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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 4 de setiembre de 2022 El Peruano / en el numeral 6.1.9 de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada por Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cado por la Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA Viceministro de Gestión Pedagógica 2101991-1 Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 111-2022-MINEDU Lima, 2 de septiembre de 2022VISTOS, el Expediente N° DICOPRO2022- EXT-0174904; el Informe N° 00124-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; el O fi cio N° 01014-2022-MINEDU/VMGP- DIGESU de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Informe N° 01025-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley N° 30220, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial; está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público; Que, el artículo 8 de la Ley N° 30220, establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, siendo inherente a las universidades, ejerciéndose de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se mani fi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220 establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que correspondan; Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; establecen, como funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, entre otras, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el ámbito de su competencia; Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del Ministerio de Educación, dispone que la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), propone los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como proponer su conformación; Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del Ministerio de Educación, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de Universidades Públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa que resulte aplicable; Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cado mediante Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción por parte del MINEDU, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda; Que, mediante Ley N° 29304, se crea la Universidad Nacional de Jaén, como persona jurídica de derecho público interno con domicilio en el distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 006-2019-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, quedando integrada por el señor OSCAR ANDRES GAMARRA TORRES, como Presidente; al señor ABNER MILAN BARZOLA CARDENAS, como Vicepresidente Académico y al señor VICTOR BENJAMIN CARRIL FERNANDEZ, como Vicepresidente de Investigación; Que, con Cartas N° 001-2022-OAGT y N° 002-2022- OAGT, el señor OSCAR ANDRES GAMARRA TORRES, presenta su renuncia irrevocable al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, a fi n que se haga efectiva a partir del 01 de abril de 2022; Que, mediante O fi cio N° 01014-2022-MINEDU/ VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite al Viceministerio de Gestión Pedagógica, el Informe N° 00124-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, sustenta y propone se emita la resolución viceministerial que disponga: i) Aceptar la renuncia de OSCAR ANDRES GAMARRA TORRES al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, con e fi cacia anticipada al 01 de abril de 2022; ii) Dar por concluidas las designaciones del señor ABNER MILAN BARZOLA CARDENAS al cargo de Vicepresidente Académico y del señor VICTOR BENJAMIN CARRIL FERNANDEZ al cargo de Vicepresidente de Investigación de la referida Comisión Organizadora ; y, iii) Designar a los señores HUGO WENCESLAO MIGUEL MIGUEL, en el cargo de Presidente; SEGUNDO PRIMITIVO VACA MARQUINA, en el cargo de Vicepresidente Académico; y, PEDRO JOSE RODENAS SEYTUQUE, en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la mencionada Comisión Organizadora; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, establece que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera a la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto en el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”; Que, mediante Informe N° 01025-2022-MINEDU/SG- OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye