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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / TITULARCONDICIÓN AFECTADOPARTIDA REGISTRAL ÁREA AFECTADA VALOR DE TASACIÓN Has. S/. RAMON PAULINO CHOQUEHUANCA CHOQUEHUANCAMARTHA NIFLA AROTAYPE DE CHOQUEHUANCAPROPIETARIOS 011038796 13.74355 has. S/. 24,737.88 REQUISITOS DE LA NORMA Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo. En caso que se encuentre en discusión la propiedad del inmueble dentro de un proceso judicial o arbitral, la consignación se realiza ante la autoridad respectiva que tenga a su cargo el proceso. La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp, bajo responsabilidad y sanción de destitución. De ser el caso, la norma debe ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado. En estos casos, el Registrador debe procede a su levantamiento, bajo responsabilidad. La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de noti fi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación. Que, conforme a la Constitución Política del Perú, D.L 1192, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa. El Consejo Regional de Arequipa; ACUERDA:Primero.- APROBAR la ejecución de la expropiación y valor de tasación de las 13.74355 has. correspondiente al predio de la parcela 47A-AE, el cual se desprende de la Parcela Nro. 47-A , denominada “ Soyro Pucyo”, de la Sais Pusa Pusa, Ccosana Ltda 38, Distrito y Provincia de Caylloma, Región de Arequipa, predio que se encuentra inscrito en la Partida Registral Nro. 11038796 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos, Zona Registral Nro XII – Sede Arequipa; de propiedad de los señores Ramón Paulino Choquehuanca Choquehuanca con DNI 30650025 y su esposa Martha Ni fl a Arotaype de Choquehuanca con L.E 30651021, afectados por la ejecución del Proyecto Majes Siguas II Etapa, valorizado en S/.24,737.88 (Veinticuatro mil setecientos treinta y siete con 88/100 soles), a favor del Gobierno Regional de Arequipa, cuyos linderos y medidas perimétricas se detallan en el siguiente anexo. Segundo.- DISPONER, que la Autoridad Autónoma de Majes – AUTODEMA en representación del Gobierno Regional de Arequipa, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la tasación a favor de los sujetos pasivos de la expropiación, los señores Ramón Paulino Choquehuanca Choquehuanca con DNI 30650025 y su esposa Martha Ni fl a Arotaype de Choquehuanca con L.E 30651021, dentro de los 10 días hábiles de emitido el Acuerdo Regional. Tercero.– DISPONER, que la Autoridad Autónoma de Majes – AUTODEMA en representación del Gobierno Regional de Arequipa, dentro de los 5 días hábiles siguientes de emitido el Acuerdo Regional y noti fi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos, Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa, la información señala en el literal c) y d) del Artículo Nro. 30 de la Ley TASACIÓN BASE PARA EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN Que, la Expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales Gobiernos Locales (…) Que, el art. 25 del D.L 1192 señala que “En la ley que se expida en caso debe señalarse la razón de necesidad pública o seguridad nacional que justi fi ca la expropiación.” Que, la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, refi ere en su Quinta Disposición Complementaria Final “declara de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura, asimismo, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios, para tal fi n’’. Norma que posteriormente, es complementada con la Ley N° 30327, Ley de la Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en cuya Undécima Disposición Complementaria Final, se incorpora con el número 128 al Proyecto Majes Siguas II Etapa en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025. Que, al respecto, la necesidad pública se mani fi esta ante la necesidad de culminar la ejecución del Proyecto de Inversión: “Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Mayores de A fi anzamiento Hídrico y de Infraestructura para la Irrigación de las Pampas de Siguas, Proyecto Especial Majes Siguas II Etapa”. Proyecto que ha sido declarado de interés regional y nacional, cuya ejecución y culminación según el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 238-2019-MEF, en la cual se incorporaría 38.5 mil hectáreas de tierras eriazas y fomentaría la reconvención productiva de otras 15 mil hectáreas en la región que está asociada a la primera etapa de Majes; así como dinamizaría la producción de agro exportación y con ello, incentivaría a que pequeños productores familiares se articules a cadena productivas de agro exportación, logrando también acceder a los bene fi cios. Estimando fi nalmente en su máxima capacidad este proyecto, un aproximado de 145 mil empleos formales. Que, el Decreto Legislativo 1192, modi fi cada por el D.L. 1330, en su artículo 27, señala que “El sujeto activo expide a norma que apruebe la ejecución de la Expropiación del bien inmueble y el valor de la Tasación determinado en este Decreto Legislativo (…)’’. Asimismo, el artículo 28 de la citada norma, re fi ere que “la norma que aprueba la ejecución de la expropiación será a través de…acuerdo de Consejo Regional en el caso de Gobiernos Regionales’’. REQUISITOS DE LA NORMA Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación. De ser el caso, se debe identi fi car a la entidad pública bene fi ciaria de la Expropiación. Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo, y/o el certi fi cado registral inmobiliario, según corresponda, los cuales deberán ser expedidos por la SUNARP en un plazo máximo de quince días hábiles.