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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0501-2022-RE, de 23 de agosto de 2022, con respecto a la fecha de término de la autorización de viaje de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Ana Cecilia Gervasi Diaz, Viceministra de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, debiendo ser el 26 de setiembre de 2022. Artículo 2.- Dejar subsistente los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 0501-2022-RE, de 23 de agosto de 2022, en todo aquello que no se oponga a la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Ana Cecilia Gervasi Díaz, Viceministra de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Seúl, República de Corea, y a la ciudad de Tokio, Japón, del 27 de setiembre al 2 de octubre de 2022, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional y Código POI: AOI00004500014, Garantizar permanentemente la Gestión del Despacho Viceministerial, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos USDPrueba Covid Corea USDFormulario de ingreso a Corea USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Ana Cecilia Gervasi Díaz2,500.40 77.00 10.00 500.00 4 2,000.00 Artículo 5.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MACKAY Ministro de Relaciones Exteriores 2103670-1 Aprueban el “Reglamento de Convivencia en las Expediciones Científicas a la Antártida” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0528-2022-RE Lima, 8 de setiembre de 2022VISTOS:El Memorándum (DSL) Nº DSL00476/2022, de 6 de mayo 2022, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos; el Memorándum (OPP) Nº OPP00 945/2022, de 9 de mayo 2022, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum (LEG) N° LEG00879/2022, de 20 de mayo de 2022, de la O fi cina General de Asuntos Legales; el Memorándum (ORH) Nº ORH01376/2022, de 4 de julio de 2022, de la O fi cina General de Recursos Humanos; y el Memorándum (DSL) Nº DSL00970/2022, de 31 de agosto 2022, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión de Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública, en el marco de un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2014- RE, se aprueba la Política Nacional Antártica, la cual establece que la formulación, coordinación, conducción y supervisión de la referida Política Nacional está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de órgano rector. Asimismo, dispone que la misma es de alcance nacional y de cumplimiento obligatorio por parte de todas las entidades de la Administración Pública, a nivel del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la cual implementarán en el ámbito de sus funciones y competencias; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado decreto supremo, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra facultado para aprobar directivas y otros instrumentos de gestión que faciliten la adecuada implementación de lo dispuesto en la referida Política Nacional; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y 72 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, es el órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial, responsable, entre otros, de formular y conducir la Política Nacional Antártica, teniendo entre sus funciones, proponer, conducir y supervisar dicha Política Nacional, así como dirigir, gestionar y supervisar las actividades que desarrolla el Perú en el continente Antártico; Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, ha propuesto la emisión de un “Reglamento de Convivencia en las Expediciones Cientí fi cas a la Antártida”, cuya fi nalidad es establecer reglas de conducta para el personal expedicionario, civil y militar, que participa y/o realiza actividades en las Expediciones Cientí fi cas del Perú a la Antártida, a fi n de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Antártica, sobre la base de actitudes de respeto, integridad, igualdad de género y moralidad; Que, asimismo, a través del memorándum del visto, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, remitió el Informe ORM N° 015-2022, elaborado por la O fi cina de Racionalización y Métodos, que en calidad de unidad orgánica competente en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE, emitió opinión técnica favorable, respecto a la aprobación del “Reglamento de Convivencia en las Expediciones Cientí fi cas a la Antártida”; Que, en atención a lo señalado, resulta necesario aprobar un reglamento que contenga reglas de conducta para el personal expedicionario que participa y/o realiza actividades en las Expediciones Cientí fi cas del Perú a la Antártida, en el marco de la Política Nacional Antártica;