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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Domingo 4 de setiembre de 2022 El Peruano / Estratégico del Sector Producción en la elaboración de los documentos estratégicos sectoriales y en las siguientes actividades: a) Proponer el plan de trabajo para la formulación del PESEM. b) Revisar los informes de evaluación de resultado del PESEM vigente. c) Elaborar y reportar los productos de las fases del ciclo de planeamiento para la mejora continua. d) Organizar y dirigir las sesiones y talleres del proceso de formulación del PESEM, así como emitir informes. e) Elaborar el proyecto del PESEM y presentarlo a la comisión sectorial para su validación. f) Asegurar la participación de los gobiernos regionales, sector privado, sociedad civil organizada y academia Artículo 11.- Instalación de la Comisión Sectorial y del Grupo Trabajo 11.1 La Comisión Sectorial y el Grupo Trabajo se instalan en un plazo que no excede de tres (3) días hábiles contados desde la emisión de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. 11.2 Las sesiones de la Comisión Sectorial y del Grupo de Trabajo pueden ser presenciales y/o virtuales. Artículo 12.- Vigencia12.1 La Comisión Sectorial y el Grupo de Trabajo, culminan sus funciones una vez aprobado el PESEM del Sector Producción 2023 - 2030, mediante Resolución Ministerial. 12.2 Al término del período de su vigencia, el Ministerio de la Producción, a través de su Secretaría General, comunica a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la extinción formal de la Comisión Sectorial y del Grupo de Trabajo. Artículo 13.- Participación de otras entidades o personas La Comisión Sectorial y el Grupo de Trabajo pueden invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto. Artículo 14.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones de la Comisión Sectorial y del Grupo de Trabajo, no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 15.- Noti fi cación Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes de la Comisión Sectorial y del Grupo de Trabajo, para los fi nes pendientes. Artículo 16.- Publicación Diponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2101998-1 Conforman el Equipo de Respuestas ante Incidentes de Seguridad Digital (Computer Security Incident Response Team - CSIRT) del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00292-2022-PRODUCE Lima, 2 de septiembre de 2022VISTOS: Los Memorandos Nos. 00001040- 2022-PRODUCE/OGTI, 00001145-2022-PRODUCE/OGTI, 00001314-2022-PRODUCE/OGTI y 00001365- 2022-PRODUCE/OGTI; y de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; y el Informe N° 000001003-2022-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley de Gobierno Digital, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1412, tiene como objeto establecer un marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 31 de la Ley de Gobierno Digital, establece que el Marco de Seguridad Digital del Estado Peruano se constituye en el conjunto de principios, modelos, políticas, normas, procesos, roles, tecnología y estándares mínimos que permitan preservar la confi dencialidad, integridad, disponibilidad de la información en el entorno digital administrado por las entidades de la Administración Pública; Que, el Decreto de Urgencia N° 007-2020, que aprueba el Marco de con fi anza digital y dispone medidas para su fortalecimiento, tiene por objeto establecer las medidas que resultan necesarias para garantizar la con fi anza de las personas en su interacción con los servicios digitales prestados por entidades públicas y organizaciones del sector privado en el territorio nacional; Que, el literal e) del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 007-2020, de fi ne al incidente de seguridad digital como el evento o serie de eventos que pueden comprometer la con fi anza, la prosperidad económica, la protección de las personas y sus datos personales, la información, entre otros activos de la organización, a través de tecnologías digitales; asimismo, el literal f) del referido artículo, establece que la gestión de incidentes de seguridad digital es el proceso formal que tiene por fi nalidad plani fi car, preparar, identi fi car, analizar, contener, investigar incidentes de seguridad digital, así como la recuperación y la determinación de acciones correctivas para prevenir incidentes similares; Que, el inciso 9.3 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 007-2020, dispone que las entidades de la administración pública deben implementar, entre otros, un Equipo de Respuestas ante Incidentes de Seguridad Digital cuando corresponda y cumplir con la regulación emitida por la Secretaría de Gobierno Digital; Que, el artículo 104 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, señala que el Equipo de Respuestas ante Incidentes de Seguridad Digital es responsable de la gestión de incidentes de seguridad digital que afectan los activos de una entidad pública o una red de con fi anza, el cual formará parte de los órganos o unidades orgánicas de Tecnologías de la Información de la entidad o de la unidad de organización especializada en seguridad de la información o similar prevista en su estructura orgánica o funcional. También precisa que, la Secretaría de Gobierno Digital, en su calidad de ente rector de la seguridad digital en el país, emite opinión técnica especializada a pedido de una entidad, a fi n de revisar o validar aspectos técnicos sobre la conformación de Equipo de Respuestas ante Incidentes de Seguridad Digital; Que, el Centro Nacional de Seguridad Digital de la Secretaria de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido la “Guía para la Conformación e Implementación de Equipos de Respuestas ante Incidentes de Seguridad Digital”, para orientar a las entidades públicas en la conformación e implementación Equipo de Respuestas ante Incidentes