NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 117
117 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / en el Artículo 8º de la presente Ordenanza, en un plazo que no exceda de cinco (05) días hábiles, De existir observaciones al expediente, éstas son comunicadas expresamente y por escrito al administrado, quien puede subsanarlas en el plazo máximo de siete (7) días hábiles. De no ser subsanadas, se emite la resolución denegatoria del trámite solicitado. La Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, a través del área técnica realizará las veri fi caciones técnicas y administrativas respectivas del expediente, de no haber observación alguna, se emite la Resolución Subgerencial correspondiente que apruebe la Licencia de Regularización de Edi fi cación y la respectiva Conformidad de Obra, las cuales deben consignarse en el Formulario Único de Edi fi caciones, Anexos II y IV, debiendo el Subgerente de Obras Privadas y Control Urbano sellar y fi rmar todos los documentos y planos. El plazo para resolver será de quince (15) días hábiles, contados desde la presentación del expediente, dentro del cual se realizará la veri fi cación técnica y administrativa, la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de Edi fi cación. Si existieran observaciones, se procederá a comunicar al administrado, dándole un plazo máximo de 05 días hábiles, prorrogables hasta por 10 días hábiles adicionales para subsanar por única vez, de no ser subsanado en el plazo solicitado se declarará la improcedencia mediante Resolución de Subgerencia respectiva. Si en la veri fi cación técnica y/o administrativa, se observan transgresiones a la normativa vigente en la obra materia de regularización o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, o consideradas como observaciones sustanciales, se declarará la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, se dispondrán las acciones pertinentes. Si en la evaluación técnica, se observan transgresiones a los parámetros urbanos se procederá con el proceso de regularización del predio, pero se consignarán como cargas dichas transgresiones, las cuales se especi fi carán tanto en la licencia de edi fi caciones como en la conformidad de obra. Si la evaluación es conforme, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano, veri fi cará los pagos correspondientes, pagos que deberán efectuarse previamente para emitir la Licencia de Edi fi cación en vías de Regularización. Artículo Décimo.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES PARA EL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO II Y IV VIVIENDA, COMERCIO E INDUSTRIA. Las obras a regularizar tendrán que cumplir con los Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios vigentes teniendo estos las siguientes consideraciones: 10.1. Los parámetros de edi fi cación para el área de tratamiento normativo II y IV, son los establecidos en las Ordenanzas Nº 1076-MML y Ordenanza Nº 1044-MML. 10.2. Las obras a regularizar podrán aplicar la normatividad vigente, así como las Ordenanzas Distritales y Decretos de Alcaldía, la que sea más favorable a la edifi cación a regularizar, no siendo acumulables los bene fi cios sobre el predio. 10.3. Los parámetros de edi fi cación para el Área de Tratamiento Normativo II y IV, podrán ser reajustados, solo para los predios que se acojan a la presente Ordenanza y que sean cali fi cados por el área técnica de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano. Para los cuales se aplicará una tolerancia según las siguientes consideraciones: a) En lo referente a los retiros y siempre y cuando el inmueble se encuentre en zonas consolidadas y presente un retiro menor del normativo se deberá de presentar un estudio de consolidación con más de 50%+1, el cual incluirá planos, memoria y fotos que demuestren la consolidación del per fi l urbano de su cuadra, la cual podrá incluir el frente de manzana opuesta, el mismo estudio que deberá de ser veri fi cado, mediante inspección ocular del técnico a cargo del expediente. b) Todo ambiente deberá tener ventilación natural, en caso de baños, depósitos y demás ambientes señalados en el Art.38º, Num.38.1 de la Norma A.010 del RNE, podrá realizarse mediante ventilación arti fi cial. c) En los predios cuyo uso sea de vivienda que, por razones del entorno urbano, morfología del terreno o sistema vial circundante no cuentan con área de estacionamiento, podrán ser regularizadas no siendo el défi cit de estacionamiento una carga técnica. d) Se podrá regularizar edi fi caciones en los lotes existentes con áreas menores al normativo, que estén inscritos en los registros públicos y que no sean producto de una subdivisión. e) Para la regularización de locales comerciales de salud, educación o usos diferentes al de vivienda, de ser el caso presentar las autorizaciones del sector correspondiente para su uso. f) La altura máxima permitida estará de fi nida según los parámetros urbanos aprobados en la Ordenanza Nº 1076-MML, 1044-MML, 2264-MML, 1015-MML, 382-MML y 1430-MML. g) El área libre mínima podrá ser menor hasta un 25% del área libre resultante correspondiente para cada tipo de edi fi cación de acuerdo a sus características señaladas en los parámetros de edi fi cación para el área de tratamiento normativo II, establecidos en las Ordenanzas Nº 1076-MML, siempre y cuando cumpla con las condiciones mínimas de iluminación y ventilación para cada uso señaladas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Áreas menores, por debajo del 25% respecto al reglamentario, podrá observarse como carga técnica. El área libre mínima de Tratamiento Normativo IV, se mantendrá según la Ordenanza Nº 1044, Anexo 2, Reajuste Integral de Zoni fi cación de Pantanos de Villa- Cuadro Resúmen de Normas de Uso del Suelo. h) Las edi fi caciones comerciales, industriales, de ofi cinas y/o entretenimiento, que de acuerdo al cálculo de estacionamientos presenten dé fi cit de estos dentro de la edifi cación, deberán adjuntar documento que acredite la adquisición de espacios de estacionamiento dentro de un radio no mayor a 300.00 m. a la edi fi cación a regularizar. En los casos de estacionamientos para carga y descarga, podrán ser de uso compartido con otra edi fi cación siempre y cuando se sustente mediante horarios de funcionamiento, debiendo adjuntar documento legalizado fi rmado por ambas partes, de acuerdo al Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Artículo Décimo Primero.- DE LAS CARGAS REGISTRALES INSCRITAS Solo los predios que se acojan a la presente Ordenanza, podrán levantar cargas registrales como Área Libre, Retiro Municipal, Dé fi cit de Estacionamiento (no incluye aleros sobre jardín de aislamiento, ni sobre la vía pública), este pedido se resolverá en el mismo expediente de Regularización del predio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se excluye de los bene fi cios y facilidades dispuestas en la presente Ordenanza, a las edi fi caciones levantadas en áreas de uso público, en jardines de aislamiento, en áreas determinadas de alto riesgo, declarados monumentos históricos, zonas arqueológicas, o edi fi caciones levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente. Segunda.- Podrán acogerse a la presente Ordenanza, aquellos administrados que cuenten con multa administrativa por construir sin Licencia, siempre que ésta no se encuentre en etapa de ejecución coactiva. Las multas administrativas provenientes del presente procedimiento de regularización no están sujetas a otros bene fi cios no tributarios vigentes o por crearse. Tercera.- Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza, se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edi fi caciones del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. Cuarta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga.