NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Domingo 4 de setiembre de 2022 El Peruano / MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan funcionarios/as responsables de entregar la información pública solicitada y funcionario/a responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia Estándar del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 199-2022-MIMP Lima, 1 de setiembre de 2022Vistos, el Informe N° 000437-2022-INABIF/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar; el O fi cio N° 000479-2022-INABIF/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar; y el Informe N° D000176-2022-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo señalado en los artículos 3 y 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, las entidades públicas deben designar a el/la funcionario/a responsable de brindar la información que se solicite al amparo de la mencionada Ley; Que, el artículo 5 del citado Texto Único Ordenado, señala que la entidad pública deberá identi fi car al/a la funcionario/a responsable de la elaboración de los portales de Internet; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, señala que la designación del/de la funcionario/a o funcionarios/as responsables de entregar la información y del/de la funcionario/a responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el diario o fi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, mediante Decreto Supremo N° 063-2010-PCM, se aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública, el cual constituye una herramienta informática que contiene formatos estándares bajo los cuales cada entidad registrará y actualizará su información de gestión de acuerdo a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a los plazos establecidos en ella, sin perjuicio de la información adicional que la entidad considere pertinente publicar; Que, mediante Resolución Ministerial N° 140-2007-MIMDES modi fi cada por Resolución Ministerial N° 438-2007-MIMDES, se designa a los/as funcionarios/as responsables de entregar la información pública solicitada y al/a la funcionario/a responsable de la elaboración del portal de internet del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF; Que, por Resolución Ministerial N° 315-2012-MIMP, se aprueba el Manual de Operaciones del INABIF, documento técnico normativo de gestión institucional en el que se determina la naturaleza, base legal, fi nalidad, objetivos, funciones generales, estructura orgánica y procesos principales de cada una de las unidades orgánicas que conforman el INABIF; Que, mediante O fi cio N° 000479-2022-INABIF/DE la Dirección Ejecutiva del INABIF solicita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la designación de los/as nuevos/as funcionarios/as responsables de entregar la información pública y de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia Estándar del INABIF, en virtud a lo sustentado por la Unidad de Asesoría Jurídica en el Informe N° 000437-2022-INABIF/UAJ en donde señala que “por el Órgano de Control Institucional del INABIF, se advierte que los cargos de los funcionarios responsables del Acceso a la Información y del Portal de Transparencia Estándar, se encuentran pendientes de adecuación, por cuanto la nomenclatura del Manual de Operaciones del INABIF modi fi có las señaladas en la Resolución Ministerial N° 438-2007-MIMDES”; Que, es necesario designar a los/as funcionarios/as responsables de entregar la información pública solicitada y al/a la funcionario/a responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia Estándar del INABIF y por ende dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 140-2007-MIMDES modi fi cada por Resolución Ministerial N° 438-2007-MIMDES; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; en el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; y en la Resolución Ministerial N° 315-2012-MIMP, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los/as siguientes funcionarios/ as responsables de entregar la información pública solicitada y al/a la funcionario/a responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia Estándar del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF: - El/La Director/a de la Unidad de Administración del INABIF, como funcionario/a responsable de entregar información pública respecto a la Sede Central y de los Servicios de Protección y Desarrollo Familiar de Lima y Callao del INABIF. - Los/Las Directores/as y/o Coordinadores/as de los Servicios de Protección y Desarrollo Familiar serán responsables de entregar información pública dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a excepción de los de Lima y Callao, en coordinación con su respectiva Unidad de Línea y dando cuenta a el/la Director/a de la Unidad de Administración del INABIF sobre la información solicitada y/o proporcionada. - El/La Coordinador/a de la Sub Unidad de Informática de la Unidad de Administración es el/la responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia Estándar del INABIF. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 140-2007-MIMDES y la Resolución Ministerial N° 438-2007-MIMDES. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) en el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA DÁVILA MOSCOSO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2101521-1