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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / Las normas mencionadas en la base legal del presente reglamento incluyen sus disposiciones modi fi catorias, reglamentarias, complementarias y conexas. Artículo 4.- De fi niciones En aplicación del presente reglamento se entenderá por: a) Convivencia . - La coexistencia pací fi ca y armoniosa de grupos humanos en un mismo espacio. b) Coordinadores ANTAR.- Representantes del órgano rector de la Política Nacional Antártica, que participan en las Expediciones Cientí fi cas realizadas en la Antártida, cuya participación se orienta a la toma de decisiones respecto a la dirección y desarrollo de las referidas expediciones, así como la supervisión del desarrollo de las mismas. c) Estación Cientí fi ca Antártica. - Infraestructura peruana destinada para las actividades cientí fi cas y/o tecnológicas de acuerdo al Tratado Antártico y la Política Nacional Antártica, denominada Estación Cientí fi ca Antártica “Machu Picchu” (ECAMP), ubicada en la Punta Crepin, ensenada Mackellar en la Isla Rey Jorge, perteneciente a las islas Shetland del Sur ubicadas en el extremo norte de la península Antártica, cuyas coordenadas de ubicación geográ fi ca son 62° 05.5’ latitud sur y 58°28.5’ longitud oeste. d) Ética.- Conjunto de costumbres y normas que dirigen o valoran el comportamiento humano en una comunidad. Es la rama de la fi losofía que estudia la conducta humana. e) Expedición Cientí fi ca del Perú a la Antártida (ANTAR).- Conjunto de actividades que viene cumpliendo el Perú en el continente antártico, con la fi nalidad de realizar investigaciones cientí fi cas y/o tecnológicas, fortalecer la representatividad del Perú y la cooperación con otros Estados Parte del Tratado Antártico, y garantizar la operatividad y mantenimiento a la ECAMP. El periodo de vigencia de la ANTAR es el comprendido en la Resoluciones Ministeriales que conforman la Delegación del Perú a la Antártida. f) Expedicionario/a.- Persona que participa en las ANTAR, que posee conocimientos técnicos o especializados en cualquiera de las ramas de la ciencia para el desarrollo cientí fi co y/o tecnológico del Perú en el continente antártico y/o forman parte del componente militar a cargo de labores logísticas. g) Hostigamiento sexual : Forma de violencia que se con fi gura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar la actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole de la víctima, aunque no necesariamente se requiere de dichas consecuencias. En estos casos no se requiere acreditar el rechazo ni la reiterancia de la conducta. h) Igualdad de género : Supone modi fi car las circunstancias que han impedido a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos y el acceso a las oportunidades, así como eliminar las desventajas de las mujeres en la vida cotidiana, debidas a las desigualdades producto de la discriminación histórica que han padecido y a las relaciones de poder vigentes en la sociedad que reproducen y perpetúan dicha discriminación. i) Jefe/a de Expedición.- Representante del Ministerio de Defensa (Coronel o Capitán de Navío) con experiencia en asuntos antárticos, encargado de supervisar y monitorear, conjuntamente con los/as Coordinadores/as ANTAR, la Expedición Cientí fi ca, y que cumple funciones especí fi cas durante las mismas. j) Moral.- Conjunto de facultades y valores de una persona o una colectividad que se consideran éticamente aceptables. k) Plataforma de investigación.- Conjunto de instrumentos y/o equipamiento que permite el desarrollo de actividades cientí fi cas comprometidas con los proyectos de investigación en ciencia y tecnología. En la actualidad, las plataformas de investigación con las que cuenta el Perú son la ECAMP y el B.A.P. Carrasco. La máxima autoridad de la ECAMP es el/la Jefe/a de la Compañía de Operaciones Antárticas (COA), y en el caso del B.A.P. Carrasco en el/la Comandante del Buque. l) Situación grave y/o urgente.- Situación que genere o pueda generar peligro o consecuencias perjudiciales al personal expedicionario o a la ANTAR, que requiere ser atendida o solucionada de manera inmediata. m) Transporte aéreo.- Avión y/o helicóptero de los Institutos Armados del Perú, o del sector privado, utilizado para trasladar expedicionarios y transportar bienes a la Antártida. Los aviones y/o helicópteros del Estado peruano, pertenecientes a sus Institutos Armados, serán asignados de acuerdo a su disponibilidad. La máxima autoridad del avión y/o helicóptero es el piloto de los mismos. n) Transporte marítimo.- Buque de investigación cientí fi ca de propiedad de la Armada Peruana, con capacidad polar, que permite al Estado peruano cumplir con los compromisos de la Comunidad Antártica y los objetivos institucionales. Es asignado por el Estado peruano de acuerdo a su disponibilidad. Su máxima autoridad es el Comandante del Buque. ñ) Tripulación.- La tripulación es el conjunto de personas encargadas de conducir y manejar el buque, avión y/o helicóptero que se emplee para transportar a los/las expedicionarios/as a la Antártida y/o movilizarlos dentro de dicho continente. Artículo 5.- Objetivos El presente reglamento tiene por objetivos: a) Dar a conocer, promover e incentivar al personal expedicionario, durante la ejecución de la ANTAR en las plataformas de investigación empleadas, así como en cualquiera de los medios de transporte empleados, la práctica de conductas éticas y morales, a fi n de garantizar conductas que generan con fi anza y credibilidad en la función, servicio o actividad que se desarrolle en el continente antártico. b) Promover entre el personal expedicionario, la ejecución de sus actividades sobre la base del respeto, integridad, igualdad de género y moralidad, con observancia de los principios, deberes y prohibiciones éticas establecidas en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, según corresponda. c) Dar a conocer las acciones o medidas a ser adoptadas ante el incumplimiento de los principios, deberes y prohibiciones éticas establecidas en el presente reglamento. d) Prevenir, erradicar y sancionar cualquier tipo de discriminación o violencia por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Artículo 6.- Suscripción de compromiso de integridad Para asegurar el cumplimiento de las normas de convivencia y de protección del medio ambiente, el personal expedicionario, independientemente de su nacionalidad, está sujeto a las disposiciones y lineamientos del presente reglamento. Todo el personal expedicionario que forma parte de la Delegación peruana en la Antártida, aprobada mediante Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores, suscribe el “Compromiso de Integridad” anexo al presente reglamento. La Dirección de Asuntos Antárticos de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos mantiene el registro y custodia de los compromisos suscritos.