Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El artículo 34 del Reglamento de Inscripción, establece que cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista o contra uno o más candidatos, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista respectiva, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura, sin perjuicio, claro está, de que los órganos electorales veri fi quen el cumplimiento de los demás requisitos legales. Además, indica que las tachas deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes (ver SN 1.4.) 2.2. La señora recurrente interpuso una tacha contra el señor candidato por la omisión de información en su DJHV y solicitó su exclusión de las ERM 2022. 2.3. En atención a los hechos alegados en la tacha, y los descargos presentados, se advierte lo siguiente: a) Sobre los consorcios Río Grande, Nazcasa - Partenón y Nazcasa - Rinov (descritos en los antecedentes de la presente resolución) y de la revisión en línea en la página institucional de la Sunat, se observa que los dos primeros tienen como fecha del estado de baja de o fi cio el 31 de julio de 2014 y 30 de abril de 2018, respectivamente, mientras que el último tiene el estado de suspensión temporal. Sobre este último, de acuerdo a lo remitido por el señor personero, se tiene en la Declaración Jurada Anual, sobre las rentas de tercera categoría, ítem ventas, ingresos de renta y contribuciones a Essalud (mensual ejercicios anteriores y corriente) que, desde el año 2019 a junio de 2022, el monto declarado es cero (0). Al respecto, sobre los consorcios, se tiene que son contratos de colaboración empresarial que no generan una nueva persona jurídica y que están contemplados en los artículos 445 4 al 448 de la, Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. En ese sentido, en el caso concreto, los consorcios no generan ni acciones ni participaciones a los asociados, por ende, no existió la obligación de declararlos aunado a que los referidos consorcios se encuentran de baja y con suspensión temporal, conforme se veri fi có en línea a través de la página institucional de la Sunat, pues no han generado bene fi cio económico alguno a sus asociados, que es el objeto de los consorcios. b) En cuanto a las empresas NZC Contratistas Generales S.A.C. y CITAMED S.A.C., al ser sociedades anónimas cerradas, tienen un tratamiento distinto a las otras sociedades; en primer término, de acuerdo al artículo 4 5 del Reglamento del Registro de Sociedades, las transferencias son actos no inscribibles, con mayor razón si se trata de una sociedad anónima cerrada, que por su naturaleza de anónima solo constará en la partida registral el nombre de los socios fundadores y no de los siguientes propietarios, como ocurre en el presente caso, fi gurando el nombre del señor candidato y su cónyuge como socios fundadores de las empresas, que es más un dato histórico respecto a quienes fundaron la sociedad ; por ende, el señor candidato no omitió ninguna información en relación a la titularidad de sus acciones sobre dichas empresas, ya que dejó de ser su propietario de la primera, a través de una transferencia a título de donación a doña Cinthya Valles Cabrera, el 12 de febrero del año 2020, conforme consta en el acta general de accionistas, y, respecto de la segunda, a través de una transferencia a título de compraventa a favor de doña Lucy Cristina Alegría Arévalo, conforme consta en el contrato de compraventa del 11 de marzo de 2022. 2.4. Por otro lado, en cuanto a que el Anexo 1, suscrito por el señor candidato y fi rmado por el personero legal, se presentó fuera del plazo otorgado por el JEE para la subsanación de las observaciones advertidas. Este órgano colegiado considera que dichas observaciones son propias de la etapa de cali fi cación de inscripción de la lista de candidatos y que las mismas no obedecen al incumplimiento de requisitos o supuestos de impedimentos de candidatura. Aunado a ello, dicha etapa concluyó y, en virtud del principio de preclusión, se debe continuar con las siguientes etapas; por ello, ese cuestionamiento no es atendible en la presente etapa de interposición de tachas. Sobre el particular, se debe recordar que, en el marco de un proceso electoral y en cumplimiento de los principios de seguridad jurídica y predictibilidad, se fi jan plazos procesales o hitos electorales que se plasman en un cronograma electoral, y son de naturaleza preclusiva y perentoria. 2.5. Por lo expuesto, se concluye que el señor candidato no ha incurrido en el incumplimiento previsto en la LOP (ver SN 1.1.), por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Katherine Flores Ramírez; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00699-2022-JEE-MOYO/JNE, del 1 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Jorge Panduro Ruiz, candidato a gobernador para el Gobierno Regional de San Martín, por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Regionales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, en su artículo 445 indica que el contrato de consorcio “[e]s el contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un bene fi cio económico, manteniendo cada una su propia autonomía. Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del consorcio que se le encargan y aquéllas a que se ha comprometido. Al hacerlo, debe coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos previstos en el contrato”. 5 Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 200-2001-SUNARP-SN, Título I, Reglas aplicables a todas las sociedades, artículo 4, Actos no inscribibles: “[…] b) La transferencia de acciones u obligaciones emitidas por la sociedad […]”. 2104268-1