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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2022 El Peruano / Que, la O fi cina Gestión de Recursos Humanos, a través del Informe Técnico N° 315-2022-SUNARP/OGRH, señala que procedió a la veri fi cación del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para el cargo de con fi anza de Asesora de la Dirección Técnica Registral; y luego de la evaluación correspondiente concluye que, la señora Guisella Solange Abad Lazo cumple con el proceso de vinculación establecido, de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo, aprobado con Resolución N° 342-2015-SUNARP/SN y sus modi fi catorias, al Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, “Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública del funcionario y directivos de libre designación y remoción”, y al per fi l de puesto aprobado mediante Resolución N° 106-2020-SUNARP/GG del 4 de agosto de 2020; por lo que resulta procedente su designación en el cargo antes mencionado, a partir del 7 de setiembre de 2022; Que, con el Memorándum N° 989-2022-SUNARP/ OPPM, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización informa que en el Presupuesto Institucional de Gastos para el Año Fiscal 2022 de la Unidad Ejecutora 001 SUNARP Sede Central, se cuenta con crédito presupuestario aprobado en la genérica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; por lo que, emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal para proceder con la citada designación; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, con el Informe N° 822-2022-SUNARP/OAJ, concluye que se han cumplido con los presupuestos fácticos y normativos para la designación de la señora Guisella Solange Abad Lazo en el cargo de con fi anza de Asesora de la Dirección Técnica Registral; por lo que, resulta viable legalmente la emisión del respectivo acto resolutivo, acotando que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, corresponde disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; Que, asimismo, el órgano de asesoramiento señala que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el citado informe legal; así como, el Informe Técnico N° 315-2022-SUNARP/OGRH y el Memorándum N° 989-2022-SUNARP/OPPM forman parte integrante de la presente resolución; De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el literal h) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp aprobado por Resolución Nº 035-2022-SUNARP/SN; con el visado de la Gerencia General, O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, O fi cina de Gestión de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación. Designar, a partir del 7 de setiembre de 2022, a la señora Guisella Solange Abad Lazo en el cargo de confi anza de Asesora de la Dirección Técnica Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 2.- Motivación de la Resolución. De conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Informe Técnico N° 315-2022-SUNARP/OGRH, el Memorándum N° 989-2022-SUNARP/OPPM y el Informe N° 822-2022-SUNARP/OAJ, forman parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ERNESTO LONGARAY CHAU Superintendente Nacional 2102768-1Aprueban mejora funcional en el Sistema de Información Registral – SIR para generar asientos de inscripción en función a datos estructurados RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 129-2022-SUNARP/SN Lima, 6 de setiembre de 2022VISTOS:El Informe Técnico Nº 082-2022-SUNARP/DTR del 31 de agosto de 2022 de la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 713-2022-SUNARP/OAJ del 05 de agosto de 2022 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 876-2022-SUNARP/OTI del 11 de agosto de 2022 de la Ofi cina de Tecnologías de la Información; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 096-2001-SUNARP/SN del 06 de abril de 2001, se autoriza una nueva técnica para extender las inscripciones en los registros jurídicos, consistente en la generación de asientos electrónicos a través del software denominado Sistema de Información Registral - SIR, que permite almacenar la información registral en medios que aseguran su inalterabilidad e integridad; Que, la estructura funcional del Sistema de Información Registral - SIR para extender las inscripciones en el registro, consta de ciertos campos estructurados a fi n de ingresar información relevante del título destinada a alimentar los índices informatizados según el registro jurídico, tales como propietarios, apoderados, directores, entre otros, así como también el texto que, previa redacción del registrador, conformará el asiento de inscripción registral; Que, el ingreso de información en los campos estructurados del Sistema de Información Registral – SIR se produce, en el caso de títulos electrónicos, a consecuencia del llenado del formulario electrónico por los presentantes a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp); y, en el caso de títulos en soporte papel, el área de digitación ingresa información a dichos campos, siendo que, en ambos casos, el registrador puede complementarlos, corregirlos o adecuarlos en el marco de su cali fi cación, para que, seguidamente, redacte el asiento de inscripción transcribiendo mucha de la información previamente estructurada;