NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / TÍTULO II PRINCIPIOS Y DEBERES PARA LA CONVIVENCIA Capítulo I PRINCIPIOS Artículo 7.- Principios Los principios que rigen el actuar del personal expedicionario en el desarrollo de la ANTAR son los siguientes: a) Respeto.- El personal expedicionario cumple sus funciones y actividades plani fi cadas, desde el inicio hasta el término de la ANTAR, resaltando el respeto mutuo, buen comportamiento y decoro. Asimismo, debe expresarse con propiedad en las relaciones funcionales y de coordinación con todos los/as expedicionarios/as. b) Austeridad y racionalidad.- El personal expedicionario realiza sus actividades y servicios manejando adecuada y e fi cientemente los recursos, bienes, materiales e insumos, en concordancia con las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público. c) Probidad.- El personal expedicionario actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés nacional y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. d) Efi ciencia.- El personal expedicionario brinda calidad en el desarrollo de cada una de las funciones y actividades a su cargo, procurando obtener información valiosa para la generación del conocimiento y el desarrollo cientí fi co y/o tecnológico del Perú. e) Idoneidad.- Entendida como aptitud técnica, legal y moral del personal expedicionario, que es condición esencial para el ejercicio de la función de investigación en la expedición. f) Lealtad y obediencia.- El personal expedicionario actúa con fi delidad y solidaridad hacia todos/as los/las participantes de la ANTAR, cumpliendo las disposiciones que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones y/o actividades a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad mani fi estas, las que se ponen en conocimiento de los/las Coordinadores ANTAR, de la autoridad máxima de la plataforma de investigación, y/o del/de la Jefe/a de la Expedición, según corresponda. g) Justicia y equidad.- El personal expedicionario tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con sus superiores, subordinados y expedicionarios/as de la ANTAR. Capítulo II DEBERES Artículo 8.- Deberes de los/las expedicionarios/as Los principales deberes del personal expedicionario durante la ejecución de la ANTAR son los siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y toda normativa peruana aplicable, así como reportar todo acto contrario a dichas normas. b) Cumplir las acciones y/o actividades establecidas en la programación del Ministerio de Relaciones Exteriores, para la ANTAR. c) Respetar y mantener la cortesía con todo el personal expedicionario de la ANTAR y cualquier otra persona que ocasionalmente se encuentre en las plataformas de investigación, o en los medios de transporte empleados. d) Cuidar y regular el trato y el lenguaje en las relaciones diarias, evitando acciones de discriminación basada en la raza, religión, identidad sexual y otros, y prestar respeto a la igualdad de género. e) Respetar la autoridad de los/las Coordinadores/as ANTAR, el/la Jefe/a de Expedición y la máxima autoridad a cargo de las plataformas de investigación, así como de los medios de transporte empleados, con relación a las normas de seguridad que establezcan, respecto de situaciones que pongan en peligro la seguridad del personal expedicionario. f) Cuidar el estado general de las plataformas de investigación, y de los medios de transporte empleados, a fi n de mantener el orden general de las mismas. g) No poseer ni consumir alcohol ni drogas. Únicamente, por prescripción médica, podrán hacer uso de medicamentos, h) No producir ruidos molestos en áreas de alojamiento, en particular durante los horarios de descanso. i) El personal masculino y femenino no debe ingresar ni permitir el ingreso a sus habitaciones de personal del sexo opuesto; así como el personal civil no debe ingresar ni permitir el ingreso de personal militar a sus habitaciones y viceversa, salvo autorización de la más alta autoridad de la plataforma respectiva y únicamente para asuntos especí fi cos. j) Utilizar equipos de protección personal para realizar las actividades que así lo requieran. k) Utilizar adecuadamente los equipos, instrumental y herramientas que se asignen, con la instrucción necesaria. Si se desconoce el uso de los mismos, debe abstenerse de emplearlos. Algunas herramientas, vehículos y equipos son utilizados, únicamente, por personal capacitado. l) Informar oportunamente a los/las Coordinadores/ as ANTAR, a la autoridad máxima de la plataforma de investigación, y/o al/a la Jefe/a de la Expedición, si se identi fi ca algún artefacto o dispositivo que no funciona adecuadamente o si se produce alguna situación que implique la suspensión de las actividades cientí fi cas o comprometa el adecuado desarrollo de las mismas. m) No remover ningún instrumento o elemento de las plataformas de investigación, o señales o instrumental cientí fi co en el campo, ni realizar construcciones, agregados o ampliaciones edilicias, sin previa autorización de la máxima autoridad de las plataformas de investigación. n) No ingresar a las áreas de las plataformas de investigación restringidas por la autoridad máxima de cada una de ellas, por razones de seguridad. ñ) Informar al/a la Coordinador/a ANTAR y a la máxima autoridad de la plataforma de investigación sobre cualquier novedad que se observe referente a la seguridad y/o cumplimiento de las normas dispuestas. o) Cumplir con las disposiciones derivadas del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección y Preservación del Medio Ambiente (“Protocolo Ambiental”), en las interacciones con la fl ora y fauna, el tratamiento y clasi fi cación de residuos sólidos y el ingreso a zonas protegidas. p) Respetar las disposiciones del Sistema del Tratado Antártico, la Política Nacional Antártica y las presentes normas, aprobadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores en su condición de autoridad rectora dicha política. Capítulo III USO DE RECURSOS Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTÁRTICO Artículo 9.- Uso de los recursos El personal expedicionario, durante su permanencia en las plataformas de investigación y/o medios de transporte empleados, deben usar los recursos asignados teniendo en consideración los principios de austeridad y racionalidad, especialmente de los siguientes: