NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 30
30 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / a) Utilizar el agua en forma racional. b) Utilizar las instalaciones, equipos, material, mobiliario y otros, sin comprometer su funcionalidad y/u operatividad. c) Priorizar el uso del suministro de internet, a fi n de optimizar la comunicación con fi nes de coordinación entre las plataformas de investigación y/o con Lima, y la actividad cientí fi ca. Artículo 10.- Protección del medio ambiente antártico El personal expedicionario de las plataformas de investigación, así como de los medios de transporte empleados, realizarán sus actividades en el marco de lo siguiente: a) Restringir el uso de vehículos terrestres en super fi cies de nieve y/o hielo, o en el helipuerto designado, siempre que sea posible. b) Utilizar los sitios de aterrizaje de helicópteros reconocidos, a fi n de evitar el uso de espacios que puedan originar alteraciones a la fl ora y fauna. c) Minimizar la perturbación de la vida silvestre siguiendo los códigos de conducta para actividades en campo, establecidos por el Comité Cientí fi co para la Investigación en la Antártida (SCAR), y las directrices medioambientales para la operación del sistema de aeronaves dirigidas por control remoto (RPAS), establecidas por el Sistema del Tratado Antártico. d) Garantizar que los animales no tengan acceso a alimentos y/o desechos de la ANTAR. e) Concertar con el/la Coordinador/a ANTAR sobre las tareas de gestión ambiental que le corresponde, según sus responsabilidades. f) Los permisos especiales para realizar funciones y/o actividades en el continente antártico, son solicitados oportunamente y a título personal ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 11.- Sobre los residuos sólidos El personal expedicionario de las plataformas de investigación, como en cualquiera de los medios de transporte empleados, debe realizar un adecuado manejo y disposición de residuos sólidos, que involucra: a) Conocer y respetar la clasi fi cación de los grupos de residuos sólidos y la ubicación de contenedores para la recolección de los mismos. b) Respetar las pautas de vertido de líquidos al sistema de desagüe, a fi n de contribuir al adecuado funcionamiento del sistema. c) Evitar el manejo o manipulación de residuos sólidos fuera de las normas establecidas en el presente reglamento y disposiciones sobre la materia. d) Informar a la máxima autoridad de la plataforma de investigación los incidentes que involucren residuos sólidos generados por su actividad que requieran asistencia de terceros (derrame de sustancias químicas u otros), con el fi n de coordinar las acciones a adoptarse. e) Colaborar con el responsable designado en cada una de las plataformas de investigación, en el embalado y rotulado de los residuos peligrosos que haya generado, para su repliegue. Artículo 12.- Zonas protegidas Se prohíbe el ingreso a las zonas antárticas especialmente protegidas, salvo que se cuente con autorización correspondiente para la realización de actividades y/o recolectar muestras de fl ora y/o fauna. TÍTULO III PROHIBICIONES Y SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS Capítulo I PROHIBICIONES DE LOS/LAS EXPEDICIONARIOS/AS Artículo 13.- Prohibiciones El incumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, o cualquier otra conducta que origine un riesgo a la seguridad, el medio ambiente, la convivencia o bienestar general en las plataformas de investigación y/o en los medios de transporte, por parte del personal expedicionario, quedará registrado en un acta suscrita por el/la Coordinador/a ANTAR y la máxima autoridad de la plataforma y/o el/la Jefe/a de Expedición, dejando constancia de los hechos ocurridos; y, lo remiten a las autoridades de la entidad a la que pertenecen los involucrados para las acciones correspondientes, sin perjuicio de iniciar las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar. Las siguientes acciones y omisiones son consideradas como prohibidas: a) Incumplimiento reiterado de tareas o actividades encomendadas; b) Realizar labores o actividades en estado de embriaguez o bajo la in fl uencia de drogas o sustancias estupefacientes; c) El hostigamiento sexual;d) El abuso de autoridad o el uso de la función con fi nes de bene fi cio propio; e) Cualquier tipo de acto de violencia física, gestual o verbal; f) Discriminar por razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o condición económica; g) El hurto;h) El empleo de equipos, internet, instrumentos o elementos cientí fi cos, logísticos u otros elementos de trabajo, para fi nes recreativos y/o de ocio en el horario de servicio; i) Violación de medidas de seguridad básicas;j) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente antártico; k) Daño intencional de las instalaciones o equipos; yl) Cualquier otra inconducta que origine un riesgo a la seguridad, la convivencia o bienestar general. Capítulo II SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS, Y TRANSGRESIÓN DE LOS PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES Artículo 14.- Solución de diferencias De presentarse alguna diferencia entre expedicionarios/as que participan en las ANTAR, tanto en las plataformas de investigación como en los medios de transporte empleados, se dará aviso al/a la Coordinador/a ANTAR, a la máxima autoridad de la plataforma y/o al/a la Jefe/a de la Expedición, quienes en primera instancia, a través del dialogo, proponen la conciliación o acuerdo entre las partes. De no existir conciliación o acuerdo entre las partes, el/la Coordinador/a ANTAR, la máxima autoridad de la plataforma y/o el/la Jefe/a de la Expedición, suscriben un Acta dejando constancia de los hechos ocurridos y lo remiten a las autoridades de la entidad a la que pertenecen los involucrados para las acciones correspondientes. Sin perjuicio de los procedimientos administrativos o judiciales que pudieren corresponder, cualquier episodio que conlleve la violación de la normativa vigente es comunicada de inmediato a la Dirección de Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del/de la Coordinador/a ANTAR. Artículo 15.- Transgresión de los principios, deberes y prohibiciones El incumplimiento de los principios y deberes o la comisión de las prohibiciones señaladas en el presente reglamento, que pongan en riesgo la seguridad o la convivencia de la ANTAR, durante el viaje y en las plataformas de investigación, genera responsabilidad pasible de sanción, de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar. De acuerdo a la gravedad de los hechos que puedan suscitarse, el Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra facultado para restringir, temporal o defi nitivamente, la participación de los/las expedicionarios/