Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencias de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dictar otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobada por el TUO del Decreto Legislativo Nro. 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del bene fi ciario. Cuarto.- DISPONER, que la O fi cina de Registros Públicos, Zona Registral XII – Sede Arequipa, inscriba a favor del bene fi ciario (GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA), el bien inmueble, conforme a los linderos y medidas perimétricas señaladas; y de ser el caso, se levante toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral Nro. 11038796 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos, Zona Registral Nro XII – Sede Arequipa; bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del Artículo 28 de la Ley Marco de la Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dictar otras medidas para la Ejecución de las obras de Infraestructuras, aprobadas por el TUO del Decreto Legislativo Nro. 1192. Quinto.- DISPONER que la Autoridad Autónoma de Majes – AUTODEMA, noti fi que el presente Acuerdo Regional al sujeto pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto a la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de Obras de Infraestructura, aprobadas por el TUO del Decreto Legislativo Nro. 1192. Requiriéndose la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado, dentro de un plazo de 10 días hábiles siguientes de noti fi cado al presente Acuerdo Regional, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del Artículo Nro. 28. Sexto.- DISPONER, la publicación del Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.4 del Artículo Nro. 28 de la Ley Marco de Adquisiciones y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el TUO del Decreto Legislativo Nro. 1192. POR TANTO:Regístrese y cúmplase. JOSÉ LUIS HANCCO MAMANI Presidente del Consejo Regional de Arequipa ANEXO NRO. 001 UBICACIÓN DEL PREDIOParcela Nro. 47A-EA, ubicada dentro de la parcela 47A, denominada “Soyro Pucyo”, ubicada en el Sector de Pusa Pusa, Distrito y Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa. Inscrito en la Partida Registral Nro. 11038796 del Registro de Propiedad Inmueble – Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa. ÁREA TOTAL A EXPROPIAR13.74355 HECTÁREASPERÍMETRO1831.81 ml.LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICASPOR EL NORTE: Con el Predio Parcela Nro. 48, en línea quebrada de 3 tramos de 50.15,443.67 y 188.22mlPOR EL SUR: Con la Parcela Nro. 47A, cuerpo sur en línea recta de un tramo de 203.95 ml. POR EL ESTE: Con la Parcela Nro. 47, en línea recta de un tramo de 642.91 ml. POR EL OESTE: Con la Parcela Nro. 47A, cuerpo sur en línea recta de un tramo de 302.91 ml. 2104237-1 Aprueban transferencia financiera a favor de diversas municipalidades para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública ACUERDO REGIONAL Nº 081-2022-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 6 de setiembre del 2022El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 191 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2 de la ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme al artículo 39 de la misma ley orgánica, modi ficado por la Ley N° 31433, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el Sistema Nacional de Presupuesto Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 1440, establece en su artículo 76 que “Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario”, agregando que “las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”. Que, por su parte, el artículo 16 de la Ley N° 31365 -Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 – regula las transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2022, comprendiendo de manera expresa en su literal l) a las siguientes: l) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2022, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza 154-AREQUIPA, establece en su artículo 16 las atribuciones del Consejo Regional, comprendiendo ente ellas la siguiente: 16.24 Aprobar transferencias financieras, mediante Acuerdo Regional, previo informe favorable de la O ficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial. Que, en la misma línea, el numeral 16.2 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 establece las formalidades para las transferencias financieras en los siguientes términos: