NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 106
106 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / los requisitos de procedibilidad para inscripción de la referida lista, debido a que el OED que suscribió el acta de elección interna carece de legitimidad al no haber sido elegido en cumplimiento de las normas internas de la OP. Así, señala que el JEE, sin realizar una valoración de la documentación presentada por la OP, admitió la solicitud de inscripción de la lista. 2.4. Al respecto, se debe precisar que, al cali fi car las solicitudes de inscripción, correspondía al JEE veri fi car el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 22 al 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.). Así, según el numeral 29.2 del artículo 29, la OP debía presentar el acta de elección interna conteniendo los requisitos mínimos señalados en el referido numeral (ver SN 1.3.), lo cual fue cumplido por esta, pues presentó un acta de elección interna elaborada por el OED en mérito a sus competencias establecidas en el Reglamento de la OP (ver SN 1.10.); se consignó el lugar y fecha de suscripción, la modalidad empleada para la elección de los candidatos, los nombres completos y número de DNI de los candidatos, según los resultados publicados por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (al ser el órgano electoral responsable de la organización de las elecciones internas) (ver SN 1.2.), así como la ubicación de estos, respetando la paridad y alternancia de género. Además, se consignaron los nombres, números de DNI y las fi rmas de los miembros de la OED. En tanto que el JEE veri fi có la condición de afi liados de estos (ver SN 1.1.). 2.5. De ese modo, considerando que la OP cumplió con adjuntar el acta de elección interna conforme a las exigencias establecidas en el numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), no correspondía que el JEE realice el análisis de cualquier otra documentación o requiera información adicional. Ello es así debido a que la elección interna precluyó antes del inicio de la etapa del procedimiento de inscripción de listas ante los JEE, no existiendo disposición o mandato alguno que deje sin efecto la conformación del OED (como sería un mandato judicial, por ejemplo) y habilite a este órgano electoral a cuestionar dicha conformación. Así, lo que se verifi ca en este caso es que, una vez constituida la OED (cuya conformación es un acto no inscribible, conforme a lo dispuesto en los artículos 81, 96 y 97 del Reglamento del ROP), actuó en cumplimiento de sus funciones establecidas en sus propias normas internas (ver SN 1.10.). 2.6. Sin perjuicio de lo señalado, cabe precisar que, según el Estatuto y Reglamento Electoral de la OP, el respectivo Comité Ejecutivo es quien elige al OED (ver SN 1.6. y 1.9.), y para el caso de la OP no se evidencia que se haya constituido un órgano diferente a un comité ejecutivo, pues lo que habría realizado la OP es establecer que dicho comité, en las jurisdicciones donde no esté constituido, podrá hacerlo mediante asamblea general de militantes, convocada por el coordinador político de la jurisdicción. Tal es así que el documento denominado Acta de Asamblea de Militantes para la Elección del Órgano Electoral Descentralizado señala, en la parte fi nal, “Firman los miembros del Comité Ejecutivo Distrital asistentes a la reunión”. 2.7. Ahora, con relación al cuestionamiento de la designación del coordinador político regional, no corresponde emitir pronunciamiento por cuanto no fue un argumento alegado en el escrito de tacha, por lo que, la OP no tuvo oportunidad de contradecir tal argumento. 2.8. Siendo así, este órgano electoral observa que la OP no ha incumplido los requisitos de procedibilidad para la inscripción de la lista de candidatos, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación venido en grado. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Nathaly Anthoamet Rodríguez Alfaro; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00724-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 27 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Otuzco, departamento de La Libertad, presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2104271-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban expropiación de predio afectado por la ejecución del Proyecto Majes Siguas II Etapa, a favor del Gobierno Regional de Arequipa ACUERDO REGIONAL Nº 078-2022-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 6 de setiembre del 2022El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia N° 121-2009 de fecha 23 de diciembre del 2009, Mediante Decreto de Urgencia Nro. 121-2009 de fecha 23 de diciembre del 2009, se declaró la necesidad nacional y de ejecución prioritaria en el año 2010 por parte de PROINVERSION, la promoción de la inversión privada de diversos proyectos, asociaciones públicas, privadas y concesiones, entre los que se encuentran el Proyecto Majes Siguas; Que, con fecha 30 de abril de 2015, el Gobierno Regional de Arequipa (Concedente) y la Concesionario Angostura Siguas S.A. (Concesionario), suscribieron el