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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 4 de setiembre de 2022 El Peruano / se articulan con los objetivos de desarrollo nacional del PEDN y se orientan al logro de la Visión del País; Que, con la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00023-2022/CEPLAN/PCD se dispone la publicación del Proyecto de Guía metodológica para el planeamiento estratégico sectorial, cuyo objetivo es establecer y detallar la metodología para el proceso de elaboración (formulación y actualización) del PESEM conforme al ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; asimismo, establece la formalización de la formulación del PESEM, la creación de una Comisión Sectorial y de un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, los cuales se formalizan con una resolución ministerial; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; siendo que, para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo; Que, el numeral 36.1 del artículo 36 de la precitada Ley Orgánica indica que las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos y se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, conforme al numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos re fi ere que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende, y corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente; Que, por su parte el numeral 28.3 del precitado artículo establece que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, y se formaliza mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1047, esta entidad es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; asimismo, es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, en tal sentido, corresponde formalizar el inicio del proceso de formulación del PESEM 2023-2030 del Sector Producción, para lo cual es necesario crear una Comisión Sectorial y un Grupo de Trabajo Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Producción, ambos de naturaleza temporal, que conduzcan el proceso antes indicado; Que, conforme a lo establecido el literal a) del artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002- 2017-PRODUCE, la O fi cina de Planeamiento y Modernización, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, tiene entre sus funciones la de formular, coordinar y proponer los planes estratégicos sectorial e institucional y el plan operativo institucional; Que, mediante el Memorando N° 0000751-2022-PRODUCE/OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en base a lo señalado en el Informe N° 0000269-2022-PRODUCE/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, fundamenta la necesidad de formalizar el inicio del proceso de formulación del PESEM del Sector Producción 2023 – 2030, de conformar la Comisión Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Producción y crear el Grupo de Trabajo Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Producción; Que, a través del Informe Nº 00001011-2022- PRODUCE/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, desde el punto de vista legal, considera viable la emisión de una resolución ministerial que formalice el inicio del proceso de formulación del PESEM 2023 – 2030 del Sector Producción, se conforme la Comisión Sectorial y el Grupo de Trabajo Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Producción; Con las visaciones de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1088; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1047 y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modi fi catoria; y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalización del inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Producción 2023-2030. Formalizar el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM del Sector Producción 2023 - 2030. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Producción 2.1 Confórmese la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, denominada “Comisión Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Producción”, dependiente del Ministerio de la Producción, encargada del proceso de planeamiento del Sector Producción (en adelante, Comisión Sectorial), la misma que está integrada por los siguientes miembros: a) El/La representante del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, quien lo preside. b) El/La Viceministro/a de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. c) El/La Viceministro/a de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. d) El/La Secretario/a General del Ministerio de la Producción. e) El/la Jefe/a del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. f) El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. g) El/la Presidente/a del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP. h) El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES. i) El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto Nacional de Calidad – INACAL. j) El/La Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción.