NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 120
120 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo Tercero.- ENCARGAR a la SECRETARÍA GENERAL, OFICIAR a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, dentro de los tres días hábiles de efectuada la designación, de conformidad al inciso d) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la SECRETARÍA GENERAL, la publicación de la presente Resolución, en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- DISPONER que todos los Funcionarios y Servidores de esta Corporación Edilicia, brinden el apoyo correspondiente a los designados en el Artículo Primero del presente acto resolutivo, para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS a través de la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, (www.munilaperla.gob.pe) y en el Portal Peruano (www.peru.gob.pe). Registrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 2104045-1 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban ampliación de giros del Comercio Ambulatorio establecidos en la Ordenanza N° 005-2022-MDLP/AL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2022-MDLP/AL La Punta, 5 de septiembre de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTOS:El Informe Nº 090-2022-MDLP/GR emitido por la Gerencia de Rentas; el Proveído Nº 1559-2022/MDLP/GM de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 187-2022/MDLP/OAJ emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 583-2022-MDLP/GM emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modi fi cado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante la Ordenanza Nº 005-2022-MDLP/AL, se aprobó el nuevo Reglamento del Comercio Ambulatorio en el distrito de La Punta, regulándose los aspectos relacionados a la cantidad de giros, ubicaciones, horarios, entre otros. Según su Quinta Disposición Complementaria, Final y Transitoria, “Mediante Decreto de Alcaldía se podrá ampliar o suprimir los giros o cantidades y/o variar las ubicaciones u horarios establecidos, así como emitir las disposiciones complementarias necesarias para la implementación y/o ejecución del presente Reglamento, incluyendo aspectos relacionados al mobiliario, módulo, uniformes, utensilios, colores, diseños y similares.”; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 090-2022- MDLP/GR de fecha 31 de agosto de 2022, la Gerencia de Rentas señala que diversos administrados vienen solicitando la ampliación de los giros aprobados mediante la precitada Ordenanza y, luego de haber evaluado dicho aspecto, realiza la propuesta contenida en su precitado informe, sugiriendo que se amplíen los giros conforme a lo señalado en dicho documento; Que, con Informe Nº 187-2022-MDLP/OAJ de fecha 01 de septiembre de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación del Proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba la ampliación de giros de comercio ambulatorio en el distrito, establecidos en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 005-2022-MDLP/AL, que aprobó el Reglamento para el ejercicio del Comercio Ambulatorio en el distrito de La Punta, de conformidad con el Informe Nº 090-2022-MDLP/GR de la Gerencia de Rentas; Que, mediante el Memorando Nº 583-2022-MDLP/ GM de fecha 05 de setiembre de 2022, la Gerencia Municipal remite el Informe Nº 187-2022/MDLP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, a la Secretaría General, solicitando gestionar la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a lo expuesto, contando con los vistos de la Gerencia Municipal, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Rentas y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades otorgadas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- APRUÉBESE la ampliación de los giros del Comercio Ambulatorio establecidos en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 005-2022-MDLP/AL, especí fi camente, en cuanto a los giros, ubicaciones, cantidades y horarios que se amplían e incorporan mediante la presente norma, siendo los siguientes: GIROS UBICACIÓN CANTIDAD HORARIOS 4) Bebidas calientes Malecón Figueredo con Arrieta1 12.00 a 20.00 4) Bebidas calientes Malecón Pardo con Grau1 18.00 a 23.00 4) Bebidas calientes Rotativo 1 18.00 a 23.00 Total Bebidas calientes: 4 13) Frutas y similares Medina con Bolognesi 1 09.00 a 19.00 (*) Los montos de los derechos de pago correspondientes, serán los mismos que vienen aplicándose conforme a la Ordenanza Nº 025-2006-MDLP-ALC y modi fi catorias. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Seguridad, Defensa Civil y Policía Municipal, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, la Gerencia de Desarrollo Humano, la División de Salud, y demás gerencias y ofi cinas competentes de la entidad, el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la O fi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JAVIER ANTONIO DE LA LAMA MEDELIUS Alcalde (e) 2104246-1