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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 4 de setiembre de 2022 El Peruano / Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, señala que los gastos por concepto de viáticos hasta un cuarenta por ciento (40%), que se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022 de la Fuerza Aérea del Perú; de conformidad con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, concordante con el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000000004, emitida por el Jefe del Departamento de Ejecución Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, garantiza el fi nanciamiento del presente viaje al exterior; Que, con O fi cio Extra FAP Nº 001179-2022-SECRE/ FAP, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita la aprobación de la Resolución Ministerial que autoriza el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar FAP que participará en el Ejercicio Combinado de Interdicción Aérea “Unidos I” PER-ECU 2022, a realizarse en el Ala Aérea de Combate N° 22, ubicado en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 05 al 09 de setiembre de 2022; Que, a través del O fi cio N° 02063-2022-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 425-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 01397-2022-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar FAP que participará en el Ejercicio Combinado de Interdicción Aérea “Unidos I” PER-ECU 2022, a realizarse en el Ala Aérea de Combate N° 22, ubicado en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Secretaría General; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1 .- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar FAP que se detalla a continuación, para participar en la ceremonia de inauguración y en el Ejercicio Combinado de Interdicción Aérea “Unidos I” PER-ECU 2022, a realizarse en el Ala Aérea de Combate N° 22, ubicado en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 05 al 09 de setiembre de 2022, conforme se detalla a continuación: Personal que participará en la ceremonia de inauguración del Ejercicio Combinado de Interdicción Aérea “Unidos I” PER-ECU 2022 (el 05 de setiembre de 2022), traslado en aeronave FAP: - Teniente General FAP Rubén Samuel GAMBARINI OÑATH, identi fi cado con NSA Nº O- 9460082 y DNI Nº 43693826; - Mayor General FAP Javier Francisco TRYON CARBONE, identi fi cado con NSA Nº O-9539986 y DNI Nº 43515875. Personal que participará en el Ejercicio Combinado de Interdicción Aérea “Unidos I” PER-ECU 2022 (del 05 al 09 de setiembre de 2022), traslado en aeronave FAP: - Mayor FAP Martín Humberto SÁNCHEZ GALLARDO, identi fi cado con NSA Nº O-9705100 y DNI Nº 40981414; - Teniente FAP Miguel Ángel CASTILLEJO PAÍN, identi fi cado con NSA Nº O-9803911 y DNI Nº 47531637; y, - Teniente FAP Darwin Junior BABILONIA UTRILLA, identi fi cado con NSA Nº O-9795410 y DNI Nº 46920354. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, de acuerdo a los conceptos siguientes: Viáticos: US $ 370.00 x 5 días x 3 personas x 40% = US $ 2,220.00 Total a Pagar = US $ 2,220.00 Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de personal autorizado. Artículo 4.- El personal militar más antiguo autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular del Ministerio de Defensa, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE Ministro de Defensa 2101753-1 EDUCACION Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 109-2022-MINEDU Lima, 2 de septiembre de 2022 VISTOS, el Expediente N° DICOPRO2022- INT-0175339; el Informe N° 00125-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; el O fi cio N° 01027-2022-MINEDU/VMGP- DIGESU de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, y el Informe N° 01027-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley N° 30220, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público; Que, el artículo 8 de la Ley N° 30220 establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, siendo inherente a las universidades ejerciéndose de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se mani fi esta en los regímenes