NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Domingo 4 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan de Trabajo para la supervisión de la formulación de la Política Nacional de Pesca. b) Supervisar que el proceso de formulación de la Política Nacional de Pesca se cumpla con los plazos previstos. c) Coordinar la implementación de las observaciones y/o sugerencias emitidas por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), respecto a los Entregables de la Política Nacional de Pesca. d) Sugerir medidas que permitan agilizar la formulación de la Política Nacional de Pesca. e) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 6.- Secretaría Técnica 6.1 El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción quien brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. 6.2 La Secretaría Técnica convoca a sesiones del Grupo de Trabajo y es responsable del registro y custodia de las actas o los acuerdos en cada una de ellas, así como de toda documentación que se genere durante su período de vigencia. 6.3 La Secretaría Técnica articula el intercambio de información entre sus integrantes; para tal efecto, coordina las acciones necesarias a fi n de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas al Grupo de Trabajo. 6.4 La Secretaría Técnica elabora y presenta, en la última sesión, el informe sobre los avances y logros del Grupo de Trabajo en el cumplimiento de sus funciones. Artículo 7.- Instalación7.1 El Grupo de Trabajo se instala dentro de los siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. 7.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden ser presenciales y/o virtuales. Artículo 8.- Vigencia 8.1 El Grupo de Trabajo estará vigente hasta que concluya la formulación de la Política Nacional de Pesca, cuyo plazo máximo de formulación no podrá exceder los (2) años, debiendo presentar al Despacho Ministerial el Plan de Trabajo a que se re fi ere el literal a) del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de concluida su vigencia. 8.2 Al término del período de su vigencia, el Ministerio de la Producción, a través del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, comunica a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la extinción formal de esta. Artículo 9.- Participación de otras entidades o personas El Grupo de Trabajo puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones publicas y privadas, así como profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto. Artículo 10.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Publicación Dispónese la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción: (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2101997-1 Formalizan el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM del Sector Producción 2023 - 2030 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00290-2022-PRODUCE Lima, 2 de setiembre de 2022 VISTOS: El Memorando N° 0000751-2022-PRODUCE/ OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 00001011-2022-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; Que, mediante el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1088, se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN; Que, con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD se aprobó la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, directiva que fue actualizada mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD, la misma que tiene como objeto el establecer los lineamientos para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN, dentro del marco de una visión compartida y concertada del país con prospectiva de mediano y de largo plazo; Que, conforme a lo señalado en el artículo 6 de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, para la formulación y la actualización de políticas y planes estratégicos del Ciclo de planeamiento para la mejora continua, en el marco del SINAPLAN, es de obligatoria aplicación un ciclo compuesto por cuatro (4) fases interrelacionadas que se orientan hacia el pleno desarrollo humano en un ambiente equilibrado, estas son: la Fase 1: El conocimiento integral de la realidad; la Fase 2: El Futuro deseado; la Fase 3: Políticas y Planes coordinados; y, la Fase 4: Seguimiento y la evaluación para la mejora continua; Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 de la precitada Directiva, señala que las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, en el marco de las Políticas de Estado y de conformidad con la Política General de Gobierno, se concretan en los planes estratégicos sectoriales multianuales – PESEM y en los planes estratégicos multisectoriales – PEM; Que, el numeral 7.3 del artículo 7 de la precitada Directiva establece que los objetivos de los PESEM, de los PEM, de los planes de desarrollo concertado y de los planes institucionales de cada entidad del sector público