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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / las que administran los fondos de pensiones de acuerdo a la Ley de Creación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Complementariamente, participan del SPP las empresas de seguros que proveen las prestaciones que correspondan, así como las entidades o instancias que participan de los procesos operativos asociados a la administración de los Fondos de Pensiones; Que, a través del Decreto Ley 19990 y sus modi fi catorias, se crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, en sustitución de los sistemas de pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguro Social y del Seguro Social del Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares; Que, el artículo 33 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, señala que la Dirección de Inteligencia Inspectiva (DINI) es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de inspección del trabajo, así como las normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos, y establece los procedimientos en el marco de sus competencias. Asimismo, recopila, analiza y sistematiza información necesaria que permita realizar estudios e investigaciones especializadas para la mejora continua del Sistema de Inspección del Trabajo; Que, con la Resolución de Superintendencia N° 261-2019-SUNAFIL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano en fecha 22 de agosto de 2019, se dispone la publicación del proyecto de documento denominado “Protocolo de Fiscalización en Materia de Seguridad Social” a fi n de que los interesados presenten, por escrito, sus comentarios y/o sugerencias al mismo, los cuales han sido objeto de análisis por la Dirección de Inteligencia Inspectiva; Que, en ese contexto, la Dirección de Inteligencia Inspectiva, a través del documento de vistos, presenta la propuesta del documento normativo denominado “Protocolo de Fiscalización en materia de Seguridad Social de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, con la fi nalidad que la inspección del trabajo se realice de forma adecuada, e fi ciente y dentro del marco legal vigente, constituyendo un instrumento técnico normativo que establece las reglas y criterios para el adecuado ejercicio de la función inspectiva, con la fi nalidad de coadyuvar con la veri fi cación e fi ciente del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad social en salud y pensiones; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), a través del Informe N° 298-2022-SUNAFIL/ GG/OPP, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la propuesta de Protocolo denominado “Protocolo de Fiscalización en materia de Seguridad Social de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, presentada por la Dirección de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP - “Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFIL-SG; Que, mediante el Informe N° 591-2022-SUNAFIL/GG- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal sobre el proyecto de Protocolo denominado “Protocolo de Fiscalización en materia de Seguridad Social de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, en razón a encontrarse alineado a la normativa vigente, así como sustentado con los informes técnicos emitidos por la Dirección de Inteligencia Inspectiva y por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto en el marco de sus funciones; por lo que corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Gerente General, del Director de la Dirección de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Protocolo Aprobar el Protocolo N° 002-2022-SUNAFIL/DINI denominado “PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL - SUNAFIL”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/suna fi l), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR JOSE LOYOLA DESPOSORIO Superintendente 2103262-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Aprueban el Protocolo “Pasaportes Peruanos devueltos por entidades externas”, con código M04.DRCM.PTL.002, Versión 2 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000219-2022-MIGRACIONES Breña, 6 de setiembre de 2022VISTOS: El Memorando Nº 00341-2022-DRCM/MIGRACIONES, de la Dirección de Registro y Control Migratorio; el Informe Nº 000006-2022-ECR-UMGC/MIGRACIONES, y la Hoja de Elevación Nº 00036-2022-UMGC/MIGRACIONES, ambos de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y los Memorandos N°0618-2022-OPP/MIGRACIONES, y Nº 02808-2022-OPP-MIGRACIONES de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y los Informes N°000201-2022-OAJ/MIGRACIONES, y Nº 000744-2022-OAJ-MIGRACIONES de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, con el Decreto Supremo Nº 009- 2020-IN y Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, publicados el 19 de junio y 1 de julio de 2020, se aprueba la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, respectivamente; y, con Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES, se dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES;