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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 4 de setiembre de 2022 El Peruano / PRODUCE Crean Grupo de Trabajo Sectorial para la supervisión de la formulación de la Política Nacional de Pesca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00289-2022-PRODUCE Lima, 2 de septiembre de 2022VISTOS: El Memorando N° 0000749-2022-PRODUCE/ OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 00001013-2022-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; siendo que, para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo; Que, conforme al numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos re fi ere que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende, y corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente; Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; asimismo, es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 301-2019-PRODUCE, se dispuso encargar a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, la formulación de la Política Nacional de Pesca; Que, mediante el Memorando N° 0000749-2022-PRODUCE/OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustentada en el Informe N°0000267-2022-PRODUCE/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, se fundamenta la necesidad de crear un Grupo de Trabajo Sectorial que tenga como objeto supervisar la formulación de la Política Nacional de Pesca, a cargo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; Que, a través del Informe N° 00001013-2022-PRODUCE/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, desde el punto de vista legal, se considera viable la creación del referido Grupo de Trabajo; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial para la supervisión de la formulación de la Política Nacional de Pesca”, que tiene por objeto supervisar la formulación de la Política Nacional de Pesca; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Producción, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial para la supervisión de la formulación de la Política Nacional de Pesca” (en adelante, el Grupo de Trabajo). Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto supervisar la formulación de la Política Nacional de Pesca, a cargo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura. Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo3.1 El Grupo de Trabajo está integrado por:a) Un/a representante del Despacho Ministerial, quien lo preside. b) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura. c) El/la Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, o su representante. d) El/la Jefe/a del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), o su representante. e) El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), o su representante. f) El/la Presidente/a del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), o su representante. g) El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), o su representante. h) El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto Nacional de Calidad (INACAL), o su representante. 3.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo cuenta con una representación alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. 3.3 Los miembros que conforman el Grupo de Trabajo ejercen su cargo ad honorem y su implementación no irroga gastos al Estado. Artículo 4.- Designación de representantes Los integrantes del Grupo de Trabajo señalados en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, se acreditan ante la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, mediante comunicación escrita, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano.