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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud modi fi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del señor Juan Carlos Delgado Echevarría, Viceministro (e) del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud, a la ciudad de Washington D. C., Estados Unidos de América, del 25 al 29 de setiembre de 2022, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasajes aéreos para 1 persona (c/persona US$ 3,384.03 incluido TUUA): US$ 3,384.03 - Viáticos por 4 días para 1 persona (c/persona US$ 1,760.00 incluidos gastos de insta-lación): US$ 1,760.00 TOTAL :US$ 5,144.03 Artículo 3.- Disponer que el citado comisionado, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- Encargar, a partir del 25 de setiembre de 2022, al señor Joel Candia Briceño las funciones de Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones de Viceministro de Salud Pública del Ministerio de Salud y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 6.- Designar temporalmente, a partir del 25 de setiembre de 2022, al señor Antonio Alberto Rojas Colonio como Jefe de Gabinete del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones de Ejecutivo Adjunto I del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud y en tanto dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud 2103853-1 Modifican el Documento Técnico: Plan Nacional Actualizado de Vacunación contra la COVID-19 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 704-2022/MINSA Lima, 8 de setiembre del 2022Visto, el Expediente N° DGIESP20220000177, que contiene la Nota Informativa N° D000122-2022-DGIESP-MINSA y el Informe N° D000049-2022-DGIESP-DMUNI-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° D000106-2022-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de inmunizaciones, entre otras; Que, asimismo, los literales a), b) y d) del artículo 64 del precitado Reglamento, señalan como funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, coordinar, proponer y supervisar las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños en materia de inmunizaciones, entre otras; proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de salud pública; así como proponer, conducir, supervisar y evaluar el planeamiento y/o modelo de las acciones de las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños a la salud, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud, así como con los gobiernos regionales; Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, Emergencia prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA, N° 003-2022-SA y N° 015-2022-SA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 488-2021/ MINSA, se aprueba el Documento Técnico: Plan Nacional Actualizado de Vacunación contra la COVID–19; Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone la modi fi cación del Documento Técnico: Plan Nacional Actualizado de Vacunación contra la