NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 114
114 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 12 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala lo siguiente: “Corresponde al Concejo Municipal: aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal”. Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, describe lo siguiente: “El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. Ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias que la presente Ley orgánica establece como competencia exclusiva de las municipalidades (…)”. Que, el artículo 39º de la acotada Ley señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; y, que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”. Que, el artículo 79º de la acotada Ley, contempla las funciones exclusivas a cargo de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, dentro de las cuales se encuentran en normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, entre otros. Que, el artículo 40º del Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, dispone lo siguiente: “Los procedimientos y trámites administrativos, que sigan las personas naturales o jurídicas, en edifi caciones ante las autoridades competentes, deben otorgar certeza en cuanto al curso de las solicitudes, y tendrán como característica la simplicidad y la transparencia de todos los trámites y sus correspondientes requisitos. Los ministerios, instituciones y organismos públicos, y otras entidades entidades de la Administración Pública, de cualquier naturaleza, ya sean dependientes del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, están obligados a aprobar normas legales destinadas a uni fi car, reducir y simpli fi car los procedimientos y trámites administrativos que se siguen ante la respectiva entidad. Cualquier requerimiento adicional a lo previsto en la presente Ley, constituye una barrera de acceso al mercado”. Que, el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, estipula lo siguiente: “Cuando una ley lo autorice, la autoridad, mediante decisión expresa, puede someter el acto administrativo a condición, término o modo, siempre que dichos elementos incorporables al acto, sean compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se trate de asegurar con ellos el cumplimiento del fi n público que persigue el acto”. Que, mediante Memorándum Nº 571-2022/MDCH GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite el Proyecto de Ordenanza que establece bene fi cios para la regularización de las edi fi caciones ejecutadas sin licencia en el distrito de Chorrillos, adjuntando los informes técnicos correspondientes, mediante el cual emiten su opinión favorable, a fi n que prosiga con los trámites respectivos para su aprobación. Que, mediante Memorándum Nº 470-2022-MDCH/ GPP de fecha 05 de agosto de 2022, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite opinión técnica favorable, mediante Informe Técnico Nº 235-2022-MDCH-GPP/SGPI de la Subgerencia de Planeamiento Institucional. Que, mediante Informe Nº 161-2022-MDCH-GAJ de fecha 08 de agosto de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza que establece bene fi cios para la Regularización de las Edi fi caciones, ejecutadas sin licencia, en el Distrito de Chorrillos, elaborado por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, por encontrarse legalmente sustentada, conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972; y contando con el voto por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE LAS EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 1. OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene por objetivo alentar el desarrollo económico y social del Distrito, reconociendo el importante esfuerzo económico que su población ha efectuado en la construcción de sus viviendas, situación que hace necesario establecer excepcionalmente un proceso de Regularización de las Edi fi caciones en el distrito y facilitar el acceso a la formalidad de aquellos predios ejecutados sin la respectiva Licencia de Edifi cación. Por tanto, resulta necesario dictar una norma de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las Edi fi caciones que no están contempladas dentro del plazo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, que permita dar solución en gran parte al problema existente y, en forma progresiva erradicar la práctica de las construcciones sin la respectiva licencia en el Distrito de Chorrillos. 2. MARCO NORMATIVO: - Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias. - Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias. - Ordenanza Nº 1076, Ordenanza que aprueba el reajuste integral de la zoni fi cación de los usos de suelo de los Distrito de Barranco, Surquillo y de un sector de los distritos de Chorrillos y Santiago de Surco, que son parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana y de un sector del distrito de Chorrillos que es parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana. - Ordenanza Nº 1082, Ordenanza que aprueba el reajuste integral de la zoni fi cación de los usos de suelo de los Distrito de La Victoria y San Luis, que son parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana. - Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA que aprueba el TUO de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, y sus modi fi catorias. - Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación. - Reglamento Nacional de Edi fi caciones - Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edi fi caciones, del Procedimiento para la declaratoria de fábrica y