NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 116
116 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo Sexto.- BENEFICIOS ECONÓMICOS 6.1. Monto a pagar por concepto de multa administrativa. 6.1.1. Para el caso de Regularización de Edi fi cación con fi nes de vivienda (Modalidad A) sean estas edifi caciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones; los propietarios que se acojan a la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente a S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles), correspondiente al pago por concepto de multa administrativa; para el caso de las demoliciones comprendidas en esta modalidad, abonarán una suma equivalente al 2.5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. 6.1.2. Para el caso de Regularización de Edi fi cación con fi nes de vivienda (Modalidad B) sean estas edi fi caciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones, demoliciones parciales o totales; los propietarios que se acojan y regularicen su edi fi cación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente al 2.5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. 6.1.3. Para el caso de Regularización de Edi fi caciones con fi nes de vivienda, comerciales, industriales u otros (Modalidad C y D) sean estas edi fi caciones nuevas, ampliaciones remodelaciones, demoliciones parciales o totales; que se acojan y regularicen su edi fi cación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente al 5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. TÍTULO II Artículo Sétimo.- ÓRGANOS COMPETENTES En materia de Regularización de Edi fi caciones ejecutadas sin Licencia, es competente la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano, en su condición de autoridad administrativa, y la Gerencia de Desarrollo Urbano, en su condición de Órgano Superior Jerárquico. Artículo Octavo.- REQUISITOS8.1. Requisitos Comunes (Modalidades: A, B, C y D) para Regularización de Edi fi caciones: Formulario Único de Edi fi cación FUE, Anexo II y IV, por triplicado, debidamente suscrito por el administrado y el veri fi cador responsable acreditado por la SUNARP. De ser el caso: a) FUE anexo V condóminos personas Naturales. b) FUE anexo VI condóminos personas Jurídicas.c) Cuando no sea el propietario del predio, documento que acredite que cuenta con derecho a edi fi car. d) En caso que el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente (vigencia de poder) consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma. e) Deberá presentar documentación técnica, fi rmada por el propietario o apoderado y el veri fi cador responsable acreditado como Veri fi cador del Registro de Predios inscrito en la SUNARP, compuesta por: e.1. Informe Técnico de Veri fi cación suscrito por el verifi cador responsable. e.2. Declaración Jurada sobre la edi fi cación a regularizar, fi rmado por un arquitecto o ingeniero civil, Veri fi cador del Registro de Predios inscrito en la SUNARP (Ver Anexo 01). e.3. Declaración Jurada de Habilitación del Veri fi cador Responsable acreditado por la SUNARP, información que se consigna de la página de la SUNARP, fi rmado por el arquitecto o ingeniero civil, Veri fi cador del Registro de Predios inscrito en la SUNARP (Ver anexo 02). e.4. Carta de seguridad de obra, fi rmada por un ingeniero civil colegiado (Ver Anexo 03). e.5. Plano de Ubicación y Localización, según formato, Escala 1/500 - 1/10,000, fi rmado por el veri fi cador responsable y propietario. e.6. Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones), Escala 1/50, fi rmado por el veri fi cador responsable y propietario.e.7. Memoria descriptiva, fi rmada por el propietario o apoderado y el Veri fi cador del Registro de Predios inscrito en la SUNARP. f) Informe favorable de PROHVILLA, en los casos que involucren el área de tratamiento normativo IV, en caso lo requiera la municipalidad. 8.2. Para las Modalidades C y D, además de los requisitos comunes se adjuntarán los siguientes documentos: a) Planos de Seguridad para predios de uso mixto con comercio, predios comerciales e industriales, fi rmados por un profesional arquitecto o ingeniero colegiado (habilitado), como Veri fi cador del Registro de Predios de la SUNARP, acreditado en el Índice de Veri fi cadores del Registro de Predios inscrito en la SUNARP y los propietarios, adjuntando el Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones el cual deberá estar vigente; Asímismo, deberá existir concordancia con el área y uso a regularizar. b) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra, fi rmado por el propietario o apoderado, y el Verifi cador del Registro de Predios inscrito en la SUNARP. c) Declaración Jurada sobre la edi fi cación a regularizar, fi rmado por un arquitecto o ingeniero civil, Veri fi cador del Registro de Predios inscrito en la SUNARP (Ver Anexo 01). d) Declaración Jurada de habilidad del Veri fi cador Responsable acreditado por la SUNARP, información que se consigna de la página de la SUNARP, fi rmado por el arquitecto o ingeniero civil Veri fi cador del Registro de Predios inscrito en la SUNARP (Ver anexo 02) e) Carta de seguridad de obra, fi rmada por un ingeniero civil colegiado Veri fi cador del Registro de Predios inscrito en la SUNARP (Ver Anexo 03). f) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentarán copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica del predio a regularizar, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad; en su defecto, copia del Certi fi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Edifi cación de la construcción existente que no es materia de regularización. g) En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, se acreditará la autorización del titular de la carga o gravamen. h) Las remodelaciones o ampliaciones en edi fi caciones bajo el régimen de copropiedad común, deberán contar con la autorización de los copropietarios de la edi fi cación, no debiendo afectar la estabilidad de su estructura ni las instalaciones de uso común. Para el caso de las edifi caciones bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, las obras deberán contar con la autorización de la Junta de Propietarios y de acuerdo al Reglamento Interno. i) Comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. De ser el caso:j) Las edi fi caciones del sector educativo, salud, estaciones de combustible y otras actividades especiales, deberán anexar la autorización previa del Ministerio o Sector respectivo. k) Estudio de impacto ambiental y/o vial, cuando la normatividad vigente lo requiera. Artículo Noveno.- PROCEDIMIENTO EN LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EJECUTADAS La presentación de los expedientes se hará en la Municipalidad de Chorrillos, por Mesa de Partes, previa califi cación administrativa debiendo de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza. Una vez ingresado el expediente en la Municipalidad de Chorrillos, vía Mesa de Partes, ésta lo remite a la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, donde se veri fi cará el cumplimiento de los requisitos establecidos