NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 115
115 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común y sus modi fi catorias. - Decreto Supremo Nº 006-2011-VIVIENDA, que Aprueba el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y sus modi fi catorias. - Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edi fi caciones del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. 3. DISPOSICIONES:Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza, tiene por objeto establecer un bene fi cio temporal para que a través de un solo procedimiento se pueda obtener la regularización de las Licencias de Edi fi cación, Conformidad de Obras y Declaratoria de Edi fi cación, en predios que no hayan obtenido la correspondiente Resolución Municipal; a fi n de propiciar el incremento de valor de los predios ubicados en la jurisdicción distrital de Chorrillos, en las áreas de tratamiento normativo II y IV. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza se aplicará en el Distrito de Chorrillos y es de aplicación para las edi fi caciones de uso Residencial, Comercial e Industrial. Artículo Tercero.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes de fi niciones: Administrado: Es la persona natural o jurídica, ya sea propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite. Casco Habitable: Es aquella que en el momento de la inspección ocular no se encuentra en proceso de ejecución, teniendo como requerimiento mínimo, la condición de habitable o sea muros tarrajeados, puerta de ingreso y ventanas instaladas, por lo menos un baño completo y cocina instalados, redes eléctricas y sanitarias instaladas y funcionando. En edi fi caciones multifamiliares estarán concluidas las áreas comunes. No se aceptarán obras en proceso de construcción, sin acabados, sin puertas, sin ventanas, sin instalaciones. Conformidad de Obra: Se emitirá de conformidad con lo señalado en el Informe Técnico de Veri fi cación, el cual tiene carácter de declaración jurada. Luego de que el municipio dé su conformidad de obra, recién se podrá realizar el trámite de inscripción de esta nueva edi fi cación en los Registros Públicos. Declaratoria de Edi fi cación: Es la inscripción de una construcción en el Registro de Predios, donde se consignan las características y condiciones técnicas de una obra. Demolición: Obra que consiste en eliminar total o parcialmente una edi fi cación existente o parte de ella. Edifi cación Nueva: Obra que se ejecutará totalmente o por etapas, a partir de un terreno sin construir cumpliendo con los requisitos mínimos de diseño y habitabilidad. Remodelación: Obra que consiste en hacer cambios a una edi fi cación existente sin alterar el área techada. Retiro Municipal: Es la distancia existente entre el límite de propiedad y el límite de construcción, de fi nida por una línea paralela al límite frontal de la propiedad. Jardín de Aislamiento: Es el espacio de la vía pública que existe entre la vereda y el límite de la propiedad. Zonifi cación: Es el conjunto de normas urbanísticas que regulan el uso del suelo en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población, permitiendo la localización de sus actividades. Obra a Regularizar: Es la edi fi cación que en el momento de la inspección ocular se encuentra ejecutada, teniendo en cuenta como requerimiento mínimo habitable lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, Norma A.020, artículo 8. Certifi cado de Zoni fi cación y Vías.- Para efectos de la presente Ordenanza, es el documento emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles y con una vigencia de treinta y seis (36) meses, a solicitud del administrado y previo pago de la tasa municipal correspondiente, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, otorgado según la zonifi cación del predio y de acuerdo a los planos urbanos vigentes. Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios.- Es el documento emitido por las municipalidades en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles y con una vigencia de treinta y seis (36) meses, a solicitud del administrado y previo pago de la tasa municipal correspondiente, en el cual se especi fi carán los parámetros y condiciones técnicas de diseño que regulan el proceso de edi fi cación sobre un predio urbano, y deberá contener toda la normativa urbanística y edi fi catoria vigente al momento de su expedición; al cual se sujeta el proceso de edi fi cación, y a lo establecido en la presente ordenanza. Informe técnico de veri fi cación.- El Informe Técnico de Veri fi cación tiene carácter de declaración jurada en el cual el Veri fi cador Responsable de la Regularización de Edifi cación emite informe de carácter técnico acerca de la realidad física existente de la edi fi cación materia del trámite. El formato del informe técnico se podrá descargar desde la página web de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, también se puede solicitar en la plataforma de mesa de partes de la municipalidad, Para ello el Veri fi cador deberá realizar las inspecciones in situ pertinentes así como la revisión de las normativas (Reglamento Nacional de Edi fi caciones, Decretos Supremos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ordenanzas Municipales, de los planos y de los títulos de propiedad y otros) En tal sentido, el Informe Técnico de Veri fi cación sólo puede ser suscrito por el Veri fi cador Responsable del trámite de regularización, es decir, un Veri fi cador Común inscrito en la SUNARP (habilitado), el cual estará acompañado de los Anexos siguientes: - Anexo 01.- Declaración jurada sobre la edi fi cación a regularizar, información que consigna el veri fi cador responsable. - Anexo 02.- Declaración Jurada de Habilitación profesional del Veri fi cador Responsable acreditado por la SUNARP, información que podrá ser descargada de la página web de la SUNARP. - Anexo 03.- Carta de seguridad de obra, información que consigna el veri fi cador responsable. - Anexo 04.- Informe Técnico de Veri fi cación. Artículo Cuarto.- VIGENCIA La presente Ordenanza tendrá una vigencia de seis (06) meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- REQUISITOS DE ACOGIMIENTO5.1. Podrán acogerse a la presente ordenanza, todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ejercen el derecho de propiedad sobre el terreno que será objeto de regularización de licencia de edifi cación. 5.2. Podrán ser regularizadas las edi fi caciones ejecutadas desde el 01 de enero del 2017 hasta el 31 de diciembre del 2019, pudiendo acogerse todos los inmuebles que cuenten con obra nueva, ampliación, modi fi cación y remodelación (culminadas y/o con casco habitable), o de demolición, ejecutados sin la licencia de edi fi cación, conformidad o fi nalización de obra y declaratoria de edi fi cación, las cuales podrán ser regularizadas con el pago de la multa administrativa. 5.3. Se consideran aptas para ser regularizadas, aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con proyecto de habilitación urbana aprobado. Asimismo, para el trámite de conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación de aquellos predios a los cuales se les emitió la licencia de regularización, deberán previamente haber obtenido la recepción de obras de habilitación urbana.