismas funciones establecidas en la presente Resolución Ministerial para la Secretaría Técnica del Comisión Sectorial. Artículo 10.- Funciones del Grupo de Trabajo 10.1 El Grupo del Trabajo, tiene como principal función asistir a la Comisión Sectorial de Planeamiento